Decisión de Tribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente de Monagas, de 5 de Octubre de 2009

Fecha de Resolución 5 de Octubre de 2009
EmisorTribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente
PonenteMaria Natividad Olivier
ProcedimientoDivorcio Ordinario

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. Maturín, 05 de octubre de Dos Mil NUEVE.

199º Y 150º

Vista la demanda de Divorcio intentada por la ciudadana: MARJOLIS DEL VALLE VISTOCHET DE FERMIN, contra el ciudadano L.J.F.G., y constatado por el Tribunal que de la unión matrimonial se procrearon (03) hijos, los cuales llevan por nombres (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), mayores de edad los dos primeros y de 17 años de edad, el último respectivamente, esta sala de juicio estima lo siguiente:

PRIMERO

Las medidas preventivas son medidas excepcionales, de derecho singular y como tal son de interpretación restrictiva, por lo cual su aplicación es procedente solo cuando éste prevista expresamente por la disposición que las sanciona.

SEGUNDO

El demandante ha aportado como prueba el Acta de Matrimonio y las partidas de nacimiento de sus hijas ya identificadas, en las cuales se evidencia el vínculo matrimonial que existe entre la persona de la demandante, ciudadana MARJOLIS DEL VALLE VISTOCHET DE FERMIN y su cónyuge, ciudadano L.J.F.G., y el vínculo filial con los hijos antes identificados.

TERCERO

Los artículos 512 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 191º del Código Civil, establece que el artículo 512 “El Tribunal podrá disponer las medidas provisionales que Juzgue más convenientes al interés de los hijos, previa apreciación de la gravedad y urgencia de la situación...” Igual consideraciones establece el artículo 351 de la LOPNA, el cual dispone “que en caso de Divorcio...., el juez de la Sala de Juicio debe dictar las medidas provisionales que se le aplicaran hasta que concluya el juicio correspondiente,..., así como en lo que concierne al régimen de visitas y de alimento que deben observar el padre y la madre respecto a los hijos....” Por otro lado, al artículo 360 ejusdem, señala”....que de no existir acuerdo entre el padre y la madre respecto a cual de ellos ejercerá la Guarda de los hijos, el Juez competente determinará a cual de ellos le corresponde...” .

CUARTO

El derecho reclamado por el demandante goza de verosimilidad, hasta que en el juicio no se pruebe lo contrario, y la misma no sea contraria a la Ley, al orden Público y las buenas costumbres, aún cuando el derecho reclamado puede ser desvirtuado en el curso del proceso. QUINTO: Con las pruebas aportadas, la demandante ha demostrado que es menester proceder de manera urgente a proteger el derecho reclamado y la posible ejecución de un fallo que le pudiera resultar favorable a sus hijas.

Por las consideraciones expuestas esta sala de juicio del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, DECRETA las siguientes Medidas Provisionales:

1) REGIMEN A FAVOR DEL HIJO HABIDO EN EL MATRIMONIO.

  1. la Responsabilidad de Crianza siendo un concepto global de derechos y obligaciones de los progenitores para con sus hijos, ésta es ejercida por ambos, quedando en este caso la Custodia de su hijo (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de 17 años de edad, por la madre ciudadana MARJOLIS DEL VALLE VISTOCHET DE FERMIN.

  2. la P.P. del adolescente, será compartida entre ambos progenitores;

  3. En lo referente a la Obligación de Manutención, por concepto de OBLIGACION DE MANUTENCION, el padre y la madre compartirán los gastos.

  4. En cuanto a la Convivencia Familiar: se acuerda oír al adolescente (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de 17 años de edad, de conformidad con los artículos 12 de la Convención de los Derechos del Niño y 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

LA JUEZ PROFESIONAL PRIMERA,

Dra. M.N.O.V.

La secretaria

Dra. MARIA FABIOLA TEPEDINO

EXP. Nº 22727

MNOV/Dch.-

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