Decisión nº 295-09 de Tribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes de Zulia (Extensión Maracaibo), de 13 de Mayo de 2009

Fecha de Resolución13 de Mayo de 2009
EmisorTribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes
PonenteNorma Cardozo Pérez
ProcedimientoAudiencia Para Verificar Cumplimiento De Obligacio

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION SECCION ADOLESCENTE

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, 13 de Mayo de 2009.-

199º y 150°

RESOLUCIÓN No. 295-09 CAUSA Nº 1E-1528-08

CAPITULO I

DE LA NATURALEZA DE LA DECISION

Vista la audiencia realizada en el día de hoy, de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la cual se procedió ala revisión de la medida de Privación de Libertad que le fue impuesta al adolescente (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA); este Tribunal Primero de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia pasa a resolver, y al efecto observa:

CAPITULO II

DE LAS ARGUMENTACIONES DE LAS PARTES Y SUS PETICIONES

La Defensa Pública Especializada ABOG. MARIUEL GODOY, obrando en representación del adolescente sancionado (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), al momento de la realización de la audiencia expuso: “Estudiadas como han sido las presentes actas procesales es de observar ciudadana Jueza, que riela a los folios N° 189 al 192, audiencia de lectura de computo de fecha 13 de noviembre de 2.008, en la cual se puso en estado de ejecución la sentencia dictada por el Juzgado Primero de Control en su oportunidad, donde se decretó a mi representado la sanción de Privación de Libertad por un plazo de cumplimiento de tres (03) años y ocho (08) meses, la cual, debe de cumplir hasta el día 19 de diciembre de 2.011. Ahora bien ciudadana Jueza, se encuentra inserta en las presentes actuaciones procesales el Plan Individual, realizado por la Casa de Formación Integral Cañada II, remitido y anexado a la presente causa bajo N° 1188 e inserto en los folios 200 al 208 de fecha 04 de diciembre de 2.008, en donde se evidencias las metas pautadas y propuestas por el adolescente mientras este Privado de su libertad, y las cuales serán debidamente evaluadas, por ser estas consideradas como parámetros para lograr la correcta evolución de mi representado. Posteriormente, se desprende de los folios números 209 al 216, Informe emanada de la casa de Formación Integral Cañada II, remitido bajo oficio N° 1492 de fecha 23 de abril de 2.009, correspondientes a la evaluación efectuada a los meses de noviembre, diciembre y enero, donde se logra observar que el adolescente M.C., donde se logra observar, que si bien es cierto que en este primer trimestre incumplió una de las normativas del Centro, no es menos cierto ciudadana Jueza, que mi representado en su diagnostico Integrado, se refleja lo siguiente “ El adolescente quien durante este Trimestre mantuvo su conducta, sin embargo incumplió a una de las normativas del centro, al ser abordado asume su responsabilidad siendo receptivo ante las orientaciones brindadas por la tratante”, de igual forma se observa que cuenta con el apoyo familiar y en el área educativa, muestra interés por aprender y respeta a sus maestros, asimismo, se observa que logro las metas pautadas en el Informe Integral. Aunado a ello, se encuentra inmerso en los folios N° 217 al 225, Informe Trimestral emanado de la Casa de Formación Integral Cañada II, remitido bajo oficio N° 1518 de fecha 12 de mayo de 2.009, en el cual se logra evidenciar que se adapto con facilidad a las normas del centro, así como también maneja una buena relación y actitud ante el grupo y dentro del grupo, y muestra un estado de animo tranquilo, y en su diagnostico integrado se refleja “ que no presenta problemas de conducta, respeta figuras de autoridad y grupo de pares”, y se muestra interesado en participar en las actividades escolares. Por todo lo anteriormente expuesto, solicito muy respetuosamente, la SUSTITUCION de la Sanción de Privación de Libertad por las sanciones de L.A. e Imposición de Reglas de Conducta, tomando en consideración que mi representado ha dado cumplimiento con su sanción de Privación de Libertad, en total consonancia y armonía con las reglas del centro, como se refleja de los dos informes evolutivos mencionados, los cuales, demuestran una conducta positiva, y el mismo lleva Privado de libertad 1 un año, 24 días. Petición que realizo tomando en consideración la finalidad establecida en nuestra ley especial, la cual es primordialmente educativa y complementada con la participación de las familias, como bien lo establece el artículo 621 de nuestra ley especial, aunado a ello el objetivo perseguido por la citada ley, la cual es el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social, objetivo este inmerso en el artículo 629 de la LOPNNA. Solicito copias simples de la presente audiencia, es todo”.-

