Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Cumaná), de 8 de Febrero de 2008

Fecha de Resolución 8 de Febrero de 2008
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteFelix Benitez
ProcedimientoAudiencia Preliminar

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control - Cumaná

Cumaná, 8 de Febrero de 2008

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-000131

ASUNTO : RP01-P-2008-000131

En el día de hoy, OCHO (08) de FEBRERO de dos mil ocho (2008), siendo las 09:30 a.m., se constituyó el Juzgado Cuarto en Funciones de Control, en la sala N° 3B del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, a cargo del Juez, Abg. F.B.P., acompañado del Secretario, Abg. L.A.B., a los fines de celebrar Audiencia Preliminar en la causa No. RP01-P-2008-000131 (Nomenclatura de este Tribunal), seguida contra el ciudadano M.H.S.M., venezolano, de 49 años de edad, de profesión u oficio Corredor de Seguros, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 4.134.156, residenciado en la Urbanización Ciudad Jardín Nueva Toledo, Avenida Principal, parcela 28-30, de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de CONSTRUCCIÓN DE OBRAS CONTAMINANTES, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Penal del Ambiente, en violación a las normas técnicas contenidas en los artículos 9, 19, numeral 1, artículo 20 numeral 1 y 29 y 30 del decreto con fuerza de Ley de Zonas Costeras y artículo 5 de la Ley General de Marina y Actividades Conexas, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 329 del Código Orgánico Procesal Penal. En tal sentido, se procedió con la asistencia del Alguacil a la verificación de la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentran presentes, el Fiscal Segundo del Ministerio Público con Competencia en Defensa Ambiental, Abg. J.C.B., el imputado M.H.S.M., previa citación, debidamente asistido por el Defensor Privado, Abg. J.V.G.. El Juez dio inicio al acto, participándole a las partes que durante el desarrollo del mismo, no se permitirá el planteamiento de cuestiones propias del Juicio Oral y Público, e igualmente informó sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, procediendo a concederle la palabra al Fiscal del Ministerio Público, Abg. J.C.B., quien expuso las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo ocurrió del hecho punible y su calificación jurídica, así como los fundamentos que sustentan la acusación formal, que presentó contra el imputado debidamente identificado en las actas que conforman el presente expediente, ratificando el escrito que cursa a los folios 82 al 91 de la presente causa, presentado ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, en fecha 08/01/2008, así mismo ratifica todos y cada uno de los elementos de pruebas que cursan al mismo para ser evacuados en el Juicio Oral y Público, a tal efecto y por todo lo antes expuesto solicitó el enjuiciamiento del imputado M.H.S.M., por la comisión del delito de CONSTRUCCIÓN DE OBRAS CONTAMINANTES, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Penal del Ambiente, en violación a las normas técnicas contenidas en los artículos 9, 19, numeral 1, artículo 20 numeral 1 y 29 y 30 del decreto con fuerza de Ley de Zonas Costeras y artículo 5 de la Ley General de Marina y Actividades Conexas, en perjuicio del Estado Venezolano, en consideración a los hechos y fundamentos expuestos y las normas legales citadas, solicitó sean admitidos los medios de prueba ofrecidos y se admita la acusación presentada, solicitó se ordene el enjuiciamiento del acusado por la comisión del delito supra señalado, y por último solicitó copia simple del acta”. Es todo.- Seguidamente, a los fines de concederle la a palabra al imputado, la Juez dio lectura e impone al mismo del precepto Constitucional establecido en el artículo 49, ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 8 del Pacto de San José y artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, como derechos del imputado, le concede la palabra al imputado M.H.S.M., venezolano, de 49 años de edad, de profesión u oficio Corredor de Seguros, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 4.134.156, residenciado en la Urbanización Ciudad Jardín Nueva Toledo, Avenida Principal, parcela 28-30, de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, quien expone: “Me acojo al precepto constitucional”. Es todo.- Acto seguido, se le concede la palabra al Defensor Privado, Abg. J.V.G., quien expone: “La defensa no hace oposición a la acusación presentada por la Fiscalía del Ministerio Público, por considerar que la misma cumple con los requisitos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, en tal sentido se ratifica el escrito presentado en fecha 07/02/2008, conforme al cual se promueven pruebas documentales para ser evacuadas en un eventual Juicio Oral y Público, a tales efectos, esta defensa sobre la base del principio de la comunidad de la prueba, hace suyas las pruebas promovidas por el Ministerio Público, por último solicita copia simple del acta”. Es todo.- Seguidamente, este Tribunal Cuarto en Funciones de Control, oída la exposición de las partes, sobre la base del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a decidir en la misma sala de audiencias y en presencia de las partes en los términos siguientes: Revisadas como han sido las actuaciones, las cuales se encuentran debidamente suscritas y selladas por los funcionarios actuantes en el presente proceso, específicamente al folio 03, cursa acta de investigación policial, elaborada por efectivos de la Guardia Nacional, y el Ingeniero del Ministerio del >Ambiente J.B.; al folio 06, cursa acta de paralización preventiva, elaborada por los mismos funcionarios; al folio 34, cursa orden de inicio de investigación, emanada de la Fiscalía del Ministerio Público; al folio 39, cursa informe de inspección técnica, elaborado por J.C.B., Ingeniero del Ministerio del Ambiente; a los folios 72, 73 actas de comparecencia conciliatoria, del imputado ante la Fiscalía del Ministerio Público con Competencia en Materia Ambiental, este Tribunal; Primero: Admite totalmente la acusación presentada por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público con Competencia en materia Ambiental, contra el ciudadano M.H.S.M., venezolano, de 49 años de edad, de profesión u oficio Corredor de Seguros, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 4.134.156, residenciado en la Urbanización Ciudad Jardín Nueva Toledo, Avenida Principal, parcela 28-30, de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, por la comisión del delito de CONSTRUCCIÓN DE OBRAS CONTAMINANTES, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Penal del Ambiente, en violación a las normas técnicas contenidas en los artículos 9, 19, numeral 1, artículo 20 numeral 1 y 29 y 30 del decreto con fuerza de Ley de Zonas Costeras y artículo 5 de la Ley General de Marina y Actividades Conexas, en perjuicio del Estado Venezolano, dado que cumple con los requisitos exigidos por el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que se aprecia que la acusación contiene una descripción del imputado así como la identificación de su defensor, contiene una relación clara, precisa y circunstanciada del hecho imputado, además por concluir en la existencia de fundados elementos de convicción para sustentar la acusación en la forma en que ha sido planteada, por ello existe un fundamento serio para admitir la acusación fiscal que en criterio del Tribunal satisface los requisitos exigidos en el articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, y Ordenar la Apertura a Juicio Oral y Público, así mismo se indica en la acusación los fundamentos de la misma y los elementos de convicción que la motivan, indican la expresión de los preceptos jurídicos aplicables, el ofrecimiento de medios de pruebas y la solicitud de enjuiciamiento del imputado M.H.S.M., por la comisión del delito señalado; Segundo: Respecto a las pruebas ofrecidas por la Fiscalía del Ministerio Público, se admiten totalmente las mismas, tal cual como aparecen discriminadas en el escrito acusatorio cursante a los folios 82 al folio 91 de la presente causa, ambos inclusive; asimismo, respecto de las pruebas promovidas por la Defensa, este Tribunal las admite totalmente, tal cual se encuentran discriminadas en escrito que cursa a los folios 102 al 105 de la causa, todas ellas por considerarlas este Tribunal útiles, necesarias y pertinentes a los fines del esclarecimiento de los hechos objeto del presente proceso. Ahora bien, una vez admitida la acusación este Tribunal impone al acusado del contenido del artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación a la Admisión de los Hechos a los fines de la Suspensión Condicional del Proceso, y del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, para la imposición inmediata de la pena, habiendo manifestado el acusado, libre de coacción y apremio lo siguiente: “Admito los hechos objeto del presente proceso a los fines de la Suspensión Condicional del Proceso, y ofrezco a los fines de reparar el daño causado, la construcción de una planta de tratamiento, para lo cual solicito un plazo de un año contado a partir de la presente fecha”. Es todo.- Seguidamente, se le cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, Abg. J.C.B., quien expone: “Oída la manifestación del acusado, este representante del Ministerio Público no hace objeción, toda vez que el foco que pudiera causar contaminación va a ser eliminado a través del tratamiento de las aguas servidas”. Es todo. Asimismo, se le cede la palabra al Defensor Privado, Abg. J.V.G., quien expone: “La defensa no tiene nada que agregar”. Es todo. Seguidamente, atendiendo a lo planteado por el acusado, el Tribunal para decidir habiendo el acusado procedido de manera voluntaria a admitir los hechos constitutivos de delito, previo compromiso de cumplir con las condiciones que se le impongan, no habiendo objeción de las partes, no registrando antecedentes penales, se declara CON LUGAR la solicitud de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, de conformidad con lo previsto en los artículos 42 y último aparte del 43 del Código Orgánico Procesal Penal, se le impone un régimen de prueba de UN (01) AÑO, por el delito de CONSTRUCCIÓN DE OBRAS CONTAMINANTES, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Penal del Ambiente, en violación a las normas técnicas contenidas en los artículos 9, 19, numeral 1, artículo 20 numeral 1 y 29 y 30 del decreto con fuerza de Ley de Zonas Costeras y artículo 5 de la Ley General de Marina y Actividades Conexas, en perjuicio del Estado Venezolano. Se imponen al acusado como condiciones que debe cumplir, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44, del Código Orgánico Procesal Penal, las siguientes: 1.- La Construcción de Planta de Tratamiento para tratar las aguas servidas, dentro de los linderos de la propiedad ubicada en el caserío Punta de Tocuchare, Jurisdicción del Municipio B.d.E.S.; 2.- Prohibición de incurrir en actos similares a los que dieron origen al presente proceso. Se acuerda librar oficio con copia certificada de la presente decisión, a la Dirección Estadal Ambiental Sucre del Ministerio del Poder Popular para el Ambiente, a los fines de la supervisión en el cumplimiento de las medidas impuestas por este Tribunal. En tal sentido, se establece como encargado de la vigilancia y control de la presente medida, a la Dirección Estadal Ambiental Sucre del Ministerio del Poder Popular para el Ambiente. Quedaron los presentes notificados con la lectura y firma del acta, conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 10:20 horas de la mañana.

El Juez Cuarto de Control,

Abg. F.B.P.,

El Fiscal del Ministerio Público,

Abg. J.C.B.,

El Defensor Privado,

Abg. J.V.G.,

El acusado,

M.S.M.,

El Alguacil,

E.P.,

El Secretario,

Abg. L.A.B..-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR