Decisión de Corte de Apelaciones Sala Uno de Carabobo, de 12 de Noviembre de 2004

Fecha de Resolución12 de Noviembre de 2004
EmisorCorte de Apelaciones Sala Uno
PonenteAttaway Diego Marcano Ruiz
ProcedimientoDesistimiento

ASUNTO: GP01-O-2004-000049

PONENTE: ATTAWAY MARCANO RUIZ

El día 25 de septiembre de 2004, la ciudadana X.A.P., asistida por el abogado V.M. RIVAS ORTEGA, interpuso acción de HABEAS CORPUS, por ante los tribunales de Control, en virtud de la detención de su hermana MARJURE A.P., por parte de organismos policiales, denunciando la violación del derecho a la libertad personal.

Tramitada como fue la acción incoada se fijo fecha para la celebración de la audiencia constitucional y en fecha 08 de octubre de 2004, se recibió escrito presentado por la ciudadana MARJURE A.P., presunta agraviante y hermana de la accionante en amparo X.A., asistida por el abogado V.M. RIVAS ORTEGA, mediante el cual DESISTE de la acción de amparo incoada, en virtud de que el Tribunal Octavo de control del Circuito Judicial del Estado Táchira le restituyó la libertad, en el cual expresa:

…PERO ES EL CASO QUE FUI PUESTA EN L.P.E. Juzgado Octavo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, es el motivo por el cual me dirijo ante su competente autoridad para DESISTIR DE LA ACCION INTERPUESTA POR MI HERMANA…

El día 08 de octubre de octubre de 2004, el tribunal de Décimo de Control, celebró la audiencia constitucional el día 08 de, en la cual se dio cuenta del escrito presentado y estando presente el Fiscal Constitucional, el Juez declaró DESISTIDA LA ACCIÓN DE AMPARO, dictando auto en fecha posterior, es decir, el día 13 de octubre de 2004, ratificando dicha decisión de HOMOLOGAR EL DESISTIMIENTO de la acción de amparo, por lo motivos señalados.

En fecha 01 de noviembre de 2004, la Sala le dio entrada a la presente causa en consulta, correspondiéndole la ponencia a quien con tal carácter suscribe la presente decisión.

COMPETENCIA DE LA SALA

Revisadas las actuaciones contentivas de la acción de amparo interpuesta y sus resultas, a los fines de determinar la competencia de la Corte de Apelaciones para conocer y decidir la consulta de la decisión dictada en primera instancia, se observa que la decisión de homologar el desistimiento fue dictada por un Juez de Primera Instancia de este Circuito Judicial Penal, motivo por el cual, se declara la Competencia esta Sala Primera de la Corte de apelaciones, para conocer la presente consulta, conforme a lo establecido en la doctrina vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.

MOTIVACION PARA DECIDIR

La acción incoada está referida a la presunta violación del derecho a la libertad personal, tal como lo plantea la accionante, por parte de los presuntos agraviantes y, una vez analizadas las circunstancias a que se refiere la acción incoada, se concluye que, en el caso particular no hay evidencias de que se haya afectado el orden público ni las buenas costumbres, por cuanto se trata de un presunto agravio individual que cesó aun antes de que se efectuara la audiencia constitucional convocada para oir a las partes y dictar la decisión correspondiente, por lo tanto, es menester considerar que es procedente en derecho el desistimiento realizado por la presunta agraviada y, en consecuencia, debe ser homologado.

Por otra parte y por las consideraciones anteriores la Sala deja establecido, que el desistimiento no es malicioso, por cuanto el accionante lo justificó debidamente, por lo tanto, no hay lugar a la imposición de la sanción contemplada en el citado artículo 25 de la Ley Especial. Y ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

En mérito de lo antes señalado, esta Sala N° 01 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, Declara terminado el procedimiento de Hábeas Corpus, en la presente causa, en virtud del desistimiento de la acción formulado por la presunta agraviada, el cual fue homologado por el juez A quo, de conformidad con lo previsto en el artículo 25 de la Ley Orgánica de A.S.D. y Garantías Constitucionales, quedando así confirmada la decisión consultada por el Tribunal de Control N° 10 .

Publíquese, regístrese y remítase al tribunal de origen en su oportunidad.

LOS JUECES,

ATTAWAY MARCANO RUIZ

Ponente

MARIA ARELLANO BELANDRIA O.U. LEAL BARRIOS

El Secretario,

Abog. L.E. POSSAMAI

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