Decisión de Juzgado Primero De Primera Instancia En Lo Civil Y Mercantil de Aragua, de 18 de Febrero de 2010

Fecha de Resolución18 de Febrero de 2010
EmisorJuzgado Primero De Primera Instancia En Lo Civil Y Mercantil
PonenteSamil Edrei López Contreras
ProcedimientoPresuncion De Muerte

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA

EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN

JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, 18 de Febrero de 2010.

199° y 150°

SOLICITANTE: M.D.M.M.B.

ABOGADA ASISTENTE: M.A.L., Inpreabogado N° 16.101.

PRESUNTO MUERTO: E.M.

ABOGADOS DEFENSOR AD-LITEM: YOLIANI ZERPA LEON, Inpreabogado N° 29.123

CAUSA: PRESUNCIÓN DE MUERTE

EXPEDIENTE: 33987

TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA.

NARRATIVA

En fecha: 18 de Mayo de 1.995, el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, dictó sentencia, (folios 103 al 105) a petición del Apoderado Judicial de la ciudadana: M.D.M.M.B., mediante la cual declaró la presunción de ausencia del ciudadano E.M., de la siguiente manera:

En virtud de las consideraciones que anteceden, este Tribunal administrando justicia en nombre de la Republica de Venezuela y por autoridad de la ley declara, LA PRESUNCIÓN DE AUSENCIA DEL CIUDADANO E.M., titular de la cédula de Identidad N° 210.090; en consecuencia se ordena levantar un inventario de los bienes del presunto ausente y se designa a la ciudadana M. delM.M.B., titular de la Cédula de Identidad N° 4.224.516, Administradora de los bienes del ausente, conforme a lo preceptuado en los artículos 428 y 429 del Código Civil, advirtiéndosele que no podrá realizar ningún acto que traspase los limites de una simple administración, pues para ello deberá solicitar autorización judicial.

Se ordena la publicación de la presente decisión (…), conforme a lo establecido en el artículo 424 del Código Civil. (…)

En fecha 05 de Junio de 1995, compareció por ante este Tribunal la ciudadana N.M., debidamente asistida por la abogada en ejercicio M.E.S., consignó escrito con sus anexos en donde solicita al Juzgado la exclusión del bien inmueble ubicado en la Calle Paéz N° 54, Municipio Crespo del Estado Aragua. (Folios 106 al 111 del expediente)

En fecha 05 de Marzo de 1996, corre inserto en el expediente diligencia suscrita por la ciudadana M.D.M.M.B., debidamente asistida por su abogado A.Á., donde consigna en (2) dos folios el poder que le fue otorgado al referido abogado. (Folios 112 al 114).

En fecha 05 de Marzo de 1996, corre inserto en el expediente diligencia suscrita por la ciudadana M.D.M.M.B., debidamente asistida por su abogado A.Á., donde consigna documento suscrito por la ciudadana N.J.M.D.H., evacuado por el Tribunal del Distrito M. delE.A., el cual fue devuelto previa su certificación. (Folios 115 al 120).

En fecha 03 de Julio de 1996, compareció por ante el Tribunal el abogado en ejercicio A.Á.C., quien solicito incluir el referido bien inmueble en el inventario de bienes del ciudadano E.M.. (Folio 121).

En fecha 09 de Julio de 1996, el Tribunal dicta auto donde se abstiene de proveer lo solicitado por el abogado A.Á.C., hasta tanto no se cumpla con la dispositiva del fallo dictado en fecha 18/05/1995, esto es, publicar la decisión en el diario El Aragüeño. (Folio 122).

En fecha 08 de Octubre de 1996, el abogado A.Á.C., consigna un (01) ejemplar del diario El Aragüeño, de fecha 31/07/1996 y solicita incluir el referido bien inmueble en el inventario de bienes del ciudadano E.M.. (Folios 125 y 126).

En fecha 16 de Octubre de 1996, el Tribunal ordena la formación del inventario de los bienes de presunto ausente E.M. y acuerda convocar mediante carteles a todas las personas que puedan tener interés en la causa y en fecha 04/12/96 se libró dicho cartel. (Folio 127).

