Decisión nº 8546 de Juzgado Segundo en lo Civil de Vargas, de 16 de Junio de 2009

Fecha de Resolución16 de Junio de 2009
EmisorJuzgado Segundo en lo Civil
PonenteCarlos Elías Ortiz Flores
ProcedimientoPartición De Bienes

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

199° y 150°

DEMANDANTE: M.D.C.M.R., N.J.R.D.M. Y T.E.M.R., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nº V-3.890.246, v- 299.101 Y v-14.073.229 respectivamente.

DEMANDADO: M.E.B. Y T.M.M. venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nº V-7.997.742 Y v-1.452.993 respectivamente.

MOTIVO: PARTICIÓN DE BIENES

DECISIÓN: INTERLOCUTORIA

I

ANTECEDENTES

  1. - En fecha 29 de enero de 2008, el Tribunal dictó sentencia mediante la cual ordenó que se llevara a cabo la partición, y a tales efectos ordenó la notificación de las partes con el fin de fijar oportunidad para que tenga lugar el acto de nombramiento de partidor.

  2. - En fecha 20 de febrero de 2008, compareció la profesional del derecho A.M.V., apoderada judicial de la parte actora, solicitó se libre boleta y se lleve a cabo el nombramiento del partidor, asimismo solicitó dos (02) juegos de copias simples de los folios 114 al 125.

  3. - En fecha 27 de febrero de 2008, el tribunal ordeno notificar mediante boleta a la parte demandada.

  4. - En fecha 27 de febrero de 2008, en vista del pedimento solicitado por la apoderada judicial de la parte actora, el tribunal ordena expedir las copias solicitadas.

  5. - En fecha 21 de abril de 2008, compareció la profesional del derecho A.M.V., apoderada judicial de la parte actora, solicito se pronuncie en cuanto a la medida solicitada en el libelo de demanda.

  6. - En fecha 12 de mayo de 2008, visto lo peticionado, el tribunal acuerda abrir cuaderno de medida a los fines de proveer.

  7. - En fecha 20 de mayo de 2008, compareció la apoderada judicial de la parte actora ciudadana A.M.V., solicitó se proveyera sobre la notificación del ciudadano T.M..

  8. - En fecha 22 de mayo de 2008, se insto al ciudadano Alguacil Accidental, a que practicara la notificación de M.E.B..

  9. - En fecha 11 de junio de 2008, compareció la profesional del derecho A.M.V., apoderada judicial de la parte actora, ratifico el auto de fecha 12 de mayo de 208, en el cual ordeno abrir cuaderno de medida, asimismo expuso que entrego emolumentos para que se practique dicha citaciòn.

  10. - En fecha 02 de julio de 2008, el Alguacil Accidental de este Juzgado, mediante diligencia expuso haberse trasladado a la siguiente dirección Bloque dos de la Urbanización 10 de Marzo, piso 7 apartamento 3B, con el fin de practicar la citaciòn de los ciudadanos T.M.M. Y M.E.B..

  11. - En fecha 24 de septiembre de 2008, compareció la profesional del derecho A.M.V., apoderada judicial de la parte actora, solicitó se le designe partidor.

  12. - En fecha 26 de septiembre de 2008, el tribunal emplaza a las partes para el acto del nombramiento del partidor, para el decimo día de despacho siguiente al día de hoy.

  13. - En fecha 16 de octubre de 2008, no se llevo acabo el acto de nombramiento del partidor, por cuanto no compareció la parte demandada.

  14. - En fecha 23 de octubre de 2008, se dio lugar al acto de nombramiento del partidor la cual se designo al ciudadano C.L..

  15. - En fecha 07 de noviembre de 2008, compareció el ciudadano C.J.L. y expuso que aceptó el cargo designado por este tribunal, así mismo solicitó se le expida una credencial que lo acredite como tal.

  16. - En fecha 23 de enero de 2009, vista la diligencia suscrita por el ciudadano C.J.L., en su carácter de partidor, consigno acto de la experticia valuatoria, conformada por 20 folios útiles.