Así mismo, la representante del Ministerio Público, a cargo de la DRA. B.Y.R., al momento de la realización de la audiencia expuso: “Corresponde a este representante Fiscal dar opinión con relación a la primera revisión de la sanción de privación de libertad, correspondiente al adolescente sancionado (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA). Así se evidencia de las actas, que el mismo fue sancionado a TRES (03) AÑOS Y OCHO (08) MESES de privación de libertad por haber sido condenado por el Juzgado Primero de Control por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR Y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, se puede observar en su plan individual, que se resaltaron aspectos que pudieron incidir en su conflicto fueron problemas relativos al ambiente social, apoyo social inadecuado pares transgresores, problemas relativos al factor económico y la falta de orientación, lo cual sólo puede ser superado a través de la realización de talleres de orientación y formación en el área social y en el área familiar, para poder obtener el suficiente apoyo en dichas áreas. Así pues, se evidencia de los últimos Informes Trimestrales de evaluación del adolescente en la ejecución de la medida de privación de libertad que la sanción se viene cumpliendo de manera normal y que no es contraria a su proceso de desarrollo, además debe superar las carencias relativas al área familiar y social, área que todavía no han sido abordadas en su totalidad, además de faltarle un abordaje de mayor envergadura que cubran los aspectos aquí relatados, desprendiéndose del informe trimestral de fecha 23 de Abril de 2009, que cubre el período del 14-11-08 al 14-02-09, emanado de la Casa de Formación Integral Cañada II, que el joven en el área social en el mes de Febrero presentó incumplimiento a la normativa del centro mostrándose negativamente para no cumplirla, denotando rebeldía, así mismo ante las orientaciones del guía se mostró indiferente al no querer acatar las normas, de igual manera se observa del último informe agregado a las actas, de fecha 12 de Mayo de 2009, que cubre el período del 14-02-09 al 14-05-09, se evidencia que en el área social el joven no quiso participar en un taller sobre enfermedades de transmisión sexual dictado el día 06-04-09, por medio de la unidad sanitaria, observándose poco interés en asistir a otras actividades, percatándose esta Representación Fiscales que irregularmente acata las normas, pero generalmente no participa en las actividades de la rutina, no acata suficientemente las orientaciones sum9inistradas por los guías del centro, desprendiéndose del Diagnóstico a Integrado que el joven (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA) no muestra interés en participar en los talleres de la Institución siendo orientado para que tome conciencia de la importancia de la asistencia a los Talleres brindados en la misma, es por ello, que al no evidenciarse que la sanción haya alcanzado su finalidad ni los objetivos del plan individual se hayan consolidado, se considera que debe mantenerse el cumplimiento de la sanción de privación de libertad, hasta que se observe que de los informes evolutivos, se demuestre la consolidación de los objetivos y no haya dudas de que nos encontramos ante un sancionado que haya concientizado su problemática interna y haya adquirido las herramientas necesarias y convicciones para no dejarse llevar por las presiones grupales, y haya adquirido las herramientas y las orientaciones dirigidas al área familiar y social necesarias en el presente caso. Es por ello que esta Representación Fiscal emite su opinión desfavorable para la sustitución propuesta por la defensa, y en tal sentido, solicita se mantenga la sanción de privación de libertad que actualmente cumple el joven hasta que se cuente con un nuevo informe evolutivo que demuestre que el adolescente está en capacidad de cumplir otra sanción distinta a la antes referida y haya superado las carencias que fueron indicadas en su plan individual, es todo”

