Decisión de Juzgado Superior Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y con Competencia Transitoria en Protección del Niño y del Adolescente. Guanare. de Portuguesa, de 17 de Noviembre de 2008

Fecha de Resolución17 de Noviembre de 2008
EmisorJuzgado Superior Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y con Competencia Transitoria en Protección del Niño y del Adolescente. Guanare.
PonentePastora Peña Garcias
ProcedimientoObligacion De Manutención

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, TRANSITO Y CON COMPETENCIA TRANSITORIA EN PROTECCION AL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.

EXPEDIENTE Nº 5295

JURISDICCIÓN: PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE.

SENTENCIA: DEFINITIVA.

PARTE DEMANDANTE: MARIUXI RORAIMA DURAN FALCON, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-15.798.925, domiciliada en el Barrio Las Américas, casa s/n de esta ciudad, actuando en nombre y representación de su menor hija MAMD, de cinco (5) años de edad, de este mismo domicilio.

APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDANTE: N.P., venezolano, mayor de edad, Abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 23.846, de este domicilio.

PARTE DEMANDADA: J.B.M.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 13.538.882, residenciado en Barinas y labora como Agente Policial en la Comandancia General de Policía de esa ciudad.

APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDADO: M.A.J.B., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.230.060, Abogado en ejercicio, inscrito en I.P.S.A bajo el Nº 65.693, de este domicilio.

MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCIÓN.

VISTOS.-

Se recibe las presentes actuaciones en fecha 28/10/2008, en virtud de la apelación formulada por la parte actora asistida del Abg. N.P. contra la decisión de fecha 30/09/2008, proferida por la Jueza Unipersonal Nº 01, del Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente de este Circuito Judicial, que declaró Con Lugar la demanda incoada por la ciudadana Mariuxi Roraima Duran Falcón, en representación de su menor hija MAMD y en contra del ciudadano J.B.M.P..

El Tribunal estando en el lapso legal, dicta sentencia previa las siguientes consideraciones:

I

LA CONTROVERSIA. SECUENCIA PROCEDIMENTAL

En fecha 29-04-2008, la ciudadana Mariuxi Roraima Duran Falcón, actuando en nombre y representación de su hija, la menor MAMD interpuso demanda de Obligación Alimentaria por ante el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Primer Circuito, en la cual solicita al Tribunal la citación J.B.M.P., a los fines que se le establezca una obligación alimentaria provisional en beneficio de su hija, por la cantidad de Doscientos Mil Bolívares (Bs. 200.000,oo) y que la misma sea ajustada automáticamente en forma proporcional del monto, tomando en cuenta para ello la tasa de inflación que se determine por los índices del Banco Central atendiendo a loS parámetros que constituyen la necesidad é interés de quien requiere el cumplimiento de la obligación y la capacidad económica del obligado, de conformidad con el artículo 371 de la mencionada Ley, en los meses que dan inicio a la escolaridad, es decir, el mes de septiembre y en el mes de diciembre el doble de dicha cantidad solicitada, así como los servicios médicos, medicinas, vestuario y los demás que requiera su hija. Alega que en el lapso de cinco (05) años que tiene su hija el pre-identificado ciudadano la ha despojado de su protección y ayuda económica, del sagrado deber que le debe a su hija en cuanto a la manutención y protección de orden económico que por derecho le corresponde y que la permite una mayor seguridad en cuanto a su desarrollo físico, moral y social, al cual tiene el irrenunciable, inalienable derecho, como lo establece el artículo 377 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; demás esta decir que esta obligación de responsabilidad la debemos llevar ambos padres en función de la seguridad que le deben a su hija y ha sido sobrellevada con amor y abnegación con la satisfacción del deber cumplido solo por ella, en vista de que es ama de casa de profesión oficios del hogar, por lo que se ha visto en la necesidad de solicitar la ayuda de sus familiares, lo que es insuficiente para cubrir las necesidades básicas y elementales de su hija. Fundamenta la presente acción en los artículos 376, 377 y 511 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Acompaña marcada “A”, partida de nacimiento expedida por la Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Guanare del Estado Portuguesa.

Solicita al Tribunal se decrete medida cautelar destinada a asegurar el cumplimiento y ejecución de la obligación de manutención solicitada para su hija, sobre las prestaciones sociales que le corresponde.

Por recibida la demanda el 29-04-2008, el a quo, la admite el 02-05-2008 y libra las respectivas notificaciones.

