Decisión de Juzgado Segundo del Municipio Miranda de Falcon, de 9 de Diciembre de 2011

Fecha de Resolución 9 de Diciembre de 2011
EmisorJuzgado Segundo del Municipio Miranda
PonenteZeneida Ramona Mora de López
ProcedimientoAccion Reivindicatoria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON

S.A.d.C.; 09 de DICIEMBRE de 2011

Años: 200º y 152º

Vistos

EXPEDIENTE: 1257

DEMANDANTE: MARJULI C.M.R., venezolana, mayor de edad, domiciliada en la Urbanización Independencia, II Etapa, Municipio M.d.E.F., titular de la cédula de identidad N° V-9.512.882.

ABOGADO ASISTENTE J.T.R.M., Abogado en ejercicio, de este domicilio, Inpreabogado N° 154.445

DEMANDADA: R.J.R.L., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.811.628, domiciliado en la Urbanización Las Eugenias, Segunda Etapa, casa N° A15-7, en S.A.d.C., Municipio M.d.E.F..

MOTIVO: ACCIÓN REIVINDICATORIA

Se inicia el presente procedimiento, mediante ACCIÓN REIVINDICATORIA presentada en fecha 12/05/2011 por la ciudadana MARJULI C.M.R.; asistida por el Abogado J.T.R.M., Inpreabogado N° 154.445; contra el ciudadano R.J.R.L..

En fecha 13 de Mayo de 2011, el Tribunal procedió a darle entrada y ordenar la suspensión del proceso por ser el objeto de la demanda un inmueble constituido por una vivienda, hasta tanto conste en autos el cumplimiento de las formalidades previstas en el precitado artículo 4 del Decreto con rango y Fuerza de Ley contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas.

Ahora bien, de un estudio exhaustivo de las actas que conforman el presente expediente se observa lo siguiente:

  1. Que la Acción Reivindicatoria versa sobre un inmueble constituido por una vivienda ubicada en la Urbanización Las Eugenias, Segunda Etapa, casa N° A15-7, en S.A.d.C., Municipio M.d.E.F..

  2. Que dicho inmueble se encuentra amparado por el Decreto con rango y Fuerza de Ley contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas.

En este mismo orden de ideas, el artículo 4 ejusdem dispone:

A partir de la publicación del presente Decreto Rango, Valor y Fuerza de Ley en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, no podrá procederse a la ejecución de desalojos forzosos o a la desocupación de vivienda mediante coacción o constreñimiento contra los sujetos objeto de protección indicados en este Decreto-Ley, sin el cumplimiento previo de los procedimientos especiales establecidos, para tales efectos, en el presente Decreto-Ley.

Los procesos judiciales o administrativos en curso para la entrada en vigencia de este Decreto-Ley, independientemente de su estado o grado, deberán ser suspendidos por la respectiva autoridad que conozca de los mismos, hasta tanto las partes acrediten haber cumplido el procedimiento especial previsto en este Decreto-Ley, luego de lo cual, y según las resultas obtenidas, tales procesos continuarán su curso.

(Cursivas, negrillas y resaltado del Tribunal)

Así las cosas, este Tribunal dio entrada la demanda y posteriormente ordenó la suspensión de la causa; por lo que, estando dentro del lapso de ley para pronunciarse sobre la admisión y revisados como han sido los extremos de ley, evidenciándose en el Expediente que no se agotaron los procedimientos administrativos previstos en el precitado Decreto-Ley, considera éste órgano jurisdiccional que no puede admitir una causa que involucre la desocupación forzosa de un inmueble protegido el Decreto-Ley conforme al artículo 3, sin que se acredite el cumplimiento del procedimiento especial previsto en el artículo 4 y siguientes; es decir, que antes de ejercer la acción por vía judicial, debe agotarse previamente la vía administrativa que menciona el artículo 4 ejusdem; por lo que resulta obligatorio para este Tribunal, declarar INADMISIBLE la presente causa. Y ASÍ SE DECIDE.

En consecuencia, a la luz de las consideraciones expuestas, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE la presente demanda.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, a los Nueve (09) días del Mes de Diciembre de Dos Mil Once (2011). Años 200° de la Independencia y 152° de la Federación. FC

La Juez Titular, La Secretaria Titular,

Abg. Z.M. de L.A.. M.R.A.

NOTA: En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 10:00 am, previo el anuncio de Ley. Conste. FC

La Secretaria Titular,

Abg. M.R.A.

EXP. 1257

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