En fecha 04 de Diciembre de 1996, se libró el cartel de notificación. (Folio 129). En fecha 07 de Enero de 1997, el abogado A.Á.C., consigna un (01) ejemplar del diario El Siglo, de fecha 27/12/1996 en el que se publico dicho cartel. (Folios 130 y 131).

En fecha 21 de Febrero de 1997, el Tribunal realizo el inventario de los bienes del ciudadano E.M.. (Folio 140).

En fecha 05 de Marzo de 1997, el abogado A.Á.C. solicito medida precautelativa de los frutos arrendaticios que genera el inmueble ubicado en la Calle Páez N° 54, donde funciona el fondo de comercio Restaurant Los Guaduales y que sean depositados los cánones de arrendamientos en el Juzgado. (Folio 141).

En fecha 20 de Mayo de 1997, el Tribunal ordena que el ciudadano H.M. consigne mediante cheque de gerencia en el Juzgado, el monto de los cánones de arrendamiento de dicho inmueble. (Folio 142)

En fecha 02 de Julio de 1997, la ciudadana N.P. de Marín consigna mediante cheque de gerencia a favor del Tribunal la suma de setenta mil bolívares correspondientes al canon del mes de Junio del año 1997. (Folios 144 al 146).

En fecha 08 de Julio de 1997, el abogado A.Á.C. solicito le entregasen a su representada ciudadana M.D.M.M.B., los cánones de arrendamiento consignados. (Folio 147).

En fecha 05 de Agosto de 1997, la ciudadana N.P. de Marín consigna mediante cheque de gerencia a favor del Tribunal la suma de setenta mil bolívares correspondientes al mes de Julio del año 1997. (Folios 148 y 149).

En fecha 14 de Agosto de 1997, corre inserto en el expediente diligencia suscrita por la ciudadana M.D.M.M.B., debidamente asistida por su abogado A.Á.C., donde solicita la prueba de cotejo por cuanto la ciudadana N.M. desconoció el contenido y la firma del documento donde declaran que el inmueble es propiedad del presunto ausente E.M.. (Folio 150).

En fecha 14 de Agosto de 1997, en virtud de la consignación del cheque de gerencia, el Juzgado ordena abrir una cuenta de ahorro en el Banco Industrial de Venezuela a favor del Tribunal y libra el oficio en cuestión. (Folio 151 y 152).

En fecha 08 de Septiembre de 1997, corre inserto en el expediente diligencia suscrita por la ciudadana N.P. de Marín consigna mediante cheque de gerencia a favor del Tribunal la suma de setenta mil bolívares correspondientes al mes de Agosto del año 1997. (Folios 153 al 155).

En fecha 03 de Octubre de 1997, corre inserto en el expediente diligencia suscrita por la ciudadana N.P. de Marín consigna mediante cheque de gerencia a favor del Tribunal la suma de setenta mil bolívares correspondientes al mes de Septiembre del año 1997. (Folios 156 y 157).

En fecha 03 de Noviembre de 1997, corre inserto en el expediente diligencia suscrita por la ciudadana N.P. de Marín consigna mediante cheque de gerencia a favor del Tribunal la suma de setenta mil bolívares correspondientes al mes de Octubre del año 1997. (Folios 158 y 159).

En fecha 03 de Noviembre de 1997, el Tribunal ordena depositar el cheque en la cuenta de ahorro del Banco Industrial de Venezuela. (Folios 160 y 161).

En fecha 04 de Diciembre de 1997, corre inserto en el expediente diligencia suscrita por la ciudadana N.P. de Marín consigna mediante cheque de gerencia a favor del Tribunal la suma de setenta mil bolívares correspondientes al mes de Noviembre del año 1997. (Folios 162 y 163).

En fecha 12 de Enero de 1998, corre inserto en el expediente diligencia suscrita por la ciudadana N.P. de Marín consigna mediante cheque de gerencia a favor del Tribunal la suma de setenta mil bolívares correspondientes al mes de Diciembre del año 1997. (Folios 164 al 166).

En fecha 20 de Enero de 1998, corre inserta diligencia suscrita por el abogado A.Á.C., donde ratifica la solicitud de la prueba de cotejo y el beneficio de la justicia gratuita. (Folio 167).

En fecha 04 de Febrero de 1998, corre inserto en el expediente diligencia suscrita por la ciudadana N.P. de Marín consigna mediante cheque de gerencia a favor del Tribunal la suma de setenta mil bolívares correspondientes al mes de Enero del año 1998. (Folios 168 al 171).

En fecha 04 de Marzo de 1998, corre inserto en el expediente diligencia suscrita por la ciudadana N.P. de Marín consigna mediante cheque de gerencia a favor del Tribunal la suma de setenta mil bolívares correspondientes al mes de Febrero del año 1998. (Folios 172 y 173).

En fecha 02 de Abril de 1998, corre inserto en el expediente diligencia suscrita por la ciudadana N.P. de Marín consigna mediante cheque de gerencia a favor del Tribunal la suma de setenta mil bolívares correspondientes al mes de Marzo del año 1998. (Folios 174 y 175).

En fecha 14 de Abril de 1998, el Tribunal ordena depositar el cheque en la cuenta de ahorro del Banco Industrial de Venezuela. (Folios 176 al 178).

En fecha 05 de Mayo de 1998, corre inserto en el expediente diligencia suscrita por la ciudadana N.P. de Marín consigna mediante cheque de gerencia a favor del Tribunal la suma de setenta mil bolívares correspondientes al mes de Abril del año 1998. (Folios 179 al 181).

En fecha 04 de Junio de 1998, corre inserto en el expediente diligencia suscrita por la ciudadana N.P. de Marín consigna mediante cheque de gerencia a favor del Tribunal la suma de setenta mil bolívares correspondientes al mes de Mayo del año 1998. (Folios 182 y 183).

En fecha 30 de Junio de 1998, corre inserto en el expediente diligencia suscrita por la ciudadana N.P. de Marín consigna mediante cheque de gerencia a favor del Tribunal la suma de setenta mil bolívares correspondientes al mes de Junio del año 1998. (Folios 184 al 186).

En fecha 03 de Agosto de 1998, corre inserto en el expediente diligencia suscrita por la ciudadana N.P. de Marín consigna mediante cheque de gerencia a favor del Tribunal la suma de setenta mil bolívares correspondientes al mes de Julio del año 1998. (Folios 187 y 188).

A los folios 189 al 191, corre inserto en el expediente diligencia suscrita por la ciudadana N.P. de Marín consigna mediante cheque de gerencia a favor del Tribunal la suma de setenta mil bolívares correspondientes al mes de Agosto del año 1998.

Al folio 192, corre inserto en el expediente diligencia suscrita por la ciudadana N.P. de Marín consigna mediante cheque de gerencia a favor del Tribunal la suma de setenta mil bolívares correspondientes al mes de Septiembre del año 1998.

En fecha 05 de Noviembre de 1998, corre inserto en el expediente diligencia suscrita por la ciudadana N.P. de Marín consigna mediante cheque de gerencia a favor del Tribunal la suma de setenta mil bolívares correspondientes al mes de Octubre del año 1998. (Folio 193 y vto.)

En fecha 16 de Diciembre, riela en el expediente diligencia suscrita por la ciudadana M.D.M.M.B., debidamente asistida por su abogado, donde solicita la entrega de los cánones de arrendamiento depositados y se autorice el cobro de los mismos. (Folios 194 al 205).

En fecha 16 de Diciembre de 1998, el Tribunal acuerda mediante auto y con fundamento en el articulo 426 del Código Civil, la posesión provisional de los bienes identificados en el acta de inventario, a la ciudadana M.D.M.M.B., quedando como administradora de los bienes del ausente E.M., pudiendo hacer suyo el producto integro de la renta del inmueble, más no puede realizar actos que traspasen los límites de simple administración. Igualmente acordó el pago del cincuenta por ciento (50%) del monto global depositado a la ciudadana M.D.M.M.B.. (Folios 206 al 209), y señaló lo siguiente:

En fecha 13 de febrero de 1997, la ciudadana Norys Martinez, (…) desconoció y negó la firma del documento aportado en autos en fecha 05 de marzo de 1996. Documento que fue consignado por la ciudadana M. delM.M. deB., donde consta que el inmueble ubicado en Maracay, Calle Páez, N° 54, es propiedad del declarado presunto ausente en la sentencia. Documento que desvirtúa el argumento de la ciudadana Norys Martínez, de ser propietaria del inmueble. (…)

La ciudadana Maria el M.M.B., consigno varios documentos en los cuales se demuestra que el argumento de la posesión por más de 30 años de la ciudadana Norys J.M., queda desvirtuado. Ello se infiere del contenido de los consignados con la letras A, B, C, D y E. (..)

