Decisión de Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de Aragua, de 17 de Marzo de 2014

Fecha de Resolución17 de Marzo de 2014
EmisorJuzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo
PonenteMargarita Garcia
ProcedimientoRecurso Contencioso Administrativo Funcionarial

TRIBUNAL SUPERIOR ESTADO CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO DEL ESTADO ARAGUA, CON SEDE EN MARACAY.

Años 203° y 154°

RECURRENTE: MARJEYN LENNA M.P., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.743.804.

APODERADO (S) JUDICIAL (ES): NO tiene Acreditado en autos, se hizo asistir por la Abogada LISSETTEH JORDAN, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 94.210

RECURRIDO: ALCALDIA BOLIVARIANA DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO ARAGUA.

APODERADO (S) JUDICIAL (ES): No tiene acreditado en autos.

MOTIVO: Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial.

ASUNTO N° DP02-G-2014-000013.

I

ANTECEDENTES

En fecha 11 de Febrero del 2014, tuvo lugar la interposición del presente Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial, interpuesto por la ciudadana MARJEYN LENNA M.P., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.743.804, debidamente asistida por la Abogada LISSETTEH JORDAN, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 94.210, contra la Resolución N° DRRHH- 2014-01-175, de fecha 27 de enero del 2014, dictada por el Alcalde del Municipio Libertador del Estado Aragua, mediante la cual lo destituyo del cargo de Asistente, adscrito al Departamento de Catastro, acordándose su entrada y registro en los Libros respectivos, quedando signada bajo el número de expediente ASUNTO N° DP02-G-2014-000013, y se le dio cuenta al Juez, abocándose al conocimiento de la presente causa.

En fecha 12 de febrero del año 2014, éste Juzgado Superior Estadal dictó sentencia interlocutoria, en la cual se declaró competente para conocer de la causa, y admitió cuanto ha lugar en derecho el recurso interpuesto, ordenando las notificaciones de Ley.

En fecha 14 de marzo del año 2014, comparece la ciudadana MARJEYN LENNA M.P., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.743.804, parte querellante, debidamente asistida por la Abogada LISSETTEH JORDAN, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 94.210, mediante diligencia Desiste de la presente querella.

Ahora, bien encontrándose en la oportunidad procesal para emitir el debido pronunciamiento, éste Juzgado Superior entra a realizar las siguientes consideraciones:

II.-DEL DESISTIMIENTO

Visto que la parte demandante manifestó libremente el desistimiento de la acción ejercida en el presente Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial, corresponde establecer que el desistimiento es aquel acto unilateral de voluntad expresada por el actor ante el juez, por la que abandona el procedimiento iniciado, dando lugar a su extinción y en consecuencia, es un modo de conclusión del mismo. Antes bien, el juez para dar por consumado el acto de desistimiento o convenimiento según los casos, requiere verificar dos condiciones:

1) Que la manifestación de voluntad del actor o del demandado conste en forma auténtica.

y 2) que sean hechos en forma pura y simple, sin términos, sin condiciones, ni modalidades de ninguna especie, lo cual se observa en el caso de autos. Así se determina.

Siguiendo el orden de ideas, de conformidad con lo previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, la normativa aplicable se ubica en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, cuyos textos disponen lo siguiente:

"Omissis... Artículo 263: En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. […] El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal…”

(…) Artículo 264: Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre el cual verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones…” (Destacado de éste Juzgado Superior Estadal)

Para proceder a homologar el desistimiento realizado en el presente Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial, el juez debe analizar si se encuentran cumplidas las condiciones establecidas en el artículo 263 del Código del Procedimiento Civil, para que se pueda dar por consumado el mismo. Además deberá verificar la sentenciadora, si tiene capacidad para disponer del objeto sobre el cual verse la controversia, si actuó representado o asistido por un abogado y por último, que se trate de materias en las cuales no estén prohibidos arreglos entre las partes y que por lo tanto, pueda la parte disponer libremente del derecho en litigio.

En el caso de marras, el desistimiento lo hizo personalmente la Recurrente asistida de Abogado quien ostenta la capacidad para disponer del objeto de la controversia, siendo ello así, y visto que el desistimiento de la acción puede formularse en cualquier estado y grado del proceso, no existiendo razón alguna de orden público que se oponga o impida su tramitación y constando el cumplimiento de las partes para formalizar dicho recurso, cúmplase con lo establecido en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Superior declara homologado el desistimiento planteado. Así se declara.-

III

DECISIÓN

Por las razones que fueron expuestas, este JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CENTRAL, ESTADO ARAGUA, CON SE DE EN MARACAY, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara:

Primero

Impartirle homologación al Desistimiento efectuado por la ciudadana MARJEYN LENNA M.P., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.743.804,, parte querellante, debidamente asistida por la Abogada LISSETTEH JORDAN, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 94210, en el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto contra la Alcaldía del Municipio Libertador del Estado Aragua, el cual alcanza sólo el procedimiento conforme a lo explanado en la motiva del presente fallo.

Segundo

Se ordena el archivo y cierre definitivo de las actuaciones, así como su posterior remisión al Archivo Judicial.

Publíquese, diaricese y regístrese, déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Maracay, Estado Aragua, a los diecisiete (17) días del mes de marzo dos mil catorce (2014). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

LA JUEZ TITULAR,

DRA. M.G.S.

EL SECRETARIO,

ABG. I.R..

Asunto N° DP02-G-2014-000013.-

MGS/IR/marleny.

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