Decisión nº PJ0242007001098 de Sala Décimo Quinto de Juicio de Protección del Niño y Adolescente de Caracas, de 1 de Noviembre de 2007

Fecha de Resolución 1 de Noviembre de 2007
EmisorSala Décimo Quinto de Juicio de Protección del Niño y Adolescente
PonenteYumildre Castillo
ProcedimientoAutorización Judicial

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente

Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº XV

Caracas, treinta y uno (31) de Octubre de Dos Mil Siete (2007)

Años 197º y 148º

ASUNTO: AP51-S-2007-007690

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial, ante quien se identificó a su firmante ciudadanos G.J.A.G. Y M.C.B.C., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cedulas identidad N° V-5.315.855 y V-4.886.194 respectivamente, actuando en nombre y representación de su hija (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA), quien se encuentra asistida por el abogado W.Z., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 80.052.

Revisadas las actas que conforman el presente asunto, el contenido y demás recaudos que acompañan el escrito de solicitud de Autorización Judicial para Vender, se evidencia que los solicitantes hacen el señalamiento siguiente:

…Somos padre y madre, representantes legales de una adolescente de nombre: (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA)y pensando siempre en interés de ella y en su futuro más provechoso, adquirimos a su nombre dos mil setecientos setenta y seis (2.776) acciones de C.A. La Electricidad de Caracas …es el caso que dicha compañía está siendo objeto de una Oferta Pública de Toma de Control de las acciones en circulación de C.A. La Electricidad de Caracas, que está efectuando Petróleos de Venezuela, S.A….Ómissis…indicamos que el precio ofrecido por Petróleos de Venezuela S.A. alcanza la suma de quinientos ochenta y siete bolívares con ochenta y un céntimos (Bs. 587.81) por cada acción….

(Subrayado añadido)

Estando en la oportunidad, esta Sala de Juicio pasa a hacer las siguientes consideraciones:

El presente procedimiento trata de una solicitud de Autorización Judicial para Vender, requerida por los ciudadanos G.J.A.G. Y M.C.B.C. supra identificados, para que se autorice a vender 2.776 acciones de la C.A. La Electricidad de Caracas, las cuales adquirieron a nombre de su hija (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA).

En fecha dos (02) de Mayo de 2007, se admitió la presente solicitud, se acordó notificar al Fiscal del Ministerio Público y se .fijó para el día viernes 04/05/2007, a las nueve y treinta de la mañana (9:30 a.m.) oportunidad para oír a la adolescente de autos.

En fecha cuatro (04) de Mayo de 2007, siendo el día fijado para oír a la adolescente (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA), se dejó constancia que la misma no compareció.

En fecha veinticinco (25) de mayo de 2007, compareció la abogada M.D.M.D.C.L., en su carácter de Fiscal Nonagésima Séptima del Ministerio Público, y manifestó no tener objeción alguna a la presente solicitud y solicitó que con el dinero producto de la venta se aperturara una cuenta de ahorros a nombre de la adolescente de autos,

En el caso de marras, quien suscribe observa:

- Que las partes no han realizado ninguna actuación en el presente procedimiento desde el día que introdujeron la demanda en fecha 27/04/2007, el cual fue recibido por éste Despacho en fecha 02/05/2007.

- Que de la copia simple de la cédula de identidad de la adolescente de autos, que riela al folio seis (06) del presente asunto, se puede evidenciar que la misma ya cumplió la mayoría de edad.

Por todas las razones antes expuestas, y de conformidad con lo previsto en los artículos 267 y 273 del Código Civil Venezolano, esta Jueza Unipersonal Nº XV de la Sala de Juicio del Circuito de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA TERMINADA LA PRESENTE SOLICITUD DE AUTORIZACION JUDICIAL PARA VENDER, presentada por los ciudadanos G.J.A.G. Y M.C.B.C., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cedulas identidad V-5.315.855 y V-4.886.194 respectivamente, actuando en nombre y representación de su hija (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA), quien se encuentra asistida por el abogado W.Z., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 80.052, por cuanto la adolescente en cuestión ya alcanzó la mayoría de edad. En consecuencia, se ordena el cierre y archivo del presente asunto. Cúmplase.-

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.

Dado, firmado y sellado por la Jueza Unipersonal N° XV de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los treinta y un (31) días del mes de Octubre de Dos Mil Siete (2007). Año 197° de la Independencia y 148° de la Federación.

LA JUEZA

ABG. YUMILDRE C.H.

LA SECRETARIA

ABG. DOLIMAR LAREZ

En esta misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia.

LA SECRETARIA

ABG. DOLIMAR LAREZ

YC/DL/ych.-

Motivo: Solicitud de Autorización Judicial

ASUNTO: AP51-S-2007-007690

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