Decisión nº AS-INT-CONST de Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 21 de Junio de 2006

Fecha de Resolución21 de Junio de 2006
EmisorJuzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteFrank Petit Da Costa
ProcedimientoAcción De Amparo Constitucional

JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, actuando en sede constitucional.-

Caracas, 21 de junio de 2006.

196° y 147°

Por recibida la presente acción de amparo constitucional, junto con los recaudos acompañados, interpuesta por la ciudadana M.J.G.R., asistida de abogado. Se le dio entrada y se formó expediente. Y por cuanto se observa que solicita la protección del derecho a la defensa, al debido proceso y a una tutela judicial efectiva, consagrados en los artículos 26 y 49 de nuestro texto constitucional, que considera amenazados por la conducta asumida por el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, al haber ordenado la ejecución forzosa de la decisión dictada en fecha 29.11.2004, en el juicio de Acción Reivindicatoria seguido en su contra por los ciudadanos M.C.D.G. y J.L.G., sin haber sido notificada previamente de dicha decisión, ya que fue dictada fuera de lapso, tal como lo establece en el Artículo 174 del Código de Procedimiento, lo cual consta en el expediente N° 22.564 de la nomenclatura de dicho Tribunal.

ESTE TRIBUNAL PARA PROVEER SOBRE LA ADMISIÓN OBSERVA:

  1. De la admisión

Se denuncia como agraviante del derecho a la defensa, al debido proceso y a una tutela judicial efectiva, la conducta asumida por el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, por cuanto –a decir de la accionante- dicho juzgado decretó la ejecución forzosa de la sentencia dictada en fecha 29.11.2004, sin haber notificado previamente a la parte demandada, requisito indispensable en virtud de que la decisión fue dictada fuera del lapso establecido para ello, lo cual –dice- consta en el expediente N° 22.564 (nomenclatura de dicho Tribunal).

Luego, tratándose de una causa constitucional contra la conducta asumida por un Juez de Primera Instancia con las mismas competencias que este Juzgado Superior y del cual este tribunal constituye su Alzada; y tratándose que los derechos reclamados forman parte de los denominados derechos neutros, es evidente que la naturaleza de lo reclamado es civil, afín con la competencia de este tribunal.

De conformidad con los artículos 27 de la Constitución Nacional y 4 y 7 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, se ADMITE A SUSTANCIACIÓN la presente acción, por cuanto ha sido denunciada la amenaza de violación de los artículos 49, 51 y 26 de la Constitución Nacional.

En consecuencia, notifíquese por oficio al Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, en la persona de su Juez, Dra. A.G.H., mayor de edad y domiciliada en Caracas, o de quien se encuentre a su cargo, o en su defecto, en la persona del Secretario o Secretaria del Tribunal, quien tiene el deber de imponer al juez, de inmediato, de la notificación que se le hace, a fin de que tenga conocimiento de que, una vez que consten en autos todas las notificaciones que se ordenen hacer y de la constancia que la copia de la solicitud fue agregada al expediente 22.564, se fijará la audiencia constitucional, dentro del lapso de las 96 horas siguientes, en la que podrá exponer todo lo que cree conducente. NOTIFÍQUESE A LA FISCALÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, a través de su Dirección en lo Constitucional y Contencioso Administrativo, de conformidad con lo establecido en el oficio número DGAJ-DCCA-D-2002-47280, de fecha 22 de octubre de 2002. Líbrese oficio y boleta de notificación, y compúlsese la solicitud de amparo y del presente auto de admisión, autorizando a la Secretaria de este Tribunal, conforme lo dispuesto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1 de la Ley de Timbres Fiscales, para que elabore y certifique las copias.

Se ORDENA al Juez Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial, o a quien haga sus veces, que deje constancia en el expediente donde se dictó la sentencia recurrida (N° 22.564), de la mencionada notificación y copia de la solicitud del amparo y del auto que la admite.

Y asimismo, en acatamiento al criterio de la Sala Constitucional de fecha 24 de abril de 2003, se ordena la notificación de: 1) Los ciudadanos M.C.D.G. y J.L.G.R., parte actora en el juicio principal, por sí o por medio de uno cualquiera de sus apoderados judiciales, abogados B.D.V.R.B. y L.R.H.C., mediante Boleta librada por el Juez y dejada por el Alguacil en el siguiente domicilio procesal, cursante al folio 27: “Avenida Universidad, Sociedad a Traposos, Edificio Santana, Piso 5, Oficina 51, Caracas”. 2) El ciudadano A.C.R., parte codemandada en el juicio principal, mediante Boleta librada por el Juez y dejada por el Alguacil en el siguiente domicilio procesal, cursante al folio 46: “Avenida Principal de R.P., frente al Sector UD-2, Edificio Covimetro I, Torre A, Piso 2, Apartamento 2-5, Caracas.”

En cuanto a la prueba de informes promovida por la parte accionante, con el objeto de que esta Alzada libre oficio al Juzgado presuntamente agraviante a los fines de que envíe copia certificada del expediente contentivo de la causa principal, observa este Tribunal que la consignación de las copias certificadas de los recaudos pertinentes, se considera como carga de la parte accionante, que no la puede suplir el Tribunal. En consecuencia, se niega dicho pedimento y se le advierte a la parte accionante que podrá consignar dichas copias certificadas hasta antes de la celebración de la Audiencia Constitucional. CÚMPLASE

EL JUEZ

DR. FRANK PETIT DA COSTA

LA SECRETARIA

ABOG. FLOR CARREÑO

Exp. N° 06.9644

Admisión Amparo/Interlocutoria

FPD/fc/jc

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