Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Cumaná), de 12 de Junio de 2014

Fecha de Resolución12 de Junio de 2014
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteSamer Romhain
ProcedimientoDeclara Con Lugar

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná

Cumaná, 12 de Junio de 2014

204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2013-007798

ASUNTO : RP01-P-2013-007798

Analizadas como han sido las actas procesales que conforman la presente causa seguida a la imputada MARIUXI DEL VALLE S.R., venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-15.090.546, natural de Guiria, Municipio Valdez, nacida en fecha 20-03-1977, de 36 años de edad, de profesión u oficio informal, de estado civil Soltera, hija de S.J.R. y E.L.S., residenciada en el sector la Montañita, primera entrada, casa de color blanca, casa S/N (cerca del bombeo), municipio Sucre del estado Sucre, teléfono: 0416-554.90.11, por la presunta comisión del delito de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana: A.M.; este Tribunal observa:

Ha sido recibido por ante este Juzgado, escrito suscrito por la Abogada. ESLENY MUÑOZ, actuando con el carácter de defensora pública Tercera en lo Penal Ordinario, mediante la cual solicita a este Tribunal:

Es el caso ciudadano juez que tal como consta en los libros de alguacilazgo mi representado desde que se inicio la presente causa en fecha 25/10/14 hasta la actualidad se ha estado presentando periódicamente como lo ordeno el tribunal en su oportunidad, tales presentaciones se evidencian en el sistema IURIS 2000, motivos los antes señalados por los cuales esta defensa le solicita que se decrete el cese de la medida de coerción personal que actualmente recae sobre mi representada.

En razón de ello, este Tribunal observa que en fecha veinticinco (25) de octubre de dos mil trece (2013), se celebró audiencia oral de presentación de detenido, en la que este Juzgado otorgó impuso a la imputada MARIUXI DEL VALLE S.R., medida cautelar sustitutiva de libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 242, numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en un régimen de presentaciones cada treinta (30) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.

Por otra parte, nuestro Código Orgánico Procesal Penal, establece en el Artículo 231, el principio de proporcionalidad, el cual establece:

Proporcionalidad

Artículo 230. No se podrá ordenar una medida de coerción personal cuando ésta aparezca desproporcionada en relación con la gravedad del delito, las circunstancias de su comisión y la sanción probable.

En ningún caso podrá sobrepasar la pena mínima prevista para cada delito, ni exceder del plazo de dos años; si se tratare de varios delitos se tomará en cuenta la pena mínima del delito más grave.

Excepcionalmente y cuando existan causas graves que así lo justifiquen para el mantenimiento de las medidas de coerción personal, que se encuentren próximas a su vencimiento, el Ministerio Público o el o la querellante podrán solicitar prórroga, que no podrá exceder de la pena mínima prevista para el delito imputado, y cuando fueren varios los delitos imputados, se tomará en cuenta la pena mínima prevista para el delito más grave.

Igual prórroga se podrá solicitar cuando dicho vencimiento se deba a dilaciones indebidas atribuibles al imputado o imputada, acusado o acusada, o sus defensores o defensoras.

Estas circunstancias deberán ser motivadas por el o la Fiscal o el o la querellante.

Si el caso se encuentra en la Corte de Apelaciones, se recibirá la solicitud y se remitirá de inmediato con los recaudos necesarios al Juzgado de Primera Instancia que conoce o conoció de la causa, quien decidirá sobre dicha solicitud.

Ahora bien, se observa que desde el día 25/10/2013, fecha en que se celebró audiencia de presentación de detenidos hasta el día de hoy ha transcurrido mas de siete meses en los que la imputada ha venido cumpliendo cabalmente con las presentaciones impuestas de acuerdo al sistema computarizado juris 2000, lapso de tiempo éste que supera la pena que establece el delito de Lesiones Leves, tipificado en el Artículo 416 del Código Penal; de allí que de acuerdo a lo establecido en el artículo 230 del Código Orgánico Procesal Penal, por ende, este Tribunal estima ajustada a derecho la solicitud de cese de medida de coerción personal presentada por al defensa pública por lo que este Tribunal la declara Con Lugar. Así se decide.-

Por las razones antes expuestas es por lo que este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara CON LUGAR, la solicitud interpuesta mediante escrito suscrito por la abogada ESLENY MUÑOZ, actuando con el carácter de Defensa Pública Tercera en lo penal, de la imputada MARIUXI DEL VALLE S.R., plenamente identificados en actas, y en consecuencia decreta el CESE DE MEDIDA, de presentaciones periódicas ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal impuesta en audiencia oral de fecha 25/10/2013. En consecuencia líbrese oficio a la Unidad de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y notifíquese a las partes y remítase al Ministerio Público las presentes actuaciones a los fines de ser agregadas a la causa principal. Cúmplase.-

EL JUEZ CUARTO DE CONTOL.

ABG. S.R.M..

LA SECRETARIA.

ABG. R.Y..-

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