Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 22 de Abril de 2013

Fecha de Resolución22 de Abril de 2013
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio
PonenteAmerica Fermin Gonzalez
ProcedimientoDivorcio (Contencioso)

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona

Barcelona, veintidós de abril de dos mil trece

203º y 154º

ASUNTO: BP02-V-2012-000582

Sentencia Interlocutoria con Fuerza de Definitiva

CAUSA: Demanda de DIVORCIO CONTENCIOSO.

DEMANDANTE: MARIWEL YVELICE BARCENAS SOLEDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.297.874, domiciliada en la Casa Nº 15, Calle El Progreso, Curataquiche, Parroquia Naricual, Barcelona, Estado Anzoátegui,,

ABOGADO ASISTENTE: A.C., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 63.442, y de este domicilio.

DEMANDADO: J.C.O.O., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.251.308, domiciliado en la Casa Nº 15, Calle El Progreso, Curataquiche, Parroquia Naricual, Barcelona, Estado Anzoátegui

ABOGADO APODERADO: No constituyó.

HIJOS: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

Visto que en la oportunidad para que tenga lugar la Fase de sustanciación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el articulo 473 y sgtes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a demanda con motivo de DIVORCIO, presentado por la ciudadana MARIWEL YVELICE BARCENAS SOLEDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.297.874, domiciliada en la Casa Nº 15, Calle El Progreso, Curataquiche, Parroquia Naricual, Barcelona, Estado Anzoátegui, asistida por el Abogado en ejercicio A.C., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 63.442, en contra del ciudadano J.C.O.O., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.251.308, domiciliado en la Casa Nº 15, Calle El Progreso, Curataquiche, Parroquia Naricual, Barcelona, Estado Anzoátegui, donde se encuentran involucradas la adolescente y las niñas (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) Anunciado dicho a las puertas del Circuito Judicial de Protección por el Alguacil L.F. y habiéndose verificado la incomparecencia de la parte demandante ni por si ni por medio de apoderado judicial y la incomparecencia de la parte demandada ni por si ni por medio de apoderado judicial . Se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, con la jueza A.F.. En virtud de la incomparecencia de ambas partes, tanto demandante y demandado a la celebración de la audiencia preliminar en fase de sustanciación, sin que se justificara su inasistencia, esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el artículo 477 de la Ley especial, DECLARA: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO de DIVORCIO, presentado por la ciudadana MARIWEL YVELICE BARCENAS SOLEDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.297.874, domiciliada en la Casa Nº 15, Calle El Progreso, Curataquiche, Parroquia Naricual, Barcelona, Estado Anzoátegui, asistida por el Abogado en ejercicio A.C., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 63.442, en contra del ciudadano J.C.O.O., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.251.308, domiciliado en la Casa Nº 15, Calle El Progreso, Curataquiche, Parroquia Naricual, Barcelona, Estado Anzoátegui, donde se encuentran involucradas la adolescente y las niñas (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) y TERMINADO éste mediante Decisión Oral reducida a un Acta, la cual debe ser publicada en este mismo día, según lo consagrado a lo establecido en el artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la normativa que regula la materia, se les hace saber a las partes que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud. TERCERO: Devuélvase originales a las partes, dejando en su lugar copias certificadas Es todo, terminó, se leyó y conformes firman

Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los veintidós (22) días del mes de Abril del año Dos Mil trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación

La Jueza

Abog. A.F.

La Secretaria,

Abog. Julimar Luciani

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR