Decisión nº 010-11 de 1ero. Ejecutor De Medidas De Los Municipios Girardot Y Mario Briceño Iragorry. de Aragua, de 15 de Marzo de 2011

Fecha de Resolución15 de Marzo de 2011
Emisor1ero. Ejecutor De Medidas De Los Municipios Girardot Y Mario Briceño Iragorry.
PonenteJosé Francisco Hernandez García
ProcedimientoPresunción De Ausencia

En el día de hoy, (15/MARZO/2011), siendo las 9:30 A.M., día fijado por este Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y M.B.I. de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a objeto de ejecutar la medida decretada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, quien ordeno poner en Posesión definitiva de los bienes propiedad del ciudadano E.M., a su única, legitima y universal heredera a la ciudadana M.D.M.M.B. Titular de la Cedula de Identidad N° V-4.224.516 de un inmueble constituido por un Local ubicado en la Calle Páez signado con el N° 54, frente al taller Nevocar, municipio Girardot del Estado Aragua. No obstante el tribunal hace la advertencia de que la presente medida no lleva consigo la desocupación o vaciado parcial o total del presente inmueble. Visto lo anterior el Tribunal se trasladó y constituyó a la prenombrada dirección a fin de dar estricto cumplimiento la misión encomendada y acatando lo previsto en los articulo 237 y 238 de Código de Procedimiento Civil, estando en compañía de la Ciudadana M.D.M.M.B. Titular de la Cedula de Identidad N° V-4.224.516, asistida por el abogado A.P.C. Inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 41.240, y del auxiliar de justicia ciudadano, C.E.T.R. titular de la cédula de identidad N° V–10.458.730, perito avaluador. De inmediato, estando constituido en las puertas del referido Local y habiendo hecho los toques de ley, fuimos atendidos por la ciudadana N.E.P.D.M., Titular de la Cedula de Identidad N° V-19.565.839, a quien el tribunal notifico de su misión, permitiendo esta el libre acceso al interior del inmueble, por lo que se le informo sobre el derecho que tienen a la defensa y a estar asistido de un abogado, a lo que manifestó que su abogada se encontraba llegando al local. Seguidamente, El Tribunal por cuanto el derecho a la defensa es un Derecho Constitucional inherente a la persona humana, el cual debe ser garantizado y protegido en todo grado y estado del proceso y siendo la fase de ejecución de medidas una etapa del proceso, este Juzgado Ejecutor de Medidas concede un lapso de espera de treinta (30) minutos a los fines de que se hagan presentes abogado de confianza de la parte demandada y/o terceros con interés legítimo y directo en las resultas de ésta medida judicial y, así éstos puedan hacer acto de presencia por sí o por medio de apoderado judicial que defienda sus derechos e intereses, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 49, numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, desarrollado jurisprudencialmente en fecha dos de febrero del año Dos mil (02/02/00), por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia con ponencia del Magistrado JESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO, expediente número 00-0010, en concordancia con lo pautado en el artículo 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos o Pacto de San J.d.C.R., que se aplica por disposición del artículo 23 de la Carta Magna; tiempo suficiente para que comparezca la demandada y/o abogado que defienda los derechos e intereses de ésta y/o terceros, con vista al lugar de constitución del Tribunal, sitio donde residen y laboran un sin número de profesionales del derecho. En este estado se hace presente la abogada SARELDA A.H. inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 112.291, quien manifestó asistir a la notificada, aceptando la notificada en este mismo acto su asistencia. El Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y M.B.I.d.E.A., Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: ORDENA poner en Posesión definitiva de los bienes propiedad del ciudadano E.M., a su única, legitima y universal heredara a la ciudadana M.D.M.M.B. Titular de la Cedula de Identidad N° V-4.224.516, y en el caso en particular de un inmueble constituido por un Local Comercial identificado con el N° 54, calle Páez, no destinado a vivienda, donde funciona la Tasca Restaurant Los Guaduales. SEGUNDO: ORDENA dar cumplimiento a lo señalado por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en su Oficio identificado con las siglas TPE-01-680, de fecha 04 de julio del año 2001 donde ordenan que todos los autos, decisiones y demás providencias dictadas por los funcionarios judiciales, así como la documentación que tenga que ser suscrita por los auxiliares de justicia, deberá contener, además de la firma del funcionario, la expresa mención del nombre y apellido, así como el cargo que ostenta, todo a los fines de brindar una mayor seguridad jurídica. TERCERO: ORDENA la designación y juramentación de perito avaluador y CUARTO: ORDENA a la Secretaria dar cumplimiento a lo pautado en los artículos 188 y 189 ambos del Código de Procedimiento Civil. CÚMPLASE. En este mismo orden de ideas, el tribunal procede a designar y juramentar como perito avaluador al ciudadano C.E.T.R. titular de la cédula de identidad N° V–10.458.730., quien encontrándose presente acepta el cargo y jura cumplirlo bien y fielmente. Acto seguido, el perito avaluador designado ciudadano C.E.T.R. titular de la cédula de identidad N° V–10.458.730 expone: “el tribunal se encuentra constituido en un Local Comercial ubicado en la Calle Páez, N° 54 del Municipio Girardot en la ciudad de Maracay donde funciona la Tasca Restaurant Los Guaduales, RIF N° V-19565839-7, es todo”. Seguidamente, el Tribunal le concede el derecho de palabra a la ciudadana M.D.M.M.B. asistida por su abogado A.P.C. plenamente identificados, quien expone: “Recibo en este acto el inmueble donde se encuentra constituido el tribunal, es todo”. Finalmente El Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pone en POSESIÓN DEFINITIVA a la ciudadana M.D.M.M.B. plenamente identificada en acta, del inmueble constituido por un Local Comercial ubicado en la Calle Páez N° 54 Maracay, en su carácter de única, legitima y universal heredera del ciudadano E.M.. Se deja expresa constancia que se practicó la presente medida acatando el contenido del Oficio N° CJ-11, de fecha 14 de Enero de 2011, suscrito por la ciudadana Magistrada Luisa Estela Morales Lamuño, en su Condición de Presidenta de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, dirigido a Juezas y Jueces Rectores de la Circunscripción Judiciales a Nivel Nacional, donde se informa entre otros aspectos lo siguiente: “… vista la declaratoria de Emergencia Nacional mediante Decreto Presidencial en virtud de las calamidades y desastres naturales generados por las lluvias en todo el territorio nacional…deben instruir con carácter de urgencia a todos los jueces y juezas de sus Circunscripciones Judiciales…con mayor énfasis a los Jueces Ejecutores de Medidas sobre la limitación temporal de toda practica de medida judicial de carácter ejecutiva o cautelar que recaiga sobre inmuebles destinados a vivienda familiar o de habitación…abarca a todas las medidas ejecutivas cuya práctica material comporte la perdida de la posesión o tenencia de un inmueble destinado a vivienda o habitación, aun existiendo sentencia definitiva…no significa la paralización de las causas en curso; ni alterara la suerte de las sentencias pasadas con fuerza de cosa juzgada…”. Seguidamente, la Secretaria da lectura a la presente acta y el tribunal hace constar que no hay observación ni reclamo contra la misma y, que carece de enmiendas y tachaduras. El tribunal deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno para éste tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Finalmente, siendo las (10:40 A.M.) CUMPLIDA la presente medida el Tribunal ordena su traslado y constitución a su sede natural y en fiel cumplimento de la Misión encomendada, Ordena remitir original con sus resultas al tribunal de la causa a la mayor brevedad posible. Es todo, Terminó, se leyó y conformes firman.------------------------------

EL JUEZ,

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Dr. J.F.H.G.

PARTE ACTORA EJECUTANTE Y SU ABOGADO ASISTENTE

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M.D.M.M.B. C.I. N° V-4.224.516

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ABOG. A.P.C. INPREABOGADO N° 41.240,

LA NOTIFICADA Y SU ABOGADA ASISTENTE

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N.E.P.D.M., C.I. N° V-19.565.839

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ABOG. SARELDA A.H. INPREABOGADO N° 112.291

EL PERITO AVALUADOR

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C.E.T.R. C.I V– 10.458.730

EL FUNCIONARIO POLICIAL

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SARGENTO MAYOR J.R. PAREDES C.I. V-4.569.334

LA SECRETARIA

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ABOG. ADRIANA MOYA

Comisión N. 010-11/Expediente N° 33987

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