Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de Tachira (Extensión San Antonio), de 29 de Julio de 2011

Fecha de Resolución29 de Julio de 2011
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteJerson Quiroz Ramirez
ProcedimientoApertura A Juicio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San A.d.T.

San A.d.T., 29 de Julio de 2011

201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2011-000235

ASUNTO : SP11-P-2011-000235

• JUEZ: ABG. J.Q.R.

• FISCAL: ABG. M.L.S.

• SECRETARIO: ABG. F.J.C.S.

• IMPUTADO: L.A.A.Q.

• DEFENSOR: ABG. W.J.R..

• DELITO: EXTORSIÓN, INSTIGACIÓN PÚBLICA Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en los artículos 16 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, 285 y 218 ambos del Código Penal, en perjuicio de la Propiedad Privada, del Orden Público y La Cosa Pública respectivamente.

RESOLUCION

-I-

Celebrada como ha sido la audiencia oral y pública, en la causa penal identificada en este Juzgado con la nomenclatura SP11-P-2011-000235, seguida por la Fiscalía Vigésimo Cuarta del Ministerio Público, contra del acusado L.A.A.Q., de nacionalidad colombiana, mayor de edad, natural de San Alberto, Departamento de Cesar, República de Colombia, nacido en fecha 20 de marzo de 2011, de 36 años de edad, con cédula de ciudadanía Nº 88.212.385, soltero, hijo de D.A. (f) y de M.d.R.Q. (v) de profesión u oficio latonero, sin residencia fija en el país, por la presunta comisión de los delitos de EXTORSIÓN, INSTIGACIÓN PÚBLICA Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en los artículos 16 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, 285 y 218 ambos del Código Penal, en perjuicio de la Propiedad Privada, del Orden Público y La Cosa Pública respectivamente, este Tribunal entra a resolver las peticiones de las partes del siguiente modo:

-II-

LOS HECHOS OBJETO DE PROCESO

Los hechos que dieron origen a la presente investigación ocurrieron, según ACTA DE INVESTIGACION PENAL 072 suscrita por funcionarios TTE. M.N.L., S/1 PEÑA J.P., S/1ESPINOZA M.H., adscrito a la tercera Compañía del Destacamento de Fronteras N ° 11 del Comando Regional N ° 1 de la Guardia Nacional, dejan constancia de la siguiente diligencia policial: siendo aproximadamente 08:00 horas de la noche del 24 de enero de 2011, se encontraban de patrullaje de seguridad ciudadana por el barrio Altamira, cuando un grupo de al menos siete personas que estaban reunidos en el referido sector manifestaron que en los alrededores se encontraba un ciudadano vestido con pantalón azul, y se trasladaba en una motocicleta azul, en cada casa y decía que el era paramilitar y que eso lo estaba cobrando para prestarle seguridad y que si no pagaban los mataría o le secuestrarían alguno de la familia , por lo que procedieron a efectuar un patrulla en el sector observaron a varias cuadras donde les habían dado la información un ciudadano con las características antes mencionadas el mismo lo encontraron tocando la puerta de una vivienda y al notar la presencia de la comisión opto por subir a la motocicleta y tratar de huir siendo detenido por los efectivos ya que la motocicleta no le prendía procedieron a solicitarle la cédula de identidad presentando una cédula de ciudadanía a nombre de L.A.A.Q., seguidamente la solicitaron que se bajara un momento de la motocicleta y procedieron a efectuarle inspección corporal encontrándole en uno de los bolsillos delanteros del pantalón (02) billetes de cien bolívares, (02) billetes de cincuenta , (03) tres billetes de veinte, (08) billetes de diez , (08) billetes de cinco y (05) billetes dos, para un total de cuatrocientos noventa bolívares (490), uno (01) teléfono celular marca Huawey, , una tarjeta SIM card; copia fotostática de una tarjeta de reservista segunda clase de las fuerzas armadas militares de la república de Colombia, copia fotostática del curso básico de vigilancia de la escuela nacional de vigilancia y escoltas todos estos a su nombre y retención copia fotostática de un panfleto con UN MENSAJE, por lo que procedieron a trasladar al detenido y la motocicleta hasta la sede del comando , seguidamente efectuaron llamada telefónica a la Fiscal Vigésima Cuarta del ministerio público.

DE LAS DILIGENCIAS DE INVESTIGACION

A los folios tres (03) y cuatro (04), rielan actas de entrevista de los testigos del hecho.

Al folio siete (07) consta RECONOCIMIENTO MEDICO de fecha 25 de enero de 2011 practicado al ciudadano L.A.A.Q., por la medico G.V..

