Decisión nº 515 de Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Zulia (Extensión Maracaibo), de 21 de Julio de 2010

Fecha de Resolución21 de Julio de 2010
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
PonenteAdán Vivas Santaella
ProcedimientoHonorarios Profesionales

Se inicia el presente procedimiento de HONORARIOS PROFESIONALES, intentado por la abogada MARIX S.A.D.P., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 4.517.661, domiciliada en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, contra la entidad bancaria BANCO PROVINCIAL, S.A. BANCO UNIVERSAL, inscrita en el Registro de Comercio llevado por el entonces Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal, el día 30 de septiembre de 1952, anotado bajo el No. 488, Tomo 2-B, transformado en Banco Universal, según se evidencia de asiento ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el día 3 de diciembre de 1996, bajo el No. 56, Tomo 337-A Pro, modificados sus estatutos sociales, según se evidencia de asientos inscritos ante el mencionado Registro Mercantil, el día 21 de noviembre de 1997, bajo el No. 21, Tomo 301-A Pro, y el día 14 de abril de 1998, bajo el No. 4, Tomo 78-A Pro.

Mediante diligencia de fecha 18 de julio de 2010, la abogada M.A., inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 130.309, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, solicita se sirva en virtud del derecho a la defensa que le asiste por ley, de poder elegir del litado del Tribunal su retasador, se reanude la causa al estado de nombramiento de los respectivos retasadores, por cuanto no fueron notificados en su oportunidad.

Este Juzgado para resolver observa:

Una vez admitida la presente demanda, mediante auto de fecha 23 de mayo de 2006, y tramitándose la causa por el procedimiento correspondiente, este Tribunal dicta sentencia en fecha 20 de septiembre de 2007, declarando CON LUGAR la demanda; posteriormente y luego de ser oído en ambos efectos el recurso ordinario de apelación interpuesto por la parte actora, el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, mediante sentencia de fecha 28 de noviembre de 2008, declara sin lugar el recurso de apelación y confirma la decisión dictada por este Despacho Judicial.

Asimismo, en fecha 14 de enero de 2010, el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, mediante auto de fecha 14 de enero de 2010, ordena la notificación de las partes, estableciendo que la misma sea fijada en la cartelera de ese Tribunal. Seguidamente, el día 25 de enero de 2010, la abogada actora mediante diligencia se da por notificada y el día 11 de febrero de 2010, el alguacil de ese Juzgado expone haber efectuado la debida notificación, tal como fue ordena por el Juzgado Superior antes mencionado.

Seguidamente, mediante auto de fecha 22 de marzo de 2010, el Juzgado Superior antes señalado, ordena la remisión del presente expediente, dándosele entrada por parte de este Tribunal mediante auto de fecha 26 de marzo de 2010. Luego, mediante auto de fecha 18 de junio de 2010, y a petición de la parte actora, se fija el acto para el nombramiento de retasadores, acto el cual se declaró desierto el día 29 de junio de 2010. Posteriormente, y a petición de la parte actora, este Juzgado mediante auto de fecha 2 de julio de 2010, fija nuevamente el acto de nombramiento de los jueces retasadores, acto el cual se llevó a efecto el día 8 de julio de 2010, con la asistencia de la parte actora, no así de la parte demandada.

Ahora bien, de un estudio de las actas procesales, puede este Juzgador observar que la parte demandada se encuentra a derecho en relación con la tramitación y sustanciación de la presente causa en la etapa ejecutiva del procedimiento para el cobro de los honorarios profesionales hoy intimados, más aun cuando se evidencia de actas la práctica de la notificación válidamente ordenada por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, tras lo cual se remitieron a este Juzgado las presentes actuaciones, a fin de continuar con la fase subsiguiente a la declarativa, la cual culminó con la resolución con lugar sobre el derecho que posee la parte actora de cobrar los honorarios profesionales.

No obstante, se considera que pese a la inasistencia de la parte demandada al acto del nombramiento de los jueces retasadores, acto propio de la fase ejecutiva, este Tribunal como garante del debido proceso y del derecho a la defensa, pasó a designar como juez retasador por dicha parte a la abogada A.M.G., concluyendo así que con dicho actuar se le garantizó los derechos que le asisten a la demandada de autos; en consecuencia y considerando que la reposición de la causa obedece a la celebración de un acto írrito, tal como lo establece el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, hecho el cual no se ha configurado en actas, este Operador de Justicia declara IMPROCEDENTE la petición efectuada por la apoderada judicial de la parte demandada. Así se establece.-

Publíquese y regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los veintiún (21) días del mes de julio del año dos mil diez (2010). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

El Juez,

Abog. A.V.S.

La Secretaria,

Abog. M.P.d.A.

En la misma fecha anterior, previa el anuncio de ley a las puertas del Despacho, se dictó y publicó la anterior resolución en el expediente No. 48.959, siendo las dos de la tarde (2:00 p.m.).-

La Secretaria,

Abog. M.P.d.A.

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