Decisión de Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de Aragua, de 19 de Septiembre de 2012

Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2012
EmisorSuperior en lo Civil y Contencioso Administrativo
PonenteMargarita Garcia
ProcedimientoRecurso Contencioso Administrativo De Nulidad

JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL (BIENES) Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, 19 de septiembre de 2012

201° y 153°

RECURRENTE:

Ciudadana: M.S.O.G., titular de la Cédula de Identidad Nº 22.341.461, asistida por el abogado J.M.B.G., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 65.560.

ÓRGANO RECURRIDO:

CENTRO DE FORMACIÓN DE OFICIALES DE POLICÍA DEL INSTITUTO AUTÓNOMO DE POLICÍA MUNICIPAL ZAMORA.

APODERADO (S) JUDICIAL (ES):

No tiene acreditado en autos.

Motivo: RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD

Expediente Nº 11196

ANTECEDENTES

En fecha 14 de septiembre de 2012, tuvo lugar la interposición del presente recurso contencioso administrativo de Nulidad interpuesto por la ciudadana: M.S.O.G., titular de la Cédula de Identidad Nº 22.341.461, asistida por el abogado J.M.B.G., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 65.560, contra el CENTRO DE FORMACIÓN DE OFICIALES DE POLICÍA DEL INSTITUTO AUTÓNOMO DE POLICÍA MUNICIPAL ZAMORA, acordándose su entrada y registro en los Libros respectivos, quedando signada bajo el número de expediente 11196, y se le dio cuenta al Juez, abocándose al conocimiento de la presente causa..

DE LA PRETENSIÓN DEL RECURRENTE

Alega el recurrente, lo siguiente:

Reseña que “Omissis… a solo un mes para culminar mis estudios en dicha Institución académica, se resuelve inadecuada e inicuamente retirarme de por haber tenido cuatro inasistencias justificadas por motivo de salud, comprobada además, evidenciadas y debidamente informadas a la institución. (fuerza mayor, Artículo 28 de las normas internas)…”

Que, “Omissis… inicie mis estudios en dicha Institución en fecha 16 de septiembre del año 2011 […] actualmente en el tercer tramo de educación policial en el Centro de Formación De Oficiales Del Instituto Autónomo De Policía Municipal Zamora; […] por lo que al tres (03) de Octubre del año 2.012, debería culminar y estar graduándome de Oficial de Policía en dicha casa de estudios…”

Que, “Omissis… [Los] días de ausencia fueron: los días 17 al 20 de julio del año 2.012. Faltas éstas y únicas en mi período de estudios más que justificables. Pues se trata de socorrer a una familiar cercana…”

Que, “Omissis… aun habiendo participado a mi superior de [los] hechos y el por qué de mis ausencias en esos días a clases, en fecha 14 de agosto del año en curso, siendo las 9:336 de la mañana el supervisor Jefe (PMZ) Dr. C.H.P., Jefe de la oficina de control y disciplina del centro de formación Oficial (PMZ), me hizo entrega de una P.A. N° 001-2012, por la cual de pleno derecho, SE ME PASA A RETIRO DE LA INSTITUCIÓN ACADÉMICA. A menos de dos meses para graduarme…”

Igualmente, alega que “Omissis… la autoridad administrativa consideró que existían suficientes elementos que podrían comprometer la responsabilidad disciplinaria de mi persona en mi condición de estudiante (Discente); pero no explicó cómo, sólo se limitó a invocar las normas internas y aplicó el contenido del Artículo: 70 numeral 11 de éstas Normas de Convivencia de las Estudiantes y los Estudiantes de la Universidad Nacional Experimental de Seguridad. (entre otras de carácter material)…”

Que, fue vulnerado su derecho al debido proceso, a tenor de lo previsto en el artículo 49 de la Carta Magna. Así mismo, “Omissis… no se [le] permitió, el derecho a la defensa, el control de las pruebas y las alegaciones como fundamento para la validez del proceso; lo que […] constituye violación de [sus] derechos más fundamentales, la defensa en todo estado y grado del proceso…”

En el mismo orden de alegatos, argumenta que la P.A. incurre en el vicio de inmotivación y falsa apreciación de los hechos y del derecho, es decir que el acto administrativo adolece de incongruencia negativa y la autoridad que lo dicta cometió abuso o exceso de poder a través de esa decisión. Siendo, además, un decisión que no cumple con la debida proporcionalidad y adecuación con el supuesto de hecho y con los fines de la norma.

Finalmente, solicita que sea declarada la suspensión de efectos del acto administrativo impugnado, así como su nulidad, y en consecuencia sea declarado con lugar en la definitiva. Exige, que se reestablezca su reincorporación a las clases y su situación académica.

DE LA COMPETENCIA

Por cuanto el presente caso versa sobre una actuación administrativa atribuida al CENTRO DE FORMACIÓN DE OFICIALES DE POLICÍA DEL INSTITUTO AUTÓNOMO DE POLICÍA MUNICIPAL ZAMORA, por la presunta transgresión de sus derechos, en razón del acto administrativo dictado en fecha 13 de agosto de 2012, por el cual se le retiro como alumna (Discente) del referido Centro de Formación., este Tribunal Superior, se declara competente para conocer de la presente causa a tenor de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa en su articulo 25 numeral 3, en consecuencia y a los fines de resolver respecto al trámite procesal a seguir, se ordena aplicar el procedimiento previsto en el artículo 76 y siguiente ejusdem

DE LA ADMISIBILIDAD

Por cuanto de la revisión y estudio efectuado a las presentes actuaciones y muy especialmente del escrito recursivo no se desprende que el presente recurso se encuentra inmerso en alguna de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa se admite cuanto ha lugar en derecho, sin perjuicio de la potestad que asiste a este Tribunal Superior, de examinar el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad y procedencia en cualquier estado y grado del proceso. Así se declara.

