Decisión de Juzgado Superior en lo Civil, Contencioso y Administrativo de Barinas, de 21 de Abril de 2016

Fecha de Resolución21 de Abril de 2016
EmisorJuzgado Superior en lo Civil, Contencioso y Administrativo
PonenteMaggien Katiusca Sosa Chacón
ProcedimientoRecurso Contencioso Administrativo Funcionarial

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN LOS ANDES

BARINAS, 21 DE ABRIL DE 2016.-

206º y 157º

Mediante escrito presentado en este Tribunal Superior, en fecha 14 de abril de 2014, la ciudadana Marjolli A.O.P., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.392.133, asistida por el abogado F.P.R., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 83.730, interpuso Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial, contra la Alcaldía del Municipio Pedraza del Estado Barinas (folio 9).

Por auto de fecha 22 de abril de 2014, este Órgano Jurisdiccional declaró su competencia para conocer del referido recurso, admitiendo el mismo y ordenando la citación y notificaciones de ley; asimismo se acordó solicitar al ciudadano Alcalde del Municipio Pedraza del Estado Barinas los antecedentes administrativos del caso (folio 10).

A través de auto de fecha 13 de mayo de 2015, se fijó el quinto (5to) día de despacho siguiente para que tenga lugar la audiencia preliminar (folio 29); la cual fue celebrada el día 20 de mayo de 2015, dejándose constancia de la inasistencia de ambas partes. De igual forma fue fijado el quinto (5to) día de despacho siguiente para que tenga lugar la audiencia definitiva (folio 30).

Por auto de fecha 23 de septiembre de 2015, en virtud de mi designación para ejercer el cargo de Jueza Provisoria de este Despacho, mediante Oficio Nº CJ-15-3217, de fecha 23 de julio de 2015, emanado de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, debidamente juramentada en fecha 21 de agosto de 2015, y habiendo tomado posesión del mismo en fecha 24 de agosto de 2015, me aboque al conocimiento de la presente causa (folio 31).

En fecha 07 de abril de 2016, fue celebrada la audiencia definitiva, con la presencia del apoderado judicial de la parte querellante; igualmente, se dejó constancia de la incomparecencia de la parte demandada; dejándose establecido el lapso de cinco (5) día de despacho para dictar el dispositivo del fallo (folio 54).

Ahora bien, encontrándose la presente causa dentro del lapso para emitir el dispositivo correspondiente, y de la revisión del expediente, considera quien aquí juzga que se hace necesario examinar los antecedentes administrativos de la hoy querellante; por tal razón se ordena oficiar al ciudadano Alcalde del Municipio Pedraza del Estado Barinas, a los fines de que remita a la brevedad posible copias fotostáticos certificadas de lo antes señalado, todo con la finalidad de dictar una decisión ajustada a derecho, de conformidad con el artículo 514 ordinal 2º del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente al caso bajo estudio de acuerdo a lo previsto en el artículo 111 de la Ley del Estatuto de la Función Pública. Asimismo se le indica que en caso de no consignar lo solicitado se decidirá con los elementos cursantes en autos, considerando que “(…) su no remisión constituye una grave omisión que pudiera obrar en contra de la Administración y crear una presunción favorable a la pretensión de la parte accionante”, (Vid. Sentencia N° 1257, de fecha 12 de julio de 2007, dictada por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, Caso: Echo Chemical 2000, C.A., criterio acogido por la Corte Segunda de lo Contencioso administrativo, en Sentencias de fechas 07 de octubre de 2009 y 14 de julio de 2010, pertenecientes a los expedientes Nº AP42-N-2004-001646, y Nº AP42-N-2004-00164, respectivamente).

En igual sentido se advierte, conforme al artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa que “(e)l funcionario o funcionaria que omita o retarde dicha remisión podrá ser sancionado por el tribunal, con multa entre cincuenta unidades tributarias (50 U.T.) y cien unidades tributarias (100 U.T.)”.

Se le advierte a la parte querellante que tendrá un lapso de (05) días de despacho siguientes a que conste en autos la información solicitada para su respectiva impugnación; vencido el anterior lapso, de ser necesario se aperturará una articulación probatoria de conformidad con lo previsto en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil. Se comisiona suficientemente al Juzgado Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio P.L.e. correspondiente despacho y oficios.

LA JUEZA PROVISORIA,

FDO.

MAGGIEN KATIUSCA SOSA CHACÓN.

EL SECRETARIO TEMPORAL,

FDO.

P.A..

MKSC/pa/jaa.-

Expediente Nº 9589-2014.

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