Decisión nº KP02-N-2008-000380 de Juzgado Superior Civil Contencioso Administrativo de Lara, de 27 de Octubre de 2008

Fecha de Resolución27 de Octubre de 2008
EmisorJuzgado Superior Civil Contencioso Administrativo
PonenteFreddy Josue Duque Ramirez
ProcedimientoRecurso De Nulidad

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Región Centro Occidental

Barquisimeto, veintisiete de octubre de dos mil ocho

198º y 149º

ASUNTO: KP02-N-2008-000380

Vista la diligencia suscrita por el abogado R.R.G., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 38.886, en su condición de apoderado judicial de la parte demandante, mediante la cual desiste de la acción, y del presente proceso, consignó poder original y copia simple para que se certifique y se le devuelva el original, este Tribunal HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO, conforme a lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, DA POR TERMINADO EL PROCESO, LO PASA CON AUTORIDAD DE COSA JUZGADA Y ORDENA EL ARCHIVO DEL PRESENTE ASUNTO. Se acordó certificar la copia del poder, para ser insertada al presente asunto, conforme al artículo 112 del Código de Procedimiento civil, y devolver el poder consignado.

Así se decide, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.

El Juez Titular,

Dr. F.D.R.

La Secretaria,

Abog. S.F.C.

Seguidamente se certificó la copia del poder, se insertó al expediente y se archivó en 67 folios útiles.

La Secretaria,

FDR/mbdel

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