  17. - En fecha 09 de junio de 2009, compareció la apoderada judicial de la parte actora ciudadana A.M.V., expuso cumplido como se encuentra el lapso para que el demandado ejerza cualquier oposición, solicitó se decrete la partición definitiva.

II

SOBRE LA PARTICIÓN DE UN BIEN INDIVISIBLE

Se evidencia de los antecedentes antes elencados, que no obstante los intentos de conciliación efectuados, ha resultado infructuoso lograr que los comuneros puedan acordar convencionalmente la partición del bien.

Ahora bien, el procedimiento de partición se encuentra regulado en la ley Adjetiva Civil, en el artículo 777 y siguientes, de su contenido se evidencia que en el juicio de partición pueden presentarse dos situaciones diferentes, a saber: 1) Que en el acto de contestación de la demanda no se haga oposición a los términos en que se planteó la partición en el correspondiente libelo. En este supuesto, no existe controversia y el juez declarará que ha lugar a la partición, en consecuencia ordenará a las partes a nombrar el partidor; 2) Que los interesados realicen oposición a la partición la cual puede ser total o parcial, vale decir, que recaiga sobre todo o en parte de los bienes comunes, en estos casos el proceso se sustanciará y decidirá siguiendo los trámites del juicio ordinario hasta que se dicte el fallo conforme a lo establecido en el artículo 780 del CPC.

El presente procedimiento de partición, se encuentra circunscrito dentro del primer supuesto, es decir, que no hubo oposición y se ordenó la apertura de la fase ejecutiva con el nombramiento del partidor.

Por su parte el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, textualmente reza:

Presentada la partición al Tribunal se procederá a la revisión por los interesados en el término de los diez días siguientes a su presentación. Si éstos no formularen objeción alguna, la partición quedará concluida y así lo declarará el Tribunal.

Si entre los herederos hubiese menores, entredichos o inhabilitados, será necesaria la aprobación del tribunal, previo un detenido examen de la partición.

De la citada norma se colige que una vez presentada la partición ante el Tribunal, se procederá a la revisión por los interesados en el término de los diez días siguientes a su presentación, y que no habiendo rechazo u objeción válidamente interpuesta al nombramiento del partidor, no existiendo en el proceso que tengan interés menores ni entredichos, y estando comprobada la cualidad de comuneros de las partes, la cuota que corresponde a cada uno de ellos y fijada la existencia del bien inmueble objeto de la partición corresponde al Tribunal declarar concluida la partición, como efectivamente se hace en este acto.

Conforme a lo antes narrado, luego de la consignación del informe del partidor, y no habiendo objeciones por parte de las partes en el presente proceso se entiende que estos acordaron el valor fijado por el partidor.

Concluida como ha sido la partición, corresponde a tenor de lo establecido en el artículo 1071 del Código Civil, la venta en subasta pública.

En efecto, el artículo 1071 eiusdem establece:

Si los inmuebles no pueden dividirse cómodamente, se hará también su venta por subasta pública.

Cuando las partes sean todas mayores y consientan en ello, la venta podrá hacerse por las personas que designen.

III

DECISIÓN

En el caso de autos, se trata de una partición de comunidad ordinaria surgida de la disolución del vinculo conyugal entre los ciudadanos M.D.C.M.R., N.J.R.D.M., T.E.M.R., M.E.B. Y T.M.M. todos mayores de edad, por lo que se acuerda la venta en subasta pública, salvo que las partes acuerden la designación de las personas que hagan la venta, todo ello de conformidad con lo pautado en el artículo 1.071 eiusdem. Así se decide.

PUBLIQUESE, REGISTRESE, Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISION

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Del Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, a los ( ) días del mes de Junio del año Dos Mil nueve (2009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.

EL JUEZ,

Abg. C.E.O.F.

LA SECRETARIA,

Abg. M.V.

En la misma fecha del día de hoy, de junio de 2009, se dictó y publicó la anterior decisión siendo las diez y cuarenta y cinco de la mañana (10:45 a. m.).-

LA SECRETARIA,

Abg. M.V..

Exp. Nº 8747

CEOF/MV/H.Lorena

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR