Sentencia nº AMP-162 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Político Administrativa de 7 de Noviembre de 2013

Fecha de Resolución 7 de Noviembre de 2013
EmisorSala Político Administrativa
PonenteEvelyn Margarita Marrero Ortiz
ProcedimientoAuto para mejor proveer

Caracas, cinco (05) de noviembre de 2013 203° y 154°

Mediante escrito presentado ante esta Sala Político-Administrativa en fecha 14 de octubre de 2010 los abogados S.A.R. y F.J.M.H., inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 58.650 y 2.919, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la abogada M.B.P., titular de la cédula de identidad N° 3.173.019, interpusieron el recurso contencioso administrativo de nulidad contra la decisión N° 0099-2010 dictada el 30 de julio de 2010 por la COMISIÓN DE FUNCIONAMIENTO Y REESTRUCTURACIÓN DEL SISTEMA JUDICIAL, en la cual se declaró la responsabilidad disciplinaria de la referida abogada en virtud de haber incurrido en la falta prevista en el numeral 10 del artículo 39 de la Ley Orgánica del Consejo de la Judicatura.

Por auto del 19 de octubre de 2010 se dio cuenta en Sala y se pasaron las actuaciones al Juzgado de Sustanciación.

En fecha 11 de noviembre de 2010 el referido Juzgado admitió el recurso incoado y ordenó la notificación de las ciudadanas Fiscal General de la República, Procuradora General de la República y Presidenta de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial. Asimismo, conforme a lo dispuesto en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, ordenó oficiar a la Presidenta de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial a los fines de solicitarle la remisión del expediente administrativo correspondiente.

El 16 de diciembre de 2012 fue recibido en este M.T. el expediente administrativo solicitado.

Practicadas las notificaciones ordenadas, por auto del 11 de agosto de 2011 se dio cuenta en Sala y se designó Ponente a la Magistrada Evelyn Marrero Ortíz. Igualmente, se fijó la oportunidad para la celebración de la Audiencia de Juicio, conforme a lo contemplado en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

En fecha 21 de septiembre de 2011 la Magistrada Yolanda Jaimes Guerrero presentó su inhibición en la causa, de acuerdo a lo previsto en el numeral 5 del artículo 42 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, la cual fue declarada procedente por auto de Presidencia del 18 de octubre del mismo año.

La causa entró en estado de sentencia el 10 de julio de 2012 conforme a lo dispuesto en el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y el 14 de agosto de 2012 la Sala dictó el Auto para Mejor Proveer N° 113 a fin de solicitar a la Dirección Ejecutiva de la Magistratura información acerca de si le había sido otorgado el beneficio de jubilación a la abogada M.B.P., según lo manifestado por sus abogados, para lo cual se le concedió un lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de que constase en autos la notificación de esa decisión. El 3 de diciembre de 2012 fue recibido el Oficio N° 691.1112 del 30 de noviembre de ese mismo año de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, en el cual se informó que el Comité Directivo de la mencionada Dirección mediante Resolución N° J-003 del 1° de febrero de 2002, otorgó a la abogada M.B.P. una “pensión de inhabilitación permanente” y, asimismo se advirtió que la referida ciudadana no es beneficiaria de la pensión de jubilación prevista en el artículo 41 de la Ley de Carrera Judicial. Por auto del 3 de diciembre de 2012 se dejó constancia del vencimiento del lapso previsto en el auto para mejor proveer. Mediante auto del 22 de enero de 2013 se hizo constar la incorporación a esta Sala en fecha 14 de enero de 2013, previa convocatoria, del Magistrado Suplente E.R.G.. Asimismo fue ratificada Ponente la Magistrada Evelyn Marrero Ortíz. La nueva Junta Directiva del Tribunal Supremo de Justicia fue elegida el 8 de mayo de 2013 y quedó conformada esta Sala Político-Administrativa de la siguiente manera: Presidente, Magistrado Emiro García Rosas; Vicepresidenta, Magistrada Evelyn Marrero Ortíz; las Magistradas Trina Omaira Zurita y Mónica Misticchio Tortorella Tortorella y el Magistrado E.R.G..

En fecha 13 de junio de 2013 el abogado F.J.M.H., antes identificado, actuando con el carácter apoderado judicial de la recurrente solicitó a la Sala dictar sentencia en la causa.

Ahora bien, esta Sala, a los fines de decidir el recurso contencioso administrativo de nulidad y siempre orientada a garantizar la tutela judicial efectiva, de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, estima necesario SOLICITAR a la Dirección Ejecutiva de la Magistratura que informe respecto al fundamento legal para el otorgamiento de la “pensión de inhabilitación permanente” a la ciudadana M.B.P.. En consecuencia, se ORDENA librar oficio a la Dirección Ejecutiva de la Magistratura con el objeto de que remita a este Alto Tribunal la información solicitada, así como las copias certificadas de la Resolución N° J-003 de fecha 1° de febrero de 2002, para lo cual se le concede un lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la notificación de esta decisión. Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.

El Presidente E.G.R.
La Vicepresidenta - Ponente E.M.O.
Las Magistradas
T.O.Z.
M.M. TORTORELLA
El Magistrado E.R.G.
La Secretaria, S.Y.G.
En siete (07) de noviembre del año dos mil trece, se publicó y registró el anterior auto para mejor proveer bajo el Nº 162, el cual no está firmado por el Magistrado Emiro García Rosas, por motivos justificados.
La Secretaria, S.Y.G.

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