CAPITULO III

DE LA FUNDAMENTACION

Ahora bien, De las actuaciones que conforman la presente causa, se evidencia que en fecha 11-06-2008, el Juzgado Primero de Control de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, según sentencia No. 26-08, declaró penalmente responsable al adolescente (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en los artículos 5 y 6 numerales 1, 2, 3, 5 y 10 del artículo 6 de la Ley Sobre Hurto y robo de vehículos automotores en concordancia con el artículo 83 del Código Penal, PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, previsto en el artículo 174 en concordancia con el artículo 83 del Código Penal y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 en concordancia con el artículo 83 del Código Penal y sancionados en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cometido en perjuicio de D.A. y EL ESTADO VENEZOLANO, siendo sancionado a cumplir la sanción de PRIVACIÓN DE LIBERTAD por el lapso de 03 AÑOS y 08 MESES. En consecuencia, siendo que el adolescente se encontraba detenido desde el día 19-04-08 y siendo que el día 29-09-2008, se logra evadir del centro de formación, hasta la indicada fecha permaneció detenido 05 MESES y 10 DIAS, luego fue recapturado en fecha 14-10-08 hasta el día de hoy 13-05-09, lleva detenido 06 MESES y 29 DIAS, que sumados a los 05 meses y 10 días que estuvo detenido, lleva detenido el lapso total de 01 AÑO y 09 DIAS, por lo que falta por cumplir 02 AÑOS, 07 MESES y 21 DÌAS, es decir, cumple su sanción de privación de libertad de 03 años y 08 meses, el día 04 DE ENERO DE 2012.- De igual modo, este Tribunal deja constancia del contenido del folio 200 al folio 208 de la causa, contentivo de INFORME INTEGRAL (PLAN INDIVIDUAL) a cumplir en el próximo periodo a evaluar e Informe Evolutivo correspondiente al adolescente (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), del cual se aprecia lo siguiente: METAS PLANTEADAS: Área Social: mantener buena conducta. Tomar las orientaciones de mi mama. Respetar a mis compañeros. SALUD: mantenerse sano. Conocer sobre educación para la salud. EMOTIVA - COGNITIVA: desarrollar habilidades sociales para promover amistades productivas. Aumentar el autoestima.- A los Folios 209 al 216 corre inserto Informe Trimestral relacionado con el adolescente de autos de fecha 23-03-09 señala como METAS LOGRADAS las siguientes: a) EDUCATIVA: el joven ha evolucionado en la escritura y en la lectura, asiste a clases y participa en las actividades escolares; b) SOCIAL: recibió orientaciones de su familia. Mantuvo adecuadas relaciones con su grupo de pares.- C) EMOTIVA- COGNITIVA: asistió al taller de habilidades sociales y a consulta psicológica cuando se le pidió asistir para mejorar su autoestima. D) SALUD: asistió a consulta cuando lo amerito.- Finalmente, el Informe Trimestral Evolutivo correspondiente al adolescente (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA) establece como METAS POR LOGRAR: EMOTIVA- COGNITIVA: cumplir mis metas para salir en libertad. SALUD: mantener la salud. Recibir charla sobre educación para la salud. SOCIAL: respetar figuras de autoridad. Acatar las normativas del centro. Asistir a los talleres. EDUCACIÓN: mejorar la lectura y escritura. Aprender a ordenar sumas y restas correctamente. A los Folios 217 al 225 corre inserto Informe Trimestral relacionado con el adolescente de autos de fecha 12-05-09 el cual refiere al RESULTADO DE LAS EVALUACIONES PRACTICADAS: Salud: Adolescente quien durante este periodo no presenta novedad patológica se mantiene sano. Al examen físico luce en estables condiciones generales, afebril, hidratado. Ruidos Cardiacos Rítmicos sin soplo FC: 75X’ Murmullo Vesicular audible rudo sin agregados FR: 1 8X’ Abdomen Blando depresible sin megalias. Neurológico: Activo, Normotonico, Normorefíexico. Social: M.C.d. 17 años de dad, al ser evaluado en este trimestre se pudo evidenciar que no ha presentado problemas de conducta se ha mantenido al margen con su grupo de Pares. Sin embargo es importante recalcar que no quiso participar en un Taller sobre enfermedades de Transmisión Sexual dictado el día 06/04/09 por medio de la unidad sanitaria, observándose poco interés en asistir a otras actividades, ante las orientaciones brindadas se le explica la importancia de su participación en los talleres, ya que lo ayudaran a enriquecer su personalidad y a mejorar su calidad de vida. Emotivo-Cognitiva: Adolescente de 17 años quien se comunica por medio de un lenguaje coloquial, y con vocabulario poco extenso, se encuentra orientado en tiempo y espacio, suele utilizar el buen humor para mantener una conversación. Durante este periodo, el adolescente se ha mostrado apegado al elemento normativo, respeta a sus compañeros de habitación y suele ser conversador y colaborador durante las comisiones.