En razón de lo acordado en este auto, se deja sin efecto la medida innominada decretada en fecha 20 de mayo de 1997. en consecuencia se ordena oficiar a la arrendataria del inmueble ubicado en la Calle Páez Este N° 54, Maracay, ciudadana N.P. de Marín, notificándole lo acordado en este auto y que en tal virtud, deberá cancelar directamente a la ciudadana M. delM.M.B., el canon de arrendamiento que venia depositando por ante este Tribunal. (…)

En fecha 21 de Enero de 1999, corre inserto en el expediente diligencia suscrita por la ciudadana N.P. de Marín consigna mediante cheque de gerencia a favor del Tribunal la suma de setenta mil bolívares correspondientes al mes de Noviembre del año 1998. (Folio 214).

En fecha 21 de Enero de 1999, corre inserto en el expediente diligencia suscrita por la ciudadana N.P. de Marín consigna mediante cheque de gerencia a favor del Tribunal la suma de setenta mil bolívares correspondientes al mes de Diciembre del año 1998. (Folio 215).

En fecha 21 de Enero de 1999, corre inserto el auto del Tribunal donde recibe los cheques y ordena depositarlos. (Folios 216 y 217).

En fecha 04 de Febrero de 1999, riela en el expediente diligencia suscrita por la ciudadana M.D.M.M.B., solicitando que en virtud de tener la posesión y administración de los bienes del ciudadano E.M., el Tribunal autorice la venta de un vehículo marca Ford, color beige dorado, placas DDD-747, propiedad del presunto ausente. (Folio 218)

En fecha 10 de Febrero de 1999, riela en el expediente el auto del Tribunal negando dicho pedimento.

En fecha 06 de Junio de 2000, corre inserto en el expediente diligencia suscrita por la ciudadana N.J.M., debidamente asistida por la abogada S.M.V.F., solicitando el avocamiento. (Folio 223)

En fecha 13 de Junio de 2000, la Juez Temporal del Tribunal se inhibe de conocer de la causa por cuanto fue parte en el proceso. (Folio 224)

En fecha 21 de Junio de 2000, vencido el lapso del allanamiento en el juicio, el Tribunal acuerda remitir el expediente al Juzgado Superior Distribuidor del Estado Aragua, a fin de que conozca de la inhibición de la juez temporal. (Folio 225)

En fecha 21 de Junio de 2000, corre inserto oficio N° 1560-1200, donde remiten el expediente al Tribunal Distribuidor a los fines de la distribución. (Folio 226).

En fecha 21 de Junio de 2000, riela en el expediente oficio N° 1560-1204, donde remiten copia certificada del expediente a los fines de que conozca de la inhibición de la juez temporal. (Folio 227)

En fecha 21 de Junio de 2000, corre inserto en el expediente auto del Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Estado Aragua acordando remitir el libelo de la demanda al Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Estado Aragua. (Folio 228).

En fecha de 06 de Julio de 2000, corre inserto en el expediente auto de este Tribunal dándole entrada al presente expediente. (Folio 229)

En fecha 03 de Octubre de 2000, riela en el expediente auto dictado por el Tribunal donde niega la reposición de la causa solicitada por la ciudadana N.J.M.. (Folios 230 y 231)

En fecha 28 de Enero de 2003, corre inserto en el expediente diligencia suscrita por la ciudadana M.D.M.M.B., debidamente asistida por su abogado, donde solicita una audiencia con el juez. (Folio 232).

En fecha 11 de Marzo de 2003, corre inserto en el expediente diligencia suscrita por la ciudadana M.D.M.M.B., debidamente asistida por su abogado, donde solicita al Tribunal se avoque a la causa. (Folio 233).