Al folio doce (12) consta EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO de los objetos señalados, de fecha 25/01/2011 hecha por el agente N.R.J. al servicio del Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Ureña.

Al folio catorce (14) riela REGISTRO DE CADENA DE C.D.E.F..

Al folio dieciocho (18) riela el carnet de reservista de segunda clase de la república de Colombia

Al folio diecinueve (19) riela carnet expedido por DELTHAC 1 SEGURIDAD

AL folio veinte (20) riela carnet expedido por ESNAVI

Al folio veintiuno (21) riela escrito “panfleto” en el que se lee: “Hemos tomado la irrevocable decisión de atacar con violencia. Ya no van a joder mas (sic) solamente a los gusanos Ahora les toco el turno a los malparidos Guardias (sic) por no dejar trabajar malparidos. Quien colabore le pasara (sic) lo mismo esta organización lo ha decidido, le pedimos perdón a la sociedad. Sáquele varias copias y repártala a los amigos, vecinos la organización no puede entregar esta hoja a cada persona, le pedimos colaboración…Muerte a los perros…”

-III-

DE LA SOLICITUD FISCAL EN LA AUDIENCIA PRELIMINAR

Por este hecho, la Representación Fiscal formuló acusación en contra del ciudadano acusado L.A.A.Q., de nacionalidad colombiana, mayor de edad, natural de San Alberto, Departamento de Cesar, República de Colombia, nacido en fecha 20 de marzo de 2011, de 36 años de edad, con cédula de ciudadanía Nº 88.212.385, soltero, hijo de D.A. (f) y de M.d.R.Q. (v) de profesión u oficio latonero, sin residencia fija en el país, por la presunta comisión de los delitos de EXTORSIÓN, INSTIGACIÓN PÚBLICA Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en los artículos 16 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, 285 y 218 ambos del Código Penal, en perjuicio de la Propiedad Privada, del Orden Público y La Cosa Pública respectivamente, solicitando la admisión total de la acusación y de los medios de pruebas ofrecidos, por considerarlos legales, lícitos, necesarios y pertinentes para el esclarecimiento del hecho; por último, solicitó la apertura a juicio oral y público y se remitan las actuaciones al Tribunal de Juicio correspondiente. Igualmente ofreció el siguiente respectivo acervo probatorio, para su lectura, e incorporación en Juicio Oral y Público:

DECLARACIÓN DE LOS FUNCIONARIOS:

  1. -Del Teniente L.M.N.; titular de la cédula de identidad V.- 17.527.639.

  2. - Del Sargento Primero, P.P.J.; titular de la cédula de identidad V.- 16.316.043.

  3. -Del Sargento Primero, Herzon E.M., titular de la cédula de identidad V.- 16.714.089, todos funcionarios adscritos a la tercera Compañía del destacamento de Fronteras Nº 11, del Comando Regional Nº 1 de la Guardia Nacional de Venezuela.

  4. -Del Agente de Investigación J.N.R. y del Sub. Inspector F.A.L.R., funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación Ureña

  5. -De los funcionarios adscritos al Laboratorio Criminalístico y Toxicológico, Delegación Táchira, que suscriben el Reconocimiento Técnico de la Transcripción de Llamadas Entrantes y Salientes, de fecha 19 de febrero de 2011

    DECLARACIÓN DE LOS CIUDADANOS:

    C.A.B.A., titular de la cédula de identidad V.- 9.189.812; y

    J.F.I.A.; titular de la cédula de ciudadanía Nº 13.502.780.

    DECLARACIÓN DE LOS CIUDADANOS CON IDENTIDAD PROTEGIDA:

    Descritos como CIUDADANA Nº 1 y CIUDADANO Nº 2.

    ELEMENTOS A SER REPRODUCIDOS

  6. -Experticia de Reconocimiento de fecha 25 de enero de 2011, suscrita por el Agente de Investigación J.N.R.; funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.

  7. -Registro de Cadena de C.d.E., de Acta de Investigación Penal Nº CR1-DF-11-1RA-SIP-072, de fecha 24 de enero de 2011, suscrita por funcionarios adscritos ala tercera Compañía del destacamento de Fronteras Nº 11, del Comando Regional Nº 1 de la Guardia Nacional de Venezuela.

  8. -Reseña Fotográfica, de Billetes y Panfleto incautados.

  9. -Experticia de Seriales de Identificación Nº 24, de fecha 25 de enero de 2011, suscrita por el Sub. Inspector F.A.L.R., funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.

