Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de Lara (Extensión Barquisimeto), de 20 de Junio de 2013

Fecha de Resolución20 de Junio de 2013
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito
PonenteEunice Beatriz Camacho Manzano
ProcedimientoDivorcio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, veinte de junio de dos mil trece

203º y 154º

ASUNTO: KH01-X-2013-000050

Por cuanto este Tribunal observa que cursa en la presente causa, actuación de fecha 18/06/2013, que negó Medida Cautelar sobre el 50% de las prestaciones sociales, caja de ahorro, fideicomiso, utilidades, vacaciones, bono vacacional, bono de discusión o firma de contrato colectivo, bono de producción y cualquier beneficio que pueda percibir que el correspondería al ciudadano N.A.H.Y., esta juzgadora procediendo a razón de que es un deber del juez administrar justicia conforme al Artículo 10, y 14 del Código de Procedimiento Civil y siendo que es deber de la misma como directora del proceso procurar la estabilidad de los juicios, evitando y corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal, procede a declarar la nulidad del referido auto que negó la referida Medida Cautelar, conforme a lo establecido en el Artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, toda vez que el señalado auto no fue suscrito por la Juez en virtud de advertir esta juzgadora que la Medida solicitada debió ser decretada, y no debió ser negada tal y como quedo establecido en auto de fecha 18/06/2013, por encuadrar los hechos, dentro de lo alegado en la solicitud de Medida. En consecuencia se ordena proveer lo legalmente conducente a la actuación anulada, como decretar la Medida Cautelar, ello con el objeto y fin de salvaguardar y garantizar el derecho y acceso a la justicia.

La Juez.,

Abg. E.B.C.M.

La Secretaria.,

Abg. B.E.

EBCM/BE/jysp.

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