En fecha 13 de Mayo de 2005, riela en el expediente diligencia con sus anexos, suscrita la misma por la ciudadana N.P., debidamente asistida por sus abogados T.P.M., Dailey P.R. y M.L., a objeto de interponer demanda por acción de Tercería. (Folios 234 al 266).

En fecha 19 de Mayo de 2005, corre inserto en el expediente, auto del Tribunal donde se aboca a la causa y acuerda la reanudación y notificación de los interesados en el procedimiento. (Folios 267 al 270)

Al folio 271 corre inserto en el expediente, diligencia suscrita por la ciudadana M.D.M.M.B., debidamente asistida por su abogada, donde se da por notificada.

En fecha 20 de Junio de 2005, corre inserto en el expediente, diligencia suscrita por los abogados T.P. y M.L., donde solicitan se admita la acción de Tercería. (Folio 272)

En fecha 27 de Junio de 2005, riela en el expediente diligencia suscrita por el alguacil del Tribunal R.R., donde consigna las notificaciones hechas a las partes. (Folios 273 al 275).

En fecha 27 de Junio de 2005, riela en el expediente diligencia suscrita por el alguacil del Tribunal R.R., donde consigna las notificaciones hechas a las partes. (Folios 276 al 280).

En fecha 27 de Julio de 2005, corre inserto en el expediente, diligencia suscrita por los abogados T.P. y M.L., donde solicitan se admita la acción de Tercería. (Folio 281)

En fecha 22 de Marzo de 2006, riela en el expediente, diligencia suscrita por N.E.P. de Marín, debidamente asistida por la abogada T.P.M., donde confiere Poder Apud-acta. (Folio 282 y vto.)

En fecha 29 de Marzo de 2006, corre inserto en el expediente, diligencia suscrita por el abogado M.L., donde solicita se admita la acción de Tercería. (Folio 283).

En fecha 03 de Agosto de 2006, riela en el expediente, diligencia suscrita por M.D.M.M.B., debidamente asistida por la abogada L.M.A.R., donde confiere y otorga Poder Apud-acta. (Folio 284 y vto.)

En fecha 08 de Agosto de 2006, corre inserto en el expediente, diligencia suscrita por la abogada L.M.A.R., donde solicita se notifique a la abogada Yoliani Zerpa en el carácter de defensor judicial del presunto ausente E.M.. (Folio 285)

En fecha 10 de Agosto de 2006, corre inserto en el expediente, diligencia suscrita por la abogada L.M.A.R., donde solicita desestimar el auto donde se ordena notificar a N.J.M., por cuanto no es parte en el proceso. (Folio 288)

En fecha 25 de Noviembre de 2008, corre inserto en el expediente diligencia suscrita por la ciudadana M.D.M.M.B., debidamente asistida por el abogado E.P.C., Inpreabogado N° 12.891, donde solicita se aboque el Tribunal a la causa. (Folio 295)

En fecha 25 de Noviembre de 2008, corre inserto en el expediente diligencia suscrita por la ciudadana M.D.M.M.B., debidamente asistida por el abogado E.P.C., Inpreabogado N° 12.891, donde solicita se dicte sentencia. (Folio 296 al 298)

En fecha 12 de Diciembre de 2008, corre inserto en el expediente diligencia suscrita por la ciudadana M.D.M.M.B., debidamente asistida por el abogado E.P.C., Inpreabogado N° 12.891, donde solicita se declare con lugar la demanda, en virtud de la situación económica y precaria por la que viene atravesando la solicitante. (Folio 299 al 301)

Por auto de fecha 21 de abril del 2009, este Tribunal se aboca a solicitud de la ciudadana M.D.M.M.B. debidamente asistida por el abogado E.P.C., Inpreabogado N° 12.891, y ordena la notificación a los fines de la reanudación de la presente causa. En fecha 11 de Junio de 2009, el Alguacil de este Tribunal mediante diligencia hace constar la práctica de las notificaciones ordenadas. (folios 302 al 308)

Ahora bien, a los fines de resolver lo solicitado, este Tribunal pasa a realizar las siguientes consideraciones doctrinales y legales:

MOTIVA

Con arreglo a las disposiciones del Código Civil, una persona se presume ausente, cuando haya desaparecido de su último domicilio o de su última residencia, y de quien no se tengan noticias.