  10. -Reconocimiento Técnico de la Transcripción de Llamadas Entrantes y Salientes, de fecha 19 de febrero de 2011, suscrito por funcionarios adscritos al Laboratorio Criminalístico y Toxicológico, Delegación Táchira.

    -IV-

    DE LA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD

    SE MANTIENE MEDIDA CAUTELAR DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD, al imputado L.A.A.Q. dictada por éste Tribunal en fecha 26 de enero de 2011. Y así se decide.

    -V-

    CALIFICACIÓN JURÍDICA PROVISIONAL

    DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN Y DE LAS PRUEBAS

    Los hechos descritos ut supra a juicio de este Juzgador se subsumen presuntamente en la comisión de los delitos de EXTORSIÓN, INSTIGACIÓN PÚBLICA Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en los artículos 16 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, 285 y 218 ambos del Código Penal, en perjuicio de la Propiedad Privada, del Orden Público y La Cosa Pública respectivamente, dicha calificación se acoge totalmente por subsumirse la conducta desplegada por el imputado de autos L.A.A.Q., en dicho dispositivo legal, calificación jurídica provisional que tiene su fundamento las actuaciones y diligencias de investigación practicadas por el Ministerio Público en la presente causa las cuales relacionó en su escrito acusatorio en el Capitulo Tercero titulado Fundamentos de la Imputación.

    De igual forma, el Tribunal, en virtud de lo planteado en el capítulo anterior, en razón de que se encuentran llenos los extremos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y por considerarla pertinente y ajustada a derecho, admite la acusación formulada por el Ministerio Público en contra del imputado L.A.A.Q., por la presunta comisión de los delitos de EXTORSIÓN, INSTIGACIÓN PÚBLICA Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en los artículos 16 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, 285 y 218 ambos del Código Penal, en perjuicio de la Propiedad Privada, del Orden Público y La Cosa Pública respectivamente, de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

    En cuanto a las pruebas ofrecidas por la Fiscal del Ministerio Público, consistentes en:

    DECLARACIÓN DE LOS FUNCIONARIOS:

  11. -Del Teniente L.M.N.; titular de la cédula de identidad V.- 17.527.639.

  12. - Del Sargento Primero, P.P.J.; titular de la cédula de identidad V.- 16.316.043.

  13. -Del Sargento Primero, Herzon E.M., titular de la cédula de identidad V.- 16.714.089, todos funcionarios adscritos a la tercera Compañía del destacamento de Fronteras Nº 11, del Comando Regional Nº 1 de la Guardia Nacional de Venezuela.

  14. -Del Agente de Investigación J.N.R. y del Sub. Inspector F.A.L.R., funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación Ureña

  15. -De los funcionarios adscritos al Laboratorio Criminalístico y Toxicológico, Delegación Táchira, que suscriben el Reconocimiento Técnico de la Transcripción de Llamadas Entrantes y Salientes, de fecha 19 de febrero de 2011

    DECLARACIÓN DE LOS CIUDADANOS:

    C.A.B.A., titular de la cédula de identidad V.- 9.189.812; y

    J.F.I.A.; titular de la cédula de ciudadanía Nº 13.502.780.

    DECLARACIÓN DE LOS CIUDADANOS CON IDENTIDAD PROTEGIDA:

    Descritos como CIUDADANA Nº 1 y CIUDADANO Nº 2.

    ELEMENTOS A SER REPRODUCIDOS

  16. -Experticia de Reconocimiento de fecha 25 de enero de 2011, suscrita por el Agente de Investigación J.N.R.; funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.

  17. -Registro de Cadena de C.d.E., de Acta de Investigación Penal Nº CR1-DF-11-1RA-SIP-072, de fecha 24 de enero de 2011, suscrita por funcionarios adscritos ala tercera Compañía del destacamento de Fronteras Nº 11, del Comando Regional Nº 1 de la Guardia Nacional de Venezuela.

  18. -Reseña Fotográfica, de Billetes y Panfleto incautados.

  19. -Experticia de Seriales de Identificación Nº 24, de fecha 25 de enero de 2011, suscrita por el Sub. Inspector F.A.L.R., funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.