El 07-08-2008, oportunidad fijada para la celebración del primer Acto Conciliatorio el Tribunal deja constancia que las partes, no comparecieron. Igualmente se deja constancia, que siendo las 3:30 de la tarde hora límite para despachar, el demandado no compareció ni por si ni por medio de abogado, a dar contestación a la demanda incoada en su contra.

En fecha 14/08/2008, siendo la oportunidad legal para promover pruebas en la presente causa, el ciudadano J.B.M.P., debidamente asistido del Abg. M.A.J., hizo uso de su derecho y promovió las siguientes: Capitulo I. Documentales. 1. Constancia de concubinato, signada con la letra “A”. 2. Constancia emanada del archivo general del Estado Barinas, donde se determina el nombramiento y los sueldos, signada con la letra “B”. 3. Reporte general de pago del personal de tropa, período 2007, signados con las letras “C”.y “D”. 4. Reporte general de pago del comando sur de fecha 2008, signado “E”. 5. Partida de nacimiento, signada con la letra “F”. 6. Constancia de pago médico de la madre del demandado, signada “G”. 7. Comprobante de inscripción del registro del sistema integrado donde se identifica su grupo familiar, signado con la letra “H”. 8. Recibos de pago de arrendamiento, signados: “I”, “i 1”, “I.2”, “I.3”, “I.4” é “I.5” y Testimoniales de los ciudadanos: J.J.O.H. y M.E.A.A..

Por auto del 16/09/2008, el a-quo admite las mismas. En cuanto a las testimoniales fija el segundo día de despacho para que los testigos promovidos rindan su declaración.

En fecha 19/09/2008 el testigo J.J.O.H. rindió su declaración, de la siguiente manera. PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si conoce de vista, trato y comunicación al ciudadano B.M.P.? Respondió: “Si lo conozco”. SEGUNDA PREGUNTA. ¿Diga el testigo si le puede explicar al Tribunal si el ciudadano B.M.P. tiene una pareja, es decir, una concubina? Respondió: “Si, tiene”. TERCERA PREGUNTA. ¿Diga el testigo si le puede explicar al Tribunal si es cierto o incierto que esa persona que es su pareja tiene por nombre M.M.? Responde: “Sí, M.M.”. CUARTA PREGUNTA. Diga el testigo si le puede explicar al Tribunal si entre el ciudadano B.M.P. y la ciudadana M.M. han procreado hijos? Respondió: “Sí, DM”. QUINTA PREGUNTA. ¿Diga el testigo si le puede explicar al Tribunal si la niña DM tiene seis años? Respondió: “Si tiene seis años”. SEXTA PREGUINTA ¿Diga el testigo si le puede explicar al Tribunal si la niña DM de seis años de edad, es la hija del ciudadano B.M.P. y la ciudadana M.M.? Respondió: “Si es la hija de los dos mencionados”. SEPTIMA PREGUNTA. ¿Diga el testigo si le puede explicar al Tribunal donde trabaja el ciudadano B.M.P.? Respondió: “El trabaja en el estado Barinas”. OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si le puede explicar al Tribunal si el ciudadano B.M.P. actualmente goza, es decir, disfruta de tener una casa propia? Respondió: “No tiene casa propia”. NOVENA PREGUNTA. ¿Diga el testigo si le puede explicar al Tribunal cuanto pagó de arrendamiento, es decir, de alquiler en la casa que habita en la dirección anteriormente descrita en la ciudad de Barinas Estado Barinas? Respondió: Trescientos Mil Bolívares mensuales (Bs. 300.000,oo).DECIMA PRIMERA PREGUNTA. ¿Diga el testigo si le puede explicar al Tribunal si el ciudadano B.M.P. a parte de mantener a la ciudadana M.M. y a su hija DMM tiene otras personas a quien mantener? Respondió: “Si tiene a otra persona, a la mamá”. DECIMA SEGUNDA PREGUNTA.