La ausencia es la condición de la persona física cuya existencia es incierta, debido a determinados hechos señalados por la ley y de acuerdo a sus disposiciones, es característica de la ausencia, la duda acerca de si la persona existe todavía o ha muerto, y esta duda debe emanar de hechos que la Ley ha determinado.

En materia de ausencia están en juego diversos tipos de intereses, a saber:

1° El interés que el ausente no sufra perjuicio por el hecho de no poder proteger por sí mismo sus propios intereses, lo que exige que se confíe la protección de estos a otra persona.

2° Los intereses de las personas cuyos derechos dependen de la muerte del ausente (caso de sucesión), así como los intereses de las personas que se liberarían de una obligación por la muerte del ausente (caso del deudor de éste).

En efecto, tales personas tienen interés en que la indefinida prolongación de la incertidumbre sobre la existencia del ausente no les impida -al menos, totalmente - entrar en el goce de tales derechos o liberarse de sus obligaciones, según los casos.

La Ley protege ambas categorías de intereses; pero el grado en que protege a unos y otros depende de la mayor o menor probabilidad que el ausente sobreviva o haya muerto.

En relación a tal institución, J.G. y M.G. en su obra “Código Civil Comentado”, Volumen I (Arts. 1 al 524), (Parte General, Personas, Matrimonio y Familia), (Caracas 2009), de la Corporación A.G.R. S.C., páginas 158 y 159, señalan que:

“(…) El proceso de la ausencia o desaparición de una persona pasa por tres etapas son: Primera etapa (art 418 al 420): Transcurre desde que se denuncia la desaparición hasta que el juez toma las primeras providencias para proteger los bienes y derechos del desaparecido y así comienza el período llamado de “ausencia presunta” que dura dos a tres años. Segunda etapa (art 421 al 433). Pasados esos dos o tres años (según el caso) de la etapa primera, o sea de la llamada ausencia presunta, tanto los herederos como otros que tengan interés sobre los bienes del ausente que dependan de su muerte, por ejemplo, el arrendador y demás acreedores, pueden pedir al juez la posesión de los bienes. El juez ordena el trámite contemplado en los artículos 422 al 425 del Código in comento. Una vez dictada la sentencia declarando la ausencia (art 423) el juez les concede la posesión de los bienes de la herencia y como es provisional pues el ausente podría reaparecer, los herederos deberán prestar alguna caución o garantía sobre la conservación y posible devolución de los bienes. Se reparten los intereses y demás frutos de los bienes según las reglas del art 429. Tercera etapa (art 434 al 440). Aquí se abren ahora tres caminos: 1) Reaparición del ausente o conocimiento de que sigue vivo. Hay que dar marcha atrás a la distribución de la herencia y demás actos efectuados (art 431). Ya se dijo que eran provisionales. El artículo no dice quién paga los gastos ocasionados, se supone que será el aparecido salvo que demuestre que no pudo dar señales de vida antes por razones de fuerza mayor, algo difícil que ocurra. 2) Que mientras transcurre la segunda etapa, llegue la noticia cierta del fallecimiento del ausente (art 432). En este caso, se abre la sucesión a favor de los herederos y se ordena la restitución a los herederos de los bienes poseídos por otras personas, acreedores principalmente. 3) La tercera posibilidad es que transcurran los años sin saberse nada del ausente (art 434 y sig.). Si han pasado diez años desde la declaración de ausencia (ver etapa primera) el juez declarará la presunción de muerte y como complemento acordará la posesión definitiva de los bienes en manos de los herederos y sus sucesores. Levantará además las garantías o cauciones vigentes y los herederos pueden repartirse los bienes.... (subrayado del Tribunal)”

Observa este juzgador que en el caso que nos ocupa, se cumplieron a tenor de lo dispuestos en el Código Civil y tal como lo señala el autor citado, la primera y segunda etapa y por cuanto la parte solicitante ha requerido del Tribunal la declaratoria de muerte del ciudadano E.M., corresponde a este sentenciador determinar si estamos en presencia de los supuestos establecidos en la ley, que pueden dar lugar a la declaración de muerte requerida por la representación judicial de la solicitante.

