Decisión nº 640-2010 de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Lara (Extensión Barquisimeto), de 16 de Septiembre de 2010

Fecha de Resolución16 de Septiembre de 2010
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
PonenteRosangela Mercedes Sorondo Gil
ProcedimientoHomologación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del

estado L.B., 16 de septiembre de 2010

200º y 151º

ASUNTO: KP02-V-2010-002855

Demandante: M.M.G.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.798.341, domiciliada en vía Río Claro, sector Bello Monte, kilómetro 10.5, casa Nº 21.a 50 mts, entrada del Mirador, Barquisimeto, estado Lara.

Asistida Por: Abogada G.H.G., inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 138.782.

Demandado: , venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.764.525.

Beneficiarias: Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Motivo: Declaración de terminado el procedimiento de Retención Indebida, por aplicación del artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En fecha 15 de julio de 2010, la ciudadana M.M.G.R., ya identificada, actuando en nombre y representación de sus hijas Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, presentó demanda de Retención Indebida en contra del ciudadano R.A.U., en beneficio de sus hijas, acompañó su solicitud con copias certificadas de las partidas de nacimientos de las beneficiarias, copia certificada de la sentencia de divorcio y copia fotostática de su cédula de identidad.

En fecha 28 de julio de 2010, se admitió la demanda, se acordó notificar al ciudadano R.A.U. y oír la opinión de las beneficiarias de conformidad con el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes.

En fecha 04 de agosto del 2010, el alguacil adscrito a este Juzgado consigno boleta de notificación sin firmar por el ciudadano R.A.U..

En fecha 05 de agosto del 2010, comparece ante este Tribunal el ciudadano R.A.U. y se da por notificado de la presente demanda.

Riela al folio 26 escrito presentado por la Fiscal 14 del Ministerio Público en el cual informa que el ciudadano demandado esta tramitando por su despacho demanda de Custodia en beneficio de las niñas de autos.

En fecha 05 de agosto de 2010, la secretaria del Juzgado certificó la notificación efectuada al demandado y en fecha 06 de agosto de 2010, se fijó la audiencia preliminar en fase de mediación, para el día 13 de agosto de 2010, a las 10:40 a.m.

En fecha 06 de agosto de 2010, comparecieron por ante este Juzgado las niñas Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y en entrevista con la Juez Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, Abg. R.S.G. y manifestaron: “Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes: estudio tercer grado, estudiaba en el Colegio Batalla de Carabobo, ahora en el 19 de Abril, vivo con mi papá en una Urbanización en Cabudare. Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes: nos gusta vivir con mi papá, dormíamos en un colchón y hoy nos pusieron dos camas, hay una muchacha que nos cuida, tiene catorce años, se llama Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, mi papá trabaja en Cabudare en la casa de mi abuela, a veces la novia de mi papá nos cuida. Nos gusta vivir con mi papá, pero queremos vivir con mi mamá. Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes: en junio mi mamá nos dejó con una muchacha que nos cuidaba que es como de la familia, y de ahí no la volvimos a ver mas hasta julio que compartimos con ella, mi papá dice que no podemos estar con mi mamá porque no tienen casa, tenemos una casa en el manzano pero no vivimos ahí, mi papá la va a vender, por que es peligroso, mi mamá vive a que su mamá, aunque mi papá dice que vive con su novio pero yo se que no es así, nosotros queremos ir a ver a la abuela, porque la queremos muchos y esta enferma del corazón, por este problema le han dados unos ataques.”

En fecha trece (13) de agosto de 2010, siendo el día y la hora fijada para que tenga lugar la audiencia preliminar en fase de mediación se dejó expresa constancia que no comparecieron las partes ni por si ni mediante apoderado judicial, por lo que en aplicación del artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se declaró Desistido el procedimiento.

PUNTO PREVIO:

Aun cuando en fecha 13 de agosto de 2010, se declaro desistido el procedimiento por la incomparecencia de las partes a la audiencia preliminar en fase de mediación, en fecha 19 de agosto de 2010, se levanto acta en este Juzgado mediante la cual se dejó constancia que el ciudadano R.A.U., anteriormente identificado, le hizo entrega de las niñas G.J., Alejandra y Alexandra a su madre ciudadana M.M.G.R., y en consecuencia solicitaron se homologue el desistimiento que en este Despacho realizó la parte actora, el cual debe proceder.

DECISION.

En consecuencia, por cuanto la parte actora ha manifestado su voluntad en forma expresa de no continuar con la demanda de Retención Indebida, es por lo que en base a las anteriores consideraciones, este Juzgado, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO, presentado por la ciudadana M.M.G.R., anteriormente identificada, de conformidad con lo establecido en los artículos, 08 y 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente en concordancia con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil aplicado supletoriamente según lo dispuesto en el articulo 452 de la Ley Especial.

En base a lo anteriormente expuesto se da por terminada la presente causa, y por cuanto el presente asunto se encuentra concluido, este Tribunal dispone desincorporarlo del Archivo Ordinario, una vez devueltos los originales a la parte actora, en consecuencia tómese nota y désele salida en los libros respectivos de este Despacho; remítase al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial, para su conservación y archivo definitivo, dese por terminado en el sistema Juris. Cúmplase.

Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten, una vez que consigne las copias simples. Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.

Regístrese y publíquese

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, dieciséis (16) de septiembre de 2010. Año 199º y 150º.

LA JUEZ SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA

DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACIÒN

Abg. R.M.S.G.

La Secretaria.

Abg. O.S.D.

En esta misma fecha se registro bajo el Nº -2.010, siendo las 10:35 a.m.

La Secretaria.

Abg O.S.D.

RMSG/OSD/linda

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