  20. -Reconocimiento Técnico de la Transcripción de Llamadas Entrantes y Salientes, de fecha 19 de febrero de 2011, suscrito por funcionarios adscritos al Laboratorio Criminalístico y Toxicológico, Delegación Táchira, este Tribunal las admite totalmente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

    En cuanto a la pruebas ofrecidas por la defensa corrientes al folio 113 de las actas, este Tribunal NO LAS ADMITE, por considerar que las mismas fueron presentadas de manera extemporánea, de conformidad a lo establecido en el artículo 328 y 330, numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

    -VI-

    DE LAS MANIFESTACIONES DE LAS PARTES

    Una vez admitida la acusación y los medios de prueba, el imputado de autos L.A.A.Q., impuesto del precepto establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, e informado del hecho ilícito imputado, de las alternativas a la prosecución del proceso y del procedimiento especial por admisión de los hechos, señaló sin apremio ni coacción de algún tipo y libre de todo juramento manifestó: Ciudadano Juez, soy inocente de los hechos que se me señalan y solicito la apertura de la causa a juicio, es todo”.

    El Defensor Privado del acusado Abg. W.J.R.C., expuso: “Ciudadano Juez, solicitamos la apertura de la causa a Juicio Oral y Público donde demostraremos la inocencia de mi patrocinado; adhiriéndome conforme el principio de la comunidad de la prueba, a las presentadas por el Ministerio Público, por último, estimo se me expidan copias simples de la presente acta, es todo”.

    -VII-

    DE LA APERTURA A JUICIO

    Se ordena la apertura a juicio oral y público al ciudadano L.A.A.Q., de nacionalidad colombiana, mayor de edad, natural de San Alberto, Departamento de Cesar, República de Colombia, nacido en fecha 20 de marzo de 2011, de 36 años de edad, con cédula de ciudadanía Nº 88.212.385, soltero, hijo de D.A. (f) y de M.d.R.Q. (v) de profesión u oficio latonero, sin residencia fija en el país, por la presunta comisión de los delitos de EXTORSIÓN, INSTIGACIÓN PÚBLICA Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en los artículos 16 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, 285 y 218 ambos del Código Penal, en perjuicio de la Propiedad Privada, del Orden Público y La Cosa Pública respectivamente, de conformidad a lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.

    -VIII-

    DEL DISPOSITIVO DE LA SENTENCIA

    En consecuencia, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL No 1 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO IMPARTIENDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:

PRIMERO

ADMITE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO en contra del ciudadano L.A.A.Q., de nacionalidad colombiana, mayor de edad, natural de San Alberto, Departamento de Cesar, República de Colombia, nacido en fecha 20 de marzo de 2011, de 36 años de edad, con cédula de ciudadanía Nº 88.212.385, soltero, hijo de D.A. (f) y de M.d.R.Q. (v) de profesión u oficio latonero, sin residencia fija en el país, por la presunta comisión de los delitos de EXTORSIÓN, INSTIGACIÓN PÚBLICA Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en los artículos 16 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, 285 y 218 ambos del Código Penal, en perjuicio de la Propiedad Privada, del Orden Público y La Cosa Pública respectivamente, de conformidad a lo establecido en el numeral 2 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal

SEGUNDO

ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS OFRECIDAS por el Representante del Ministerio Publico, reflejadas en el escrito de acto conclusivo corriente de los folios 69 al 75 de las actas, por considerarlas licitas, legales y pertinentes para el esclarecimiento del caso, de conformidad a lo establecido en el numeral 9 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.

TERCERO

NO ADMITE LAS PRUEBAS OFRECIDAS por la defensa del imputado, corrientes al folio 113 de las actas, por extemporáneas, de conformidad a lo establecido en el artículo 328 y 330, numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal.

CUARTO

SE DECRETA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO, al acusado L.A.A.Q. señalado por el Ministerio Público por la comisión de los delitos de EXTORSIÓN, INSTIGACIÓN PÚBLICA Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en los artículos 16 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, 285 y 218 ambos del Código Penal, en perjuicio de la Propiedad Privada, del Orden Público y La Cosa Pública respectivamente, de conformidad a lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal . Se emplaza a las partes a asistir a la Audiencia de Juicio Oral y Público.

QUINTO

SE MANTIENE al acusado L.A.A.Q. la Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de la Libertad dictada por este Tribunal en fecha 26 de enero de 2011 con ocasión a la realización de la audiencia de calificación de flagrancia.

La presente decisión fue pronunciada de manera oral, al termino de la audiencia celebrada en fecha 19 de Julio de de 2011, con fundamento en lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 177 eiusdem. Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes del dispositivo de la decisión.

Regístrese, publíquese, notifíquese a las partes, trasládese al imputado a los fines de imponerlo de la presente decisión, déjese copia, remítase las presentes actuaciones al Juzgado en Funciones de Juicio correspondiente vencido el lapso de ley.

ABG. J.Q.R.

JUEZ PRIMERO DE CONTROL

ABG. F.J.C.S.

SECRETARIO

Asunto SP11-P-2011-000235. JQR.

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