¿Diga el testigo si le puede explicar al Tribunal por su respuesta anterior, como es que el ciudadano B.M.P. ayuda a su madre, es decir, como lo hace, trayendo qué? Respondió: “Medicinas, gastos de comida, luz, teléfono, agua”. DECIMA TERCERA PREGUNTA ¿Diga el testigo si actualmente el ciudadano B.M.P., es estudiante en un Núcleo de Educación Universitaria? Respondió: “Si es estudiante”. DECIMA CUARTA PREGUNTA. ¿Diga el testigo si le puede explicar al Tribunal si el ciudadano B.M.P. tiene que cancelar algún pago por sus estudios universitarios? Respondió:”Sí”. DECIMA QUINTA PREGUNTA. ¿Diga el testigo si le puede explicar al Tribunal si el ciudadano B.M.P., Usted lo ha observado llevarle a su expareja de nombre Mariuxi Roraima Duran, útiles escolares, comida, alguna vestimenta para su hija que procrearon de nombre MAMD? Respondió: “Sí” En este estado se hace presente el Abogado de la parte demandante para repreguntar al testigo, PRIMERA REPREGUNTA: ¿Diga el testigo que interés tiene en venir a declarar en este juicio? Respondió: “Ningún interés, quiero que se haga justicia solamente”. SEGUNDA REPREGUNTA. ¿Diga el testigo como viviendo en Guanare tiene conocimiento del que hacer intimo del demandado, ciudadano B.M.P., tal como pago de arrendamiento, personas que ampara, etc? Respondió: “Por comunicación que tenemos por teléfono” TERCERA REPREGUNTA. ¿Diga el testigo en cuantas oportunidades pudo observar al ciudadano B.M.P. llevarle provisiones a su hija que habita en el Barrio Las Américas? Respondió: “Varias oportunidades”. CUARTA REPREGUNTA. ¿Diga el testigo en que labora el ciudadano B.M.P.? Respondió: “Funcionario”. QUINTA REPREGUNTA. ¿Diga el testigo si sabe la dirección de la demandante, Mariuxi Roraima Duran Falcón, toda vez que ha manifestado haber observado en reiteradas oportunidades llevarle provisiones a su hija? En este estado toma la palabra el abogado de la parte y objeta la pregunta coaxiosa formulada por la contraparte en virtud de lo que el testigo quiso decir fue, que en varias oportunidades observó todos los útiles, la comida y la vestimenta porque el ciudadano B.M.P. le dijo que la iba a llevar a su exmujer, por tanto está exento de conocerla dirección exacta de la ciudadana Durán Mariuxi Roraima. El representante insiste en la repregunta y solicitó a la ciudadana Jueza al analizar estas testimoniales que dicha pregunta no es coaxiosa ya que no tratado de asaltar la buena fe ni hacerlo equivocar para calificarla de coaxiosa sino que de sus dichos dejan la oportunidad de hacerle dicha pregunta. Se deja constancia que el Abogado asistente de la parte demandante abandonó el acto, es decir la parte actora. En este estado interviene la ciudadana Jueza é insta al testigo a contestar la pregunta: Respondió: “Si, Barrio Las Américas, calle N° 5”.

La testigo M.E.A.A., al ser interrogado contestó de la siguiente manera: PRIMERA PREGUNTA:¿Diga la testigo si conoce de vista, trato y comunicación al ciudadano B.M.P.? Respondió: “Si lo conozco”. SEGUNDA PREGUNTA. ¿Diga la testigo si le puede explicar al Tribunal si el ciudadano B.M.P. tiene una pareja, es decir, una concubina? Respondió: “Actualmente si”. TERCERA PREGUNTA. ¿Diga la testigo si le puede explicar al Tribunal si es cierto o incierto que esa persona que es su pareja tiene por nombre M.M.? Responde: “Sí”.CUARTA PREGUNTA. ¿Diga la testigo si le puede explicar al Tribunal si entre el ciudadano B.M.P. y la ciudadana M.M. han procreado hijos? Respondió: “Sí”. QUINTA PREGUNTA. ¿Diga la testigo si le puede afirmar al Tribunal si la niña DM tiene seis años? Respondió: “Si tiene seis años”. SEXTA PREGUINTA ¿Diga la testigo si le puede explicar al Tribunal si la niña DM de seis años de edad, es la hija del ciudadano B.M.P. y la ciudadana M.M.? Respondió: “Si”. SEPTIMA PREGUNTA. ¿Diga la testigo si le puede explicar al Tribunal donde trabaja el ciudadano B.M.P.? Respondió: “En Barinas”. OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga la testigo si le puede explicar al Tribunal si el ciudadano B.M.P. actualmente goza, es decir, disfruta de tener una casa propia? Respondió: “No”. NOVENA PREGUNTA. ¿Diga la testigo si le puede explicar al Tribunal si el ciudadano B.M.P., residenciado en el Barrio Corozito ubicado entre la Av. 2 y 3 de Barinas estado Barinas, paga canon de arrendamiento en donde habita? Respondió: “Si, señora” DECIMA PREGUNTA. ¿Diga la testigo si le puede explicar al Tribunal cuanto pagó de arrendamiento, es decir, de alquiler en la casa que habita en la dirección anteriormente descrita en la ciudad de Barinas estado Barinas? Respondió: “Trescientos”. DECIMA PRIMERA PREGUNTA. ¿Diga la testigo si le puede explicar al Tribunal si el ciudadano B.M.P. a parte de mantener a la ciudadana M.M. y a su hija DMM tiene otras personas a quien mantener? Respondió: “Si tiene a la mamá”. DECIMA SEGUNDA PREGUNTA. ¿Diga la testigo si le puede explicar al Tribunal por su respuesta anterior, como es que el ciudadano B.M.P. ayuda a su madre, es decir, como lo hace, trayendo qué? Respondió: “Medicamentos, comida y económicamente hasta donde él pueda”. DECIMA TERCERA PREGUNTA ¿Diga la testigo si actualmente el ciudadano B.M.P., es estudiante en un Núcleo de Educación Universitaria? Respondió: “Si”. DECIMA CUARTA PREGUNTA. ¿Diga la testigo si le puede explicar al Tribunal si el ciudadano B.M.P. tiene que cancelar algún pago por sus estudios universitarios? Respondió:”Sus gastos”. DECIMA QUINTA PREGUNTA. ¿Diga la testigo si le puede explicar al Tribunal si el ciudadano B.M.P., Usted lo ha observado llevarle a su expareja de nombre Mariuxi Roraima Duran, útiles escolares, comida, alguna vestimenta para su hija que procrearon de nombre MAMD? Respondió: “Sí”. DECIMA SEXTA PREGUNTA. ¿Diga la testigo si le puede explicar al Tribunal si el ciudadano B.M.P. goza y disfruta de tener vehículo propio? Respondió: “No”.DECIMA SEPTIMA PREGUNTA ¿Diga la testigo si le puede explicar al Tribunal si el ciudadano B.M.P. gasta dinero cuando viaja en carros por puesto todas las semanas, Barinas. Guanare, en virtud, de que su progenitora, de es decir, su madre vive en la ciudad de Guanare estado Portuguesa? Respondió: “Si”. En este estado se hace presente el Abogado de la parte demandante para repreguntar al testigo, PRIMERA REPREGUNTA: ¿Diga la testigo quien le sugirió venir a este Tribunal como testigo? Respondió: El mismo Tribunal como Escabino”. SEGUNDA REPREGUNTA. ¿Diga la testigo si viaja de Barinas a Guanare conjuntamente con el ciudadano B.M.P. para enterarse de los gastos que hace tal como lo afirmó en una de las preguntas? Respondió: En varias oportunidades he viajado en el mismo autobús”.TERCERA REPREGUNTA. ¿Diga la testigo en cuantas oportunidades puso observar al ciudadano B.M.P. llevarle útiles escolares, medicinas, ropas y comida tal como contestó una de las preguntas afirmativamente, ala niña la cual es hija de B.M.P. y que vive en el barrio donde Usted vive, barrios Las Américas? Respondió: “Varias oportunidades. Cesaron las preguntas.

