Decisión nº 3363-2012 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Lara (Extensión Barquisimeto), de 23 de Octubre de 2012

Fecha de Resolución23 de Octubre de 2012
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
PonenteIsabel Victoria Barrera Torres
ProcedimientoSeparación De Cuerpos Y Bienes

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto

Barquisimeto, veintitrés de octubre de dos mil doce

202º y 153º

ASUNTO: KP02-J-2011-002476

SOLICITANTES: MARIVIC YOSEMIR GALINDEZ TOVAR Y R.E.B., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº. V-12.244.465 y V-13.331.362 respectivamente; ambos de este domicilio.

ASISTIDOS POR: Abg. M.C.H., inscrita bajo el Nº 127.475.

HIJOS: Identidad omitida en concordancia con el articulo 65 de Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes.

MOTIVO: CONVERSIÓN DE SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO.

Por cuanto la Abg. A.M.V.d.A., conforme a Resolución Nº 2009-0036 de fecha 30 de septiembre de 2009 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada, en dicha oportunidad fue designada Juez Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación; y siendo que conforme a reunión de fecha 22 de Julio de 2011, la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, designo a la Abg. I.V.B.T., como Juez Provisoria del Juzgado de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en virtud del beneficio de Jubilación concedido a la profesional del Derecho A.V.d.A., se aboca al conocimiento de la presente causa.

Por escrito presentado ante este tribunal en fecha dos (6) de junio de 2011, los ciudadanos: MARIVIC YOSEMIR GALINDEZ TOVAR Y R.E.B., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº. V-12.244.465 y V-13.331.362 respectivamente; ambos de este domicilio, asistidos por la abogada: M.C.H., inscrita bajo el Nº 127.475, solicitaron la separación de cuerpos por mutuo consentimiento. Consignaron en ese mismo acto copia certificada del acta de matrimonio y copia certificada del acta de nacimiento de los hijos procreados.

Admitida la solicitud en fecha ocho (8) de junio de 2011, se decreto la separación de cuerpos por mutuo consentimiento. Igualmente se dictaron las siguientes medidas provisionales a que contrae el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente:

PRIMERA: En virtud de la presente separación se suspende la vida en común de los cónyuges y tiene derecho a vivir por separado. Fijando su residencia en cualquier parte de la Republica o del exterior.

SEGUNDA: Nuestro hijos Identidad omitida en concordancia con el articulo 65 de Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, permanecerán bajo la guarda y custodia de su madre la ciudadana MARIVIC YOSEMIR GALINDEZ TOVAR ya identificada, con quien esta viviendo actualmente en la siguiente dirección Calle 10 entre carreras 23 y 24, casa N°23-73 de esta ciudad.

TERCERA: Tanto el padre como la madre ejercerán conjuntamente la patria potestad sobre los prenombrados niños.

CUARTA: A los fines de fijar la PENSION DE ALIMENTOS que se le asignara a los niños Identidad omitida en concordancia con el articulo 65 de Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes se ha convenido en fijarles la suma de TRECIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,oo) mensuales, por cada uno de ellos, sumando así la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs.600,oo) mensuales. Esta cantidad será aumentada en caso de que el Padre disfrute de un aumento en sus ingresos, ya que el mismo, tiene conciencia de que mientras mas crezcan los niños tiene más necesidades. En relación a los gastos correspondientes a Educación, Vestido y Salud los mismos serán compartidos en igualdad de proporción por la madre y le padre.

QUINTA: En cuanto al REGIMEN DE VISITAS el ciudadano R.E.B., ya identificado, podrá ir al domicilio de la madre a buscar a sus hijos y compartir con ellos los fines de semana con sus noches incluidas, mismos que serán alternados con la madre. En caso que desee llevarlos de paseo o de excursión podrá hacerlo en el uso de su fin de semana de disfrute correspondiente, previo aviso a la madre de la niña y reintegrarla los domingos a las seis (6) de la tarde a los fines de no interrumpir su jornada escolar. El día del padre lo pasaran con el padre, y el día de la madre lo pasaran con la madre, así mismo en las correspondientes fechas de cumpleaños de los padres. En cuanto a la Semana Santa y Carnaval serán alternados, el primer año tocara Carnaval al Padre y Semana Santa a la madre, el segundo año tocara Carnaval a la madre y Semana Santa al padre. Así sucesivamente alternando cada año, lo mismo con N.A.N. y Reyes: el primer año pasaran la Navidad con la Madre y el Año Nuevo y Reyes con el padre, el segundo año pasaran Navidad con el Padre, año Nuevo y reyes con la madre y así sucesivamente alternando cada año hasta su mayoría de edad. En las vacaciones escolares la primera mitad podrán pasarla con el padre y la otra mitad con la madre.

En fecha veintidós (22) de octubre de 2012, los ciudadanos: MARIVIC YOSEMIR GALINDEZ TOVAR Y R.E.B., presentaron escrito mediante el cual solicitan la conversión de la separación de cuerpos en divorcio.

Este Tribunal para decidir observa:

En vista de que ha transcurrido más de un (1) año desde que se declaró la separación de cuerpos por mutuo consentimiento, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges de conformidad con la norma del artículo 185 del Código Civil, además el ciudadano Fiscal XVII del Ministerio Público no objetó nada que desvirtuara lo alegado por las partes en su solicitud, esta acción debe prosperar, como así se decide.

DECISIÓN

Por todo lo anteriormente expuesto, éste Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda la conversión de la separación de cuerpos por mutuo consentimiento presentada por los ciudadanos: MARIVIC YOSEMIR GALINDEZ TOVAR Y R.E.B., en divorcio. En consecuencia, declara disuelto el vínculo conyugal existente entre los mencionados ciudadanos, el cual contrajeron en fecha catorce (14) de agosto de 2000, por ante el Registro Civil Municipal Autónomo “José Laurencio Silva”, Capital Tucaras del Estado Falcón, extendida bajo el Nº 51, en unos de los libros de Registro Civil de Matrimonios llevados ante ese despacho.

Se confirman las medidas provisionales relacionadas a la patria potestad, custodia, obligación de manutención y régimen de convivencia familiar.

La disolución del vínculo conyugal no libera a los padres de velar por el bienestar y educación de sus hijos, procreados durante el matrimonio.

Expídanse por la Secretaria copias certificadas de esta sentencia, a los interesados y para el archivo.

Publíquese y Regístrese.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara. Barquisimeto, veintitrés (23) de octubre de 2012. Años 202° y 153°.-

LA JUEZ PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN,

Abg. I.B.T..

El Secretario,

Abg. C.A.B..

En esta misma fecha se registro bajo el Nº 3363-2.012, siendo las 02:07 p.m.

El Secretario,

Abg. C.A.B..

KP02-J-2011-002476

23/10/12

3/3

IVBT/CAB/Carolina R.

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