Al respecto quien aquí decide aprecia que en la presente causa fue declarada la presunción de ausencia, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua en sentencia de fecha 18 de Mayo de 1.995, mediante la cual se declaro la posesión provisional de los bienes de presunto ausente, a favor de la ciudadana: M.D.M.M.B., plenamente identificada en autos y solicitante de las actuaciones.

Igualmente observa que el artículo 434 del Código Civil establece:

Articulo 434: Si la ausencia ha continuado por espacio de diez años desde que fue declarada, (…), el Juez, a petición de cualquier interesado, declarará la presunción de muerte del ausente, acordará la posesión definitiva de los bienes y la cesación de las garantías que se hayan impuesto. Esta determinación se publicara por la imprenta.

Es decir que para que el Tribunal pueda declarar la presunción de muerte del ciudadano E.M., conforme a la disposición antes descrita, tiene que haber continuado la ausencia presunta del referido ciudadano por un espacio de diez (10) años desde que ésta fue declarada.

Observa este juzgador que desde la declaración de la presunción de ausencia del ciudadano: E.M., el 18 de Mayo de 1.995, hasta la presente fecha, han trascurrido más de diez (10) años, a los que hace referencia el artículo 434 del Código Civil.

Por consiguiente, habiéndose dado los supuestos de la norma contenida en el artículo 434 del Código Civil, anteriormente transcrita, la solicitud de declaratoria de presunción de muerte formulada por la ciudadana: M.D.M.M.B., asistida por el abogado: E.P.C., Inpreabogado N° 12.891, en su carácter de heredera del ciudadano E.M., se ajusta a derecho y así se decide.

DISPOSITIVA

En base a los razonamientos anteriormente invocados, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, administrando justicia, en nombre de los ciudadanos y ciudadanas, la República Bolivariana de Venezuela, y por la autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de presunción de muerte formulada por la ciudadana: M.D.M.M.B., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.224.516, de este domicilio, asistida por el abogado: E.P.C., Inpreabogado N° 12.891. SEGUNDO: Se declara PRESUNTAMENTE MUERTO a E.M., quien en vida, era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 210.090, natural de Ureña, Estado Táchira. TERCERO: Se ACUERDA, a partir de la presente fecha, la posesión definitiva de los bienes del causante: E.M., a favor de su única, legítima y universal heredera M.D.M.M.B., supra identificada y asimismo, en caso de existir, se ordena la cesación de las garantías que se hayan impuesto, todo a tenor de los establecido en el artículo 440 de Código Civil y así queda decidido. En consecuencia de las declaraciones anteriores: CUARTO: Se ordena al Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria (SENIAT) proceder a la tramitación de la respectiva declaración sucesoral, a los fines de la regularización de los derechos de la legítima y universal heredero del causante E.M., en tal sentido, una vez haya quedado firme la presente sentencia, líbrese oficio al referido organismo. QUINTO: Se ordena, una vez haya quedado firme la presente sentencia, la remisión de copia certificada de la presente decisión a la Primera Autoridad Civil correspondiente, a fin de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 479 del Código Civil. SEXTO: De conformidad con lo establecido en el articulo 434 ibidem, se ordena la publicación del presente fallo por prensa. SEPTIMO: Líbrese copia certificada de la decisión, una vez haya quedado definitivamente firme y remítanse junto a oficio al C.N.E.. Cúmplase.-

Notifíquese de la presente decisión. Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dado, sellada y firmada en la sala del despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIP|CIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, en Maracay, a los DIECIOCHO (18) días del mes de Febrero de 2010. Año 199° de la Independencia y 150° de la Federación.

EL JUEZ PROVISORIO

DR. SAMIL E.L. CORREA

LA SECRETARIA,

Abg LUISAURA GURLINO

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se libraron las boletas de notificación y se publicó, siendo las 12:45 pm.

LA SECRETARIA

Abg LUISAURA GURLINO

Exp. 33.987

SELC./lg/mepb

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