Asimismo de conformidad con lo preceptuado en el artículo 78 ejusdem, se ordena las notificaciones de las siguientes autoridades:

• Director del Centro de Formación de Oficiales de Policía del Instituto Autónomo de Policía Municipal Zamora.

• Sindico Procurador del Municipio Z.d.E.A.

• Alcalde del Municipio Z.d.E.A.

• Fiscal Superior del Ministerio Público del Estado Aragua; mediante oficios

A los fines de fijar la oportunidad procesal para que tenga lugar la celebración de la Audiencia de Juicio de conformidad con lo previsto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, la cual se fijará por auto separado, una vez que conste en autos la última de las notificaciones ordenada.

Se deja constancia que si el recurrente no asiste a este acto se entenderá desistido el procedimiento, ello a tenor de lo estatuido en el artículo 82 eiusdem.

De igual manera y de conformidad con lo establecido en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, se ordena requerirle al Director del Centro de Formación de Oficiales de Policía del Instituto Autónomo de Policía Municipal Zamora los respectivos ANTECEDENTES ADMINISTRATIVOS del caso, los cuales deberán ser consignados debidamente foliados, dentro del lapso de DIEZ (10) días de Despacho siguientes, a que conste en autos su notificación; asimismo, se le informa que de conformidad con el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el funcionario o funcionaria responsable puede ser sujeto de la sanción prevista en caso de que se incurra en el retardo u omisión de los Antecedentes Administrativos, por lo que se solicita muy respetuosamente se sirva ordenar las gestiones conducentes para el cumplimiento de los solicitado

Se deja constancia que en la presente causa no se librará cartel de emplazamiento por tratarse de la nulidad de un acto administrativo de efectos particulares, tal como lo señala la parte in fine del artículo 80 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Se exhorta a la parte recurrente a aportar los juegos de copias fotostáticas simples necesarios para su certificación por Secretaría, dado que los mismos deben ser anexados a los Oficios que al efecto se libraran, para poder practicarse las notificaciones de ley.

Asimismo se insta a la parte recurrente a facilitar los medios necesarios al Alguacil para su traslado a las distintas sedes a las que debe dirigirse a notificar. Tales requerimientos deben ser brindados con la mayor celeridad posible.

Con respecto a la solicitud de la medida cautelar, este Tribunal Superior, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, advierte a la parte solicitante, que se pronunciara sobre la medida solicitada dentro de los CINCO (05) días de Despacho siguientes al de hoy. Y a los efectos se ordena abrir el respectivo cuaderno de medidas el cual tendrá como encabezamiento copia certificada del libelo de la demanda, del escrito que antecede y del presente auto, por lo que en consecuencia deberá consignar las respectivas copias.

DISPOSITIVA

Por las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Tribunal Superior Contencioso Administrativo de la Región Central con Sede en Maracay, Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve:

Primero

Declararse competente para conocer, sustanciar y decidir el recurso contencioso administrativo de nulidad con solicitud de medida cautelar interpuesto por la ciudadana: M.S.O.G., titular de la Cédula de Identidad Nº 22.341.461, asistida por el abogado J.M.B.G., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 65.560, contra el CENTRO DE FORMACIÓN DE OFICIALES DE POLICÍA DEL INSTITUTO AUTÓNOMO DE POLICÍA MUNICIPAL ZAMORA.

Segundo

Admitir el referido recurso contencioso administrativo de nulidad, interpuesto.

Tercero

Ordenar practicar la notificación de la admisión del recurso interpuesto, bajo Oficios al Director del Centro de Formación de Oficiales de Policía del Instituto Autónomo de Policía Municipal Zamora, Sindico Procurador del Municipio Z.d.E.A. y Alcalde del Municipio Z.d.E.A.., así como a la Fiscal Superior del Ministerio Público del Estado Aragua, remitiéndoles copias certificadas de los recaudos que cursen en el expediente judicial, en original o en copias certificadas, con inserción del presente fallo; anexándoles asimismo, copias simples de los recaudos que rielen en copias fotostáticas simples.

Cuarto

Solicitar bajo Oficio al Director del Centro de Formación de Oficiales de Policía del Instituto Autónomo de Policía Municipal Z.d.E.A. el expediente administrativo que guarda relación con la presente causa, el cual deberá ser consignado en original o copias debidamente certificadas y foliadas en números y letras en todas y cada una de sus páginas, dentro del lapso de diez (10) días hábiles siguientes, remisión que deberá realizar en original o copia certificada, debidamente foliada en número y letra.

Publíquese, regístrese, diarícese, notifíquese y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Tribunal Superior Contencioso Administrativo de la Región Central con Sede en Maracay, Estado Aragua. En la ciudad de Maracay, a los (19) días del mes de septiembre del año dos mil doce (2012). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

LA JUEZA SUPERIOR TITULAR,

DRA. M.G.S..

LA SECRETARIA,

ABOG. SLEYDIN REYES.

En esta misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión, asimismo se libraron las citaciones y notificaciones ordenadas LA SECRETARIA,

ABOG. SLEYDIN REYES.

Exp. Nº 11196

MGS/SR/bes

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