Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Cumaná), de 17 de Noviembre de 2008

Fecha de Resolución17 de Noviembre de 2008
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteOscar Henriquez Figueroa
ProcedimientoMedida De Proteccion

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control - Cumaná

Cumaná, 17 de Noviembre de 2008

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-004827

ASUNTO : RP01-P-2008-004827

Vista la solicitud de Medida de Protección a la victima presentada por ante este tribunal por el Abg. G.M.V.G., en su carácter de Fiscal Superior del Estado Sucre, a favor del ciudadano L.J.F.C., titular de la cedula de identidad N°-V-15.289.159, testigo en la causa penal en fase de Investigación, identificada con el N°-19–F1I-D-261-08, nomenclatura de la física Undécima del Ministerio Público del Primer Circuito del Estado Sucre, quien acudió por ante la referida Fiscalia Superior y expuso: El día sábado ocho de noviembre como a las ocho y media de la noche, yo iba llegando a mi casa cuando una comisión de la policía del Estado me paro y me montaron en una patrulla de allí fuimos al Peñón donde también montaron a otro muchacho y a una muchacha, de allí nos llevaron para Caiguire a una parte que le dicen Caiguire abajo, donde nos bajaron por íbamos a ser testigos de un allanamiento en una casa de un tal polito, donde resulta que uno de los testigos es conocido de este señor y cuando entramos a la casa y empezaron a revisar consiguieron droga de varios tipos, consiguieron marihuana, piedra cocaína, y además encontraron dinero, relojes y prendas, de allí salimos como a las once de la noche y nos llevaron para el Brasil, donde nos tomaron las declaraciones, pero yo tengo mucho miedo, porque el señor que agarraron preso que llaman polito, me identifico bien al igual que sus familiares que allí estaban y cuando estábamos en las declaraciones el otro muchacho que sirvió de testigo manifiesto que este señor polito, lo conoce y conoce a su familia y que este señor la mueve, es decir que tiene poder y dinero y demás cuando nos fueron a llevar a las casas a mí fue el primero que dejaron en mi casa y este muchacho que sirvió de testigo vio donde yo vivo y como lo conoce me da mas miedo por lo que pueda pasar por yo haber declarado y haber participado en el allanamiento, además de esto, mi L.C. trabaja en el Aeropuerto Internacional de mantenimiento y ayer cuando fue a trabajar le contó a sus compañeras lo que me había pasado y una de ellas de nombre M.A. le dijo que vive a tres casas y que ese hombre y su gente es muy peligroso y que cuidara a mi hijo de esa gente, por eso tengo mucho miedo de lo que me pueda pasar por haber sido testigo y mas que según tengo que acudir a las citaciones que me hagan y mi trabajo es en la calle como promotor social censando a las comunidades por que trabajo en el frente F.d.M. y tengo miedo de lo que pueda pasar por que yo ando en la calle trabajando en las comunidades y me da miedo el tener que seguir en estro de testigo, por eso vengo a pedir que me den una protección, por que tengo miedo. Es todo.- Por lo cual, cumplidos los requisitos del articulo 17 de la Ley Sobre Protección a Victimas, testigos y Demás Sujetos Procesales, solicito de conformidad a lo previsto en el artículo 30 de la citada Ley Especial, se decrete Medida de Protección a favor del testigo L.J.F.C. , a fin de garantizarle su integridad física, considerando salvo mejor criterio que en caso de ser acordada la medida aquí solicitada la misma consista en la prevista en el articulo 24 de la Ley en comento, vale decir, protección Policial, bajo la modalidad de RECORRIDOS POLICIALES Y VISITAS DOMICILIARIAS PERMANENTES, a cargo de funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, por un lapso de seis meses. Y considerando este Tribunal que existe un inminente peligro para la victima, que es derecho de esta solicitar protección y que es obligación del Estado Venezolano proteger a las víctimas de hechos punibles de conformidad con lo dispuesto en el artículo 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es por lo que este Tribunal Segundo de Control Administrando Justicia en Nombre de la República y Por Autoridad de la Ley acuerda Medida de Protección consistente en RECORRIDOS POLICIALES, en el domicilio del testigo L.J.F.C., venezolano, de 26 años de edad, soltero, Promotor Social, titular de la cedula de identidad N°.-V-15.289.159, residenciado en Campeche, sector 1, barrio Unión y Paz, casa N°.-46, Cumana- Estado Sucre; La misma tendrá una duración de Seis meses y la cual podrá ser prorrogada en caso necesidad y a solicitud del Ministerio Público; en tal sentido se acuerda oficiar al DIRECTOR DEL INSTITUTO AUTONOMO DE POLICÍA DEL ESTADO SUCRE, (I.A.P.E.S), a fin de solicitarle la designación de que funcionarios adscritos a esa Institución Policial, específicamente los destacados en el Destacamento Policial Nro.-11, con sede en la Urbanización Brasil de esta Cuidad, que deban cumplir con el mandato de protección al testigo. Igualmente se Oficia al Fiscal Superior del Ministerio Público informándole de esta decisión y remitiendo la presente solicitud. Cúmplase.

EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

Abg. O.E. HENRIQUEZ F.

LA SECRETARIA

Abg. ANALUCÍA MARVAL,

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