Decisión nº PJ0022014000263 de Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Portuguesa (Extensión Acarigua), de 25 de Noviembre de 2014

Fecha de Resolución25 de Noviembre de 2014
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteLigia Lopez Carieles
ProcedimientoPrestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua

Acarigua, 25 de Noviembre de 2014

204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: PP21-L-2014-000245

PARTE ACTORA: D.A.S.N., titular de la cedula de identidad N° 12.229.016.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ABOGADOS A.M.E., E.M., titular de la cedula de identidad N° 13.651.478, 17.344.944, e inscritos en el inpreabogado bajo el Nro 90.484, 140.881, en su orden.

PARTE DEMANDADA: EMPRESA MIXTA SOCIALISTA AVICOLA DEL ALBA, S.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo del estado aragua, en fecha: 10-12-2007, bajo el Nº 30, tomo 79-A.

ABOGADA DE LA PARTE DEMANDADA: I.B., titular de la cedula de identidad N° 17.284.164, e inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 133.316.

MOTIVO: Cobro de prestaciones sociales.

ACTA DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

En el día hábil de hoy, 25 de noviembre de 2014, siendo las 10:30 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la CONTINUACIÓN de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia de la comparecencia de la apoderada judicial de demandante, Abogada E.M., cualidad que se evidencia a los autos, por la parte demandada comparece la Abogada I.B., quien consigna en este acto el nombramiento como consultor jurídico de la accionada, que la acredita como tal, para que sea agregada al expediente. Acto seguido, la jueza realizó todas las funciones que como mediadora le correspondía, manteniéndose las conversaciones por un lapso de una hora aproximadamente. Terminada la intervención de ambas partes, las mismas después de algunas deliberaciones manifiestan que han celebrado la siguiente TRANSACCION JUDICIAL que se contiene en las estipulaciones siguientes, el cual someten a la consideración del tribunal para que lo homologue y de por concluido el presente proceso conforme a lo previsto en el art. 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: PRIMERO: Toma la palabra el representante legal de la parte accionada y expone: En nombre de mi representada Reconozco la relación laboral así como la fecha de ingreso del ex trabajador, no obstante lo señalado por la parte actora en su libelo de demanda, con el fin de dar por terminados los planteamientos del libelo de demanda de la parte actora y en aras de llegar a un acuerdo por vía de mediación, y a los fines de dar cumplimiento a lo prometido en la audiencia anterior ofrece cancelar al demandante ciudadano D.A.S.N., la cantidad de CUARENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES CON NOVENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 46.225,98), la cual entrega en este mismo acto mediante cheques del Banco del Tesoro, identificados con los Nros. 72004750 por Bs. 26.408,11 y 10004749 por Bs. 19.817,87 girados contra la cuenta corriente No. 0163-0239-24-2393002129, a nombre del demandante D.A.S.N.. SEGUNDO: Seguidamente la parte demandante en atención a lo alegado por la demandada toma la palabra y manifiesta estar de acuerdo y acepta lo alegado por la representación patronal, en la cláusula anterior, recibiendo en este acto la cantidad de CUARENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES CON NOVENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 46.225,98), mediante cheques del Banco del Tesoro, identificados con los Nros. 72004750 por Bs. 26.408,11 y 10004749 por Bs. 19.817,87 girados contra la cuenta corriente No. 0163-0239-24-2393002129, a su nombre. TERCERO: Ambas partes manifiestan estar conformes con la firma de la transacción aquí contenida y acuerdan que cualquier cantidad de mas o de menos que haya sido pagada en este acto queda en beneficio de la parte a quien le favorezca. Finalmente las partes solicitan la homologación de la presente transacción, la devolución de los medios probatorios y la expedición de copias certificadas de la presente acta.

Acto seguido, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA la presente mediación y le da el carácter de cosa juzgada; se acuerda la devolución de las pruebas promovidas por las partes al inicio de la audiencia preliminar, asi como la expedición de las copias certificadas solicitadas por las partes, las cuales reciben en este mismo acto. Por cuanto consta en autos el pago integro de la presente transacción se ordena el cierre y archivo del expediente. Es todo, se leyó y conformes firman.

La Juez, La Secretaria,

Abg° L.L.C. Abg° J.E.E.

Los Presentes

Apoderada judicial de la parte Actora,

Consultor jurídico de la demandada,

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