En cuanto al área emocional, el adolescente cuenta con el apoyo de su

progenitora, quien se encuentra interesada en el proceso reeducativo de su representado. Educación: El adolescente (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA) manifestó al momento de su ingreso haber aprobado el 1 er grado de Educación Básica. En cuanto a lo Académico: El joven escribe en letra imprenta, ha avanzado en la lectura, resuelve operaciones básicas de suma y resta, toma dictado con poca dificultad, identifica las series progresivas y regresivas, reconoce y practica las normas del buen oyente, conoce los valores y la importancia de estos en la sociedad. En cuanto a su Comportamiento en el aula de clases: El joven asiste a todas las clases, muestra interés por aprender, atiende a las explicaciones de la Docente, se dirige a sus compañeros y docente con respeto. Su comportamiento en el aula de clases es bueno. Su apariencia y hábitos de aseo personal son buenos. INFORME CONDUCTUAL: Conducta Social Adaptativa: El proceso de adaptación del joven a la rutina, normas del centro fue rápido los cambios fueron favorables, muestra una buena conducta y colabora en l momento. Actitud Ante las Normas: Irregularmente acata las normas, pero generalmente no participa en las actividades de la rutina. Actitud Ante las Figuras de Autoridad: El joven se muestra muy atento y receptivo ante las orientaciones e información suministrada por los Guías del centro y personal en general, pero no las acata suficientemente. Actitud Hacia Compañeros de Grupo: El joven maneja una buena relación y actitud ante el grupo y dentro del grupo ejerce un liderazgo positivo así mismo se observa una definición sexual al sexo opuesto y siempre manejando una actitud tranquila y serena ante el resto del grupo. Área Emocional: El joven muestra un estado de animo tranquilo y no muestra cambios repentinos de humor dentro del centro. DIAGNOSTICO INTEGRADO: Adolescente que hasta ahora no ha presentado problemas de conducta, respeta figuras de autoridad y grupo de pares. Recibe visita de su familia los días establecidos observándose adecuadas relaciones. (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA) es un adolescente que no muestra interés en participar en los talleres de la Institución siendo orientado para que tome conciencia de la importancia de la asistencia a los Talleres brindados por la institución.- El mencionado Informe Evolutivo del adolescente sancionado señala como METAS LOGRADAS las siguientes: a) EDUCATIVA: el joven ha evolucionado en la escritura y en la lectura, asiste a clases y participa en las actividades escolares.- b) SOCIAL: mantuvo buen comportamiento sin tener problemas con nadie. c) EMOTIVA COGNITIVA: taller de motivación al logro de metas. d) SALUD: charla sobre enfermedad de transmisión sexual SIDA.- Finalmente, el Informe Trimestral Evolutivo correspondiente al adolescente (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA) establece como METAS POR LOGRAR: Educación: mejorar la lectura y escritura. Aprender a ordenar sumas y restas. Asistir a clases. Participar en talleres. Salud: mantener la salud. Recibir información sobre salud, higiene, sexualidad. Emotiva cognitiva: conocer más de mi mismo. Social: asistir a los talleres. Mantener mi buen comportamiento.- Del contenido del artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes se desprende que el Juez debe revisar las sanciones impuestas al adolescente, por lo menos cada seis (06) meses y esta facultado a modificarlas o sustituirlas, pues de que esto ocurra dependerá de la convicción de que la sanción impuesta originalmente no cumpla con el objetivo para lo cual fue impuesta o es contrario al desarrollo del adolescente. Esta revisión se hace con la finalidad de controlar los efectos de la sanción impuesta al adolescente, en aras de que cumpla con los objetivos por los cuales fue impuesta, la cual se realiza confrontando la finalidad de la medida, el plan individual y los resultados parciales reflejados en los informes evolutivos. En tal sentido, del estudio realizado a las actas que conforman la presente causa se puede evidenciar que el proceso de cumplimiento de la sanción del adolescente (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA) se observa una evolución y avance, evidenciando en los mismos que aún le quedan pendiente una serie de objetivos y metas establecidas en su Plan Individual, que permiten estimar que su proceso de evolución durante el trimestre evaluado resulto poco vertiginoso y con falta de consolidación de sus objetivos socioeducativos que le fueron diseñados, siendo en este momento necesario espera los resultados de lo siguientes informes para proceder a la revisión de la sanción impuesta y así constatar si el adolescente ha dado fiel cumplimiento a lo establecido en el Plan Individual, observando quien decide que ese proceso de cumplimiento de las metas no han sido alcanzadas por el adolescente (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), ya que se aprecia del estudio realizado a las actas que conforman la presente causa que el proceso de cumplimiento de la sanción del adolescente sancionado apenas está comenzando, como consta en el informe emanado del Centro de Formación, siendo en este momento imposible determinar si la sanción es contraria al desarrollo del adolescente o que la misma no cumple con la finalidad para lo cual fue impuesta, siendo necesario espera los resultados de lo siguientes informes para proceder a la próxima revisión de la sanción impuesta y así constatar si el adolescente ha dado fiel cumplimiento a lo establecido en el Plan Individual de manera sostenida; evidenciando que el adolescente debe continuar con el proceso de intervención terapéutico dentro del centro de internamiento para reforzar tratamiento.- Así vemos, que el intento serio y plausible del adolescente de someterse al Plan Individual no es suficiente para proceder a la sustitución de la sanción, ello procede solo si el progreso se determina SOSTENIBLE bajo un régimen de menor intervención. En tal sentido hasta tanto el Equipo Multidisciplinario que aborda al sancionado exponga en sus respectivos Informes Técnicos Evolutivos, que las metas planteadas conjuntamente con el adolescente (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA) fueron logradas y se consolidaron, y por ende el adolescente dispone efectivamente de las destrezas, habilidades y capacidades que lo encaminen hacia su formación integral y le permitan retornar a su grupo familiar con el apoyo del mismo, y social en condiciones adecuadas para evitar la reiteración de conductas delictivas, no se puede sustituir la sanción impuesta en la sentencia, circunstancia que conduce a quien decide que deben seguir tratamiento terapéutico que le permita superar esas debilidades y carencias, siendo indispensable para quien decide que el referido adolescente continué con el abordaje terapéutico intracentro, precisamente para lograr en el mismo el desarrollo de sus capacidades intelectuales y su adecuada reinserción en la sociedad.- A criterio de esta Juzgadora no hemos arribado al momento oportuno ni propicio para proceder a la sustitución de la sanción que ha cumplido hasta la fecha, como lo es la Privación de Libertad, no pudiendo en consecuencia sustituir la sanción por cuanto faltan metas por cumplir como son: Educación: mejorar la lectura y escritura. Aprender a ordenar sumas y restas. Asistir a clases. Participar en talleres. Salud: mantener la salud. Recibir información sobre salud, higiene, sexualidad. Emotiva cognitiva: conocer más de mi mismo. Social: asistir a los talleres; siendo que sustituir la sanción no solo interrumpiríamos ese logro vertiginoso en el proceso evolutivo del adolescente, al extraerlos de los programas en los que se encuentran incurso por parte del Equipo Técnico, siendo contrario a su desarrollo integral; es cierto que su desarrollo ha sido positivo, pero ello no es indicativo de que la misma no sea efectiva para lograr el pleno desarrollo de las capacidades del joven y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social, al lograr que el joven asuma la responsabilidad por el hecho cometido, entienda el dañó que con su conducta ha causado a la sociedad, comprendan que con su conducta ha violado los valores que tienen que ver con el hecho cometido, es por lo que resulta de mayor productividad para los adolescentes como para la sociedad y el grupo familiar la incorporación progresiva, continua y gradual de este en su entorno social.- Es por lo que esta Juzgadora considera idóneo el mantenimiento de la sanción de Privación de Libertad aplicada al adolescente sancionado (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA).- En consecuencia se declara sin lugar la petición de la Defensa Publica Especializada N° 10 ABOG. MARIUEL GODOY, y se mantiene la sanción de privación de libertad solicitada por la fiscal 37 (A) Especializa.d.M.P..- así se decide

IV

PARTE DISPOSITIVA

En consecuencia este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, con fundamento al Literal “E” del Artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del Artículo 537 de la Ley Especial.- RESUELVE: PRIMERO: ACUERDA MANTENER la medida de Privación de Libertad del adolescente (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), Estado Zulia, quien fue sentenciado por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en los artículos 5 y 6 numerales 1, 2, 3, 5 y 10 del artículo 6 de la Ley Sobre Hurto y robo de vehículos automotores en concordancia con el artículo 83 del Código Penal, PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, previsto en el artículo 174 en concordancia con el artículo 83 del Código Penal y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 en concordancia con el artículo 83 del Código Penal y sancionados en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cometido en perjuicio de D.A. y EL ESTADO VENEZOLANO.- SEGUNDO: Se ordena el reingreso del adolescente (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA) al Centro de Formación Integral “Cañada “II”, donde deberán permanecer a la orden de este Juzgado. TERCERO: Fijar audiencia de Revisión de la Medida de Privación de Libertad en relación al adolescente sancionado, para el día JUEVES (12) DE NOVIEMBRE DE 2009, A LA 01:00 DE LA TARDE, con la comparecencia de todas las partes.- CUARTO: Se dispone oficiar al Centro de Formación Integral cañada “II”, para el reingreso del adolescente, comisionado para efectuar el traslado a la Policía del Municipio San F.d.E.Z., quedando igualmente comisionados para trasladar al mencionado adolescente hasta la sede de este Juzgado, el día y hora fijada para la audiencia de revisión. Se ordena oficiar al centro de internamiento Centro de Formación Integral Cañada “II”, y a la Policía del Municipio San F.d.E.Z., comisionado bajo los Números 2593-09 y 2594-09, con la finalidad de participarle el contenido de la presente decisión. Y se acuerda proveer copia simple del acta solicitada por la defensa.- ASI SE DECIDE.-

LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION,

MGS. N.C.P.

LA SECRETARIA,

ABOG. A.O.

La anterior Resolución quedó publicada y registrada bajo el No. 295-09

La Secretaria,

NCP/Stephanie!

Causa No. 1E-1528-08

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