Decisión nº PJ0572012000137 de Tribunal Superior Segundo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Caracas, de 14 de Agosto de 2012

Fecha de Resolución14 de Agosto de 2012
EmisorTribunal Superior Segundo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
PonenteYaqueline Landaeta
ProcedimientoRegimen De Convivencia Familiar

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SUPERIOR SEGUNDO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL

Caracas, catorce (14) de agosto de dos mil doce (2012)

202º y 153º

ASUNTO: AP51-R-2012-014690

ASUNTO PRINCIPAL: AP51-V-2011-002932

JUEZ PONENTE: Y.L.V..

MOTIVO: APELACIÓN (Fijación de Régimen de Convivencia Familiar)

PARTE RECURRENTE: M.L., venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V-21.615.004.-

ABOGADO A JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE RECURRENTE: O.B., abogado en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 52.620.-

SENTENCIA APELADA: De fecha veintiséis (26) de marzo de dos mil doce (2012), dictada por el Juez del Tribunal Tercero (3”) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional.

I

Conoce este Tribunal Superior Segundo del presente recurso, con ocasión de la apelación interpuesta en fecha veintiocho (28) de junio de dos mil doce (2012), por el abogado O.B., abogado en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 3.280, asistiendo a la parte demandante recurrente, ciudadano M.L., venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-21.615.004, contra la sentencia de fecha 26 de marzo de 2012, dictada por el Juez del Tribunal Tercero (3°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, en el asunto de Fijación de Régimen de Convivencia Familiar, signado bajo la nomenclatura AP51-V-2011-002932.-

Recibido ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documento (URDD), fue debidamente aperturado e itinerado el recurso correspondiente al Tribunal Superior Segundo a cargo de la Dra. Y.L., dándole entrada en fecha 06/08/2012, y quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

II

Cumplidas las formalidades ante la Alzada, este Tribunal Superior Segundo para decidir observa:

Que se le dio entrada al presente recurso en fecha 06/08/2012, y se establecieron las pautas del procedimiento en la segunda instancia de conformidad con lo contemplado en el artículo 488-A de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que rige la materia y que establece lo siguiente: “será declarado perecido el recurso, cuando la formalización no se presente en el lapso a que se contrae este artículo o cuando el escrito no cumpla con los requisitos establecidos…” y por cuanto del cómputo que antecede, se desprende que el día lunes trece (13) de agosto del año 2012, precluyó el lapso para consignar el escrito de fundamentación del recurso interpuesto, sin que en el Sistema de Gestión, Decisión y Documentación Juris 2000 conste actuación alguna realizada por la parte recurrente, es por lo que este Tribunal Superior Segundo imperiosamente debe declarar perecido el presente recurso, y así se decide.

III

En mérito de las anteriores consideraciones este TRIBUNAL SUPERIOR SEGUNDO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PERECIDO la apelación interpuesta en fecha veintiocho (28) de junio de dos mil doce (2012), por el abogado O.B., abogado en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 3.280, asistiendo a la parte demandante recurrente, ciudadano M.L., venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-21.615.004, contra la sentencia de fecha 26 de marzo de 2012, dictada por la Juez del Tribunal Tercero (3°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, en el asunto de Fijación de Régimen de Convivencia Familiar, signado bajo la nomenclatura AP51-V-2011-002932.-

Publíquese y regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL SUPERIOR SEGUNDO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL. En Caracas, a los catorce (14) días del mes de agosto del año dos mil doce (2012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

LA JUEZA SUPERIOR SEGUNDA

LA SECRETARIA,

DRA. Y.L.V..

ABG. YASMINIA RAMOS.

En este mismo día, siendo la hora reflejada en el Sistema de Gestión, Decisión y Documentación Juris 2000, se publicó y registró la anterior sentencia.

LA SECRETARIA,

ABG. YASMINIA RAMOS.

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