Decisión nº 67-2014 de Juzgado del Municipio Pedraza de Barinas, de 1 de Abril de 2014

Fecha de Resolución 1 de Abril de 2014
EmisorJuzgado del Municipio Pedraza
PonenteJorge Luis Peña
ProcedimientoResolución De Contrato De Venta Con Reserva De Dom

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO

Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PEDRAZA

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.

Ciudad Bolivia, 01 de abril de 2014

Anos: 203º y 155º.

Vista la diligencia suscrita en fecha 26-03-2014, por la profesional del derecho M.P.M.M., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.242.047, Inscrito en el inpreabogado bajo el N° 105.378, actuando con el carácter de co- , sociedad mercantil domiciliada en Caracas, constituida originalmente por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil del Distrito Federal, en el tercer trimestre de 1890, bajo el Nº 33, folio 36 vuelto del Libro Protocolo Duplicado, inscrita en el Registro de Comercio del Distrito Federal, el día 02 de septiembre de 1890, bajo el Nº 56, siendo la última reforma de sus estatutos sociales la que consta según asiento inscrito en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el día 17 de mayo de 2002, bajo el Nº 22, Tomo 70-A, en la cual manifiesta que desiste del presente procedimiento de Resolución de contrato de venta garantizado con reserva de dominio, intentado contra el ciudadano: A.J.D.M., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 8.147.246; este Juzgado de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, le imparte su homologación al desistimiento, en razón que el mismo no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles. Se ordena el cese del procedimiento, el archivo del expediente y se acuerda el desglose del documento fundamental de la acción, cursante desde el folio 11 hasta el 31 del presente expediente, dejando en su lugar copia fotostática debidamente certificada del mismo. Expídanse copias certificadas de ley, de conformidad con el artículo 248 ejusdem.

El Juez Provisorio,

Abg. J.L.P.. La Secretaria,

Abg. J.A.B..

Seguidamente se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

Conste,

La Secretaria

Exp. No. 523.

JLP/jab.

Sent. Nº 67-2014

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