En fecha 30/09/2008 el Tribunal a-quo dicta sentencia definitiva y declara con lugar la demanda y fija como Obligación de Manutención la cantidad de Ciento Cincuenta Bolívares (Bs. 150,oo) mensuales y en los mes de Septiembre y Diciembre la cantidad de Trescientos Bolívares (Bs. 300,oo). Cantidades de dinero que deberían ser depositadas en una Cuenta de Ahorro aperturaza por la madre ciudadana Mariuxi Roraima Duran Falcón a nombre de la niña MAMD y a la orden de ese Tribunal. Asimismo, el padre cancelará el 50% de los gastos por honorarios médicos y medicinas en beneficio de su hija.

El 06/10/2008, la parte actora apeló y oído el recurso en un solo efecto se remiten a esta Alzada copias certificadas de la totalidad de las actas procesales a los fines de que conozca de dicha apelación.

Recibido el expediente el 28/10/2008, por auto del 29/10/2008 se le dio entrada bajo el N° 5.295 de conformidad con el artículo 522 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente

En auto del 06/11/2008 por cuanto ha sido designada Jueza Temporal en esta Alzada, por la Comisión judicial del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 11/02/2008, la Abg. P.P.G., se aboca al conocimiento de la presente causa.

Hecha la narrativa en los términos que anteceden, esta Sentenciadora pasa a analizar los elementos probatorios:

II

FUNDAMENTOS DE HECHO PARA DECIDIR:

Este Tribunal de Alzada para decidir lo hace bajo las siguientes consideraciones:

El derecho de los niños y adolescentes a la prestación de manutención tiene rango constitucional de conformidad con el artículo 76 primer aparte de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela:

…El padre y la madre tienen el deber compartido e irrenunciable de criar, formar, educar, mantener y asistir a sus hijos e hijas, y éstos tienen el deber de asistirlos cuando aquél o aquélla no puedan hacerlo por si mismos. La Ley establecerá las medidas necesarias y adecuadas para garantizar la efectividad de la obligación alimentaria

.

El artículo 365 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, define en que consiste esta prestación:

La obligación alimentaria comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes requeridos por el niño y el adolescente

.

En esta misma dirección, dispone el artículo 282 del Código Civil:

El padre y la madre están obligados a mantener, educar, e instruir a sus hijos menores…

En base a lo expuesto y a los fines de establecer el quantum de la obligación alimentaria, es necesario tener en cuenta la necesidad e interés del niño o del adolescente, la capacidad económica del obligado y la inflación que ocurre en el país; y como se evidencia de las actas procesales que la ciudadana: MARIUXI RORAIMA DURAN FALCON, madre de la referida niña no está probado en autos que cuenta con ingresos fijos suficientes para cubrir la manutención de su hija , por lo que en este caso, al padre, corresponde cumplir con la obligación de manutención, tomando en consideración, desde luego, que tiene a su cargo el sustento económico de su hogar, constituido por la ciudadana: M.d.V.M.M. y su hija D y que el accionado, se desempeña como agente de seguridad y orden público, al servicio de la Comandancia General de Policía del Estado Barinas, y que percibe un ingreso mensual por el orden de novecientos tres bolívares con ochenta y cuatro céntimos (Bsf. 903.84), es por lo que se considera procedente la presente pensión de manutención y en consecuencia, acordará a favor de la parte actora por concepto de obligación de manutención, la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLÍVARES FUERTES (BS. 150,OO) y el doble de esta cantidad en los meses de Septiembre y Diciembre de cada año sea, TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. 300,oo).) mensuales, y el doble de esta suma en los meses de Septiembre y Diciembre de cada año, para la compra de vestuario, calzado, útiles escolares y además queda obligado, a cancelar el cincuenta por ciento (50 %) de los honorarios médicos y medicinas que requiera dicha menor. Así se juzga.

Por los motivos expuestos, la presente apelación debe ser declarada con lugar; y así se decide.

D E CI S I O N

En fuerza de las anteriores consideraciones este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario, del Transito y con Competencia Transitoria en del Protección del Niño y del Adolescente de este Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara Con Lugar la solicitud de obligación de manutención, incoada por la ciudadana MARIUXI RORAIMA DURAN FALCON, actuando en representación de su hija: MAMD, contra el ciudadano: J.B.M.P., ambos identificados.

En consecuencia, se acuerda la obligación manutención a favor de la prenombrada niña en la suma mensual de Ciento Cincuenta Bolívares Fuertes (Bs. 150,oo), y el doble de esta cantidad en los meses de Septiembre y Diciembre de cada año, para la compra de vestuario, calzado, útiles escolares; quedando además, obligado el demandado, a cancelar el cincuenta por ciento (50 %) de los honorarios médicos y medicinas que requiera dicha niña; y las referidas cantidades, deberán ser depositadas oportunamente en la cuenta de ahorros aperturaza por la madre a nombre de la niña. Así se resuelve.

Se declara sin lugar, la apelación del demandado, y queda confirmada la sentencia de fecha 30-09-2008, dictada por el Tribunal Unipersonal Nº 01 de Protección del Niño y del Adolescente en este Primer Circuito Judicial del estado Portuguesa.

No hay condenatoria en costas por la naturaleza del fallo y en razón del derecho a la igualdad de las partes ante la Ley, de conformidad con el artículo 21 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 484 de la Ley Orgánica que rige esta materia.

Publíquese, regístrese y remítase al a quo, copia certificada de esta sentencia.

Dictada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal, en Guanare, a los diecisiete días del mes de Noviembre de dos mil ocho. Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.

El Juez Superior Civil Temporal

Abg. P.P.G..

La Secretaria,

Abg. S.F..

Se dictó y publicó en su fecha, siendo la 2:00 p.m. Conste.

Stria.

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