Decisión de Juzgado Segundo de Protección del Niño y del Adolescente de Barinas, de 18 de Junio de 2007

Fecha de Resolución18 de Junio de 2007
EmisorJuzgado Segundo de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteYolanda Felicia Guerrero Guedez
ProcedimientoHomologación

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

SALA DE JUICIO- JUEZ UNIPERSONAL Nº 02

Barinas, 18 de Junio 2007

196 º y 147 º

Vistos los términos del Convenimiento de OBLIGACIÓN ALIMENTARIA proveniente de la Defensoría del niño y el adolescente “Nueva Barinas”, alcanzado por los ciudadanos M.I.G.Y.L., venezolanos, mayores de edad, C.I N° V-14.100.488; V-14.433.059 respectivamente, padres de los niños y adolescentes (se omiten), de 12, 09, 08 y 01 años de edad respectivamente, los cuales acordaron: EL PADRE APORTARÁ A PARTIR DEL PRESENTE MES COMO OBLIGACION ALIMENTARIA LA CANTIDAD DE DOSCIENTOS OCHENTA MIL BOLIVARES (BS. 280.000,00), MENSUALES PAGADEROS SEMANALMENTE A RAZÓN DE SETENTA MIL BOLIVARES (Bs. 70.000,00) Y LA CANTIDAD ADICIONAL EN EL MES DE SEPTIEMBRE LA CANTIDAD DE CIEN MIL BOLIVARES (Bs.100.000,00) Y LA CANTIDAD ADICIONAL EN EL MES DE DICIEMBRE LA CANTIDAD DE DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.200.000,00) CANTIDADES PAGADERAS POR EL PADRE MEDIANTE RECIBOS. Por no ser contraria al orden público a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley, SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, DESELE ENTRADA Y EL CURSO DE LEY CORRESPONDIENTE, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley de conformidad IMPARTE HOMOLOGACION PARCIAL AL PRESENTE CONVENIMIENTO SOLO EN LO QUE RESPECTA A LA OBLIGACIÓN ALIMENTARIA MENSUAL, por cuanto la precaria fijación de los adicionales de septiembre y diciembre vulnera el derecho a un nivel de v.d. en la amplitud prevista en los artículos 30, 365 y 375 LOPNA, en razón de lo cual se deja por sentado que el padre deberá contribuir con el cincuenta por ciento (50%) de los gastos extraordinario de conformidad con lo estipulado en el artículo 365 LOPNA, y que dichas cantidades se incrementaran anualmente en el mismo índice porcentual y oportunidad que se aumente el salario mínimo urbano por mandato del Ejecutivo Nacional. SE ACUERDA EL CESE Y ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES. Expídanse las copias certificadas de Ley del Convenimiento. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Juez Unipersonal Nº 02 Abg. Y.F.G. y la Secretaria M.B.. En la misma fecha se libraron copias certificadas de Ley. Conste: Sigue firma ilegible de la Secretaria M.B.. Quien suscribe Abg. M.B., en mi carácter de secretaria de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior traslado es copia fiel y exacta de sus originales, cursantes a los folios _______del Expediente S-8034-07, todo de conformidad con el articulo 112 del Código de procedimiento Civil.

La Secretaria.

Abg. M.B..

Exp. Nº

YFGG/jg.-

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