Decisión nº 1 de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de Merida (Extensión Mérida), de 20 de Marzo de 2007

Fecha de Resolución20 de Marzo de 2007
EmisorTribunal de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteConsuelo del Carmen Toro Davila
ProcedimientoFijación De Régimen De Visitas

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

EN SU NOMBRE.

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO Nº 01

CAPITULO PRIMERO.

DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

A.-PARTE SOLICITANTE: M.C.A.S., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-11.952.350, domiciliada en san Jacinto, Urbanización Cinco Aguilas Blancas, calle 5, Casa Nº 61-34, Mérida estado Mérida. Solicito Régimen de Visita a favor de sus hijos, los ciudadanos niños: OMITIR NOMBRES, de dos (02) y cinco (05) años de edad en su orden, debidamente asistido por la abogada IVELISSE M.D.P.d.P. del Niño y del Adolescente del Estado Mérida de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 4 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. ---------------------------------------

B.- PARTE SOLICITADA: T.P.R., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.545.502, domiciliado en San Jacinto, Urbanización Cinco Águilas Blancas, Calle 3, Nº 61-09, Mérida estado Mérida.-----------------------------------------------------------

CAPITULO SEGUNDO

MERITO DE LA CONTROVERSIA

Se recibe escrito de solicitud de Régimen de Visita presentado por la ciudadana: M.C.A.S., asistida por la abogada IVELISSE M.D.P.d.P. del Niño y del Adolescente del Estado Mérida de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en nombre y representación de los niños: OMITIR NOMBRES, de un (1) año Y CINCO (05) años de edad en su orden, donde manifiesta que en el año 28 de julio del 2006 acudió a la Sede de la Defensa Pública de Protección del Niño y del Adolescente y solicito asesoría y asistencia jurídica para demandar al padre de sus hijos los niños OMITIR NOMBRES, el ciudadano T.P.R., para la fijación de obligación alimentaria y régimen de visitas a favor de sus hijos, ya que no ha sido posible establecer un régimen de visitas de común acuerdo, conforme a la edad y desarrollo de sus hijos, lo cual, considera violatorio a sus derechos que jamás se ha negado a que sus hijos tengan contacto directo con su padre a pesar de que el mismo no ha cumplido cabalmente con la obligación alimentaria a favor de sus hijos, siendo necesaria la vía judicial a los fines de establecer la misma. A los fines de garantizar el cumplimiento efectivo de sus derechos y garantías y específicamente el derecho de visitas previsto en el artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, procede a demandar formalmente al ciudadano T.P.R. ya identificado, por régimen de visita a favor de sus hijos, ya identificados. Solicita al Tribunal se sirva acordar el siguiente régimen de visitas: Se establezca un Régimen de Visitas a favor de sus hijos OMITIR NOMBRES, mediante el cual su padre ciudadano T.P.R. los busque los fines de semana, específicamente los días sábados a las diez de la mañana (10:00 a.m), en el domicilio de su madre, para que comparta y tenga contacto directo con sus hijos, con el compromiso de retornarlos al domicilio de la madre los días domingo, a las seis de la tarde (6:00p.m) asumiendo el padre la responsabilidad de brindarle personalmente los mejores cuidados, atención, educación y principios.-------------------------------------

En fecha 14 de agosto del año dos mil seis (2006) el Tribunal admite la solicitud y acuerda la comparecencia de los ciudadanos: M.C.A.S. Y T.P.R., plenamente identificados en autos, para reunión conciliatoria, se notifica a la Fiscal Novena de Protección del Ministerio Público la apertura del Procedimiento.--------------------------------------------------------------------------

MOTIVACION

PRIMERO

Establece el articulo 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente “El padre o la madre que no ejerzan la patria potestad, o que ejerciéndola no tenga la guarda del hijo tiene derecho a visitarlo, y el niño o adolescente tienen derecho a ser visitado”. El artículo 27 de la ley en comento establece “Derecho a mantener relaciones personales y contacto directo con los padres.-Todos los niños y adolescentes tienen derecho a mantener, de forma regular y permanente, relaciones personales y contacto directo con ambos padres, aún cuando exista separación entre estos. El derecho de visita es un derecho de dos caras por un lado incluye el derecho de visita del padre que no ejerce la patria potestad, o que ejerciéndola no tiene la guarda del hijo. Por otro lado el derecho del hijo a ser visitado y a tener contacto frecuente con sus padres cuando no esta a su lado. Es sobradamente conocida las bondades que representa para el niño el contacto permanente y frecuente con sus progenitores, en especial, cuando estos se encuentran separados. No se trata solamente del derecho que tiene el padre no conviviente de relacionarse con su hijo, sino que, adicionalmente, el niño requiere cultivar y establecer una rica vida afectiva con sus progenitores para lograr una sólida y equilibrada estructuración de su psiquismo. La comunicación con el padre no guardador se extiende a una presencia cotidiana en la vida de sus hijos que le permita acceder a su vigilancia y supervisión de su educación, en aras de que el niño o adolescente cuente y disfrute de ambas figuras parentales en el decurso de su formación. La coparentalidad se ha impuesto como estilo de relación paterno-filial independientemente de la situación de sus padres. El problema de la visita constituye en nuestro días, uno de los problemas derivados de la no convivencia de los padres, y se considera el gran derecho que le queda al progenitor no guardador. Se halla íntimamente relacionado con la propia naturaleza humana y los perennes conflictos que la convivencia entre personas lleva consigo. De manera que el derecho de visita surge independientemente de las causas que dieron origen a la ruptura familiar, (divorcio, separación de cuerpo, privación de patria potestad, de guarda).------------------------------------------------------------------

Es constante la doctrina y la jurisprudencia, que se debe garantizar el derecho a la visita, en beneficio e interés del niño o adolescente, para preservar su estabilidad psíquica y emocional, así como para proteger la familia, que aun cuando desintegrada por el hecho de la separación, debe continuar el niño o adolescente formando parte, de su aprendizaje y formación moral.-----------------------------------------------------

SEGUNDO

El régimen de visita debe ser convenido de mutuo acuerdo entre los padres. Una vez mas se establece, lógicamente, la posibilidad de llegar a un acuerdo como primera opción ya que la materia en discusión es posible llegar al arreglo por la vía de la conciliación, con la obligatoriedad de oír al beneficiario directo ya que es un derecho mutuo que solo puede convenirse la forma en que se ejerce tal derecho. Igualmente nada impide a los involucrados (padre e hijo) llegar acuerdos en los cuales se extienda el régimen de visita a los parientes por consanguinidad o por afinidad del niño o el adolescente (art.388. L.O.P.N.A).--------------------------------------------------

TERCERO

Refiere el artículo 386 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente que las visitas comprenden no solo el acceso a la residencia del niño o adolescente, sino también la posibilidad de conducirlo a un lugar distinto al de la residencia y cualquier otra forma de contacto entre el niño o adolescente y la persona que se le acuerde la visita tales como: comunicaciones telefónicas, telegráficas, epistolares y computarizadas.----------------------

CUARTO

En la reunión conciliatoria entre los ciudadanos: T.P.R. Y M.C.A.S., plenamente identificados en autos, en fecha 24/10/06, la madre manifestó al Tribunal que desea que se le respete el régimen de visitas solicitado en el libelo. El ciudadano T.P.R. informo al tribunal que no está de acuerdo con el régimen de visitas sugerido por la madre de sus hijos.-----------------------------------------------------------------

La juez visto la imposibilidad de convenir un acuerdo entre las partes, procede sumariamente de conformidad con el artículo 387 de la ley en comento y acuerda: 1.-Oficiar a la psiquiatra adscrita a este Tribunal a los fines de realizar examen psiquiátrico a los ciudadanos T.P.R. y M.C.A.S. y los niños OMITIR NOMBRES. 2.- Oficiar a la trabajadora social a los fines de realizar un informe social en el hogar de los ciudadanos M.C.A.S. y T.P.S..--------------------------------------------------------

QUINTO

La evaluación psiquiátrica de seguimiento concerniente a la terapia familiar acordada por este Tribunal a los ciudadanos T.P.R. Y M.C.A.S., y a los niños OMITIR NOMBRES, cuyos resultados informan que los ciudadanos M.A. y T.P.R. son adultos sin ningún tipo de patología mental o comportamental para el momento de la evaluación. La entrevista se llevo a cabo con total armonía, amabilidad de ambas partes, con ciertas discrepancias que fácilmente subsanaron, demostrando con ello la madurez necesaria para afrontar el proceso que se lleva a cabo por el tribunal. Aun existe un nexo sentimental fuerte en el señor T.P. para con la señora M.A. con quien desea recuperar la relación; sin embargo existe la duda en la señora manteniendo prudencia en su opinión. Es probable que con el tiempo mejoren sus relaciones afectivas de pareja. La señora M.A. luego de escuchar al padre de de sus dos últimos hijos y mostrar receptividad a las orientaciones impartidas durante la entrevista, manifestó estar en concordancia con el señor T.P. para que este comparta con los niños mediante un régimen de visitas abierto y flexible. Los niños OMITIR NOMBRES, no mostraron ningún indicador de alteraciones en su comportamiento; están apegados amorosamente a sus padres, gozan de buen estado de salud física y emocional. Por lo que es dado a este Tribunal tomando los principios rectores de la protección integral lo solicitado por la ciudadana: M.A. y el equipo técnico establecer un régimen de visita a favor de los niños de autos.---------------------------

SEXTO

En el informe Social la Trabajadora Social concluyo que existen desavenencias entre la familia de origen de la señora Araujo y el señor Parra, debido al comportamiento agresivo que este manifiesta en su relación con terceras personas, cuando se discrepa de su criterio. La señora Araujo solicita el régimen de visita solo para que el padre colabore en el cuidado de los niños, mientras ella trabaja, además que el mismo se establezca un fin de semana alterno. Desea evitar la erogación de gastos a terceras personas para el cuidado de sus hijos. El señor Parra mantiene nueva relación de pareja, quien le visita los fines de semana, razón por la cual, la solicitud de la señora Araujo, de establecer un régimen de visitas los fines de semana resulta inconveniente por el señor Parra. Sugiere que el mismo sea abierto y así mantener contacto con sus hijos cuando él así lo decida. Como alternativa de solución se propone que el señor Parra se ocupe del cuidado de sus hijos los fines de semana y de esta manera fortalezca los vínculos afectivos padre-hijos, o en caso contrario que asuma los gastos de contratación de terceras personas que se generen para el cuidado de sus hijos, mientras la madre labora para su manutención.------------------------------------------------------------------------

DECISIÓN

En merito de lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 8, 27, 385, 386 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Declara con lugar la solicitud de REGIMEN DE VISITA incoada por la ciudadana: M.C.A.S., plenamente identificado en autos, en contra del ciudadano: T.P.R., igualmente identificado a favor de los niños OMITIR NOMBRES, de dos (02) y cinco (05) años de edad en su orden. En consecuencia siguiendo lo solicitado por la madre de los niños y en beneficio de los mismos se acuerda que el referido ciudadano tendrá un régimen de visitas de la siguiente manera: Los días de lunes a viernes será un régimen abierto en donde el padre podrá visitar a sus hijos, siempre y cuando no interrumpa sus hora de sueño escolaridad y estado de salud. En cuanto a los fines de semana el padre deberá buscar a los niños el día sábado a las diez (10:00 a.m) en el domicilio de su madre para que comparta y tenga contacto directo con sus hijos, pudiendo establecer contacto con su nueva relación de pareja sin que ello sea obstáculo para que se cumpla el régimen de visitas acordado por este tribunal, con el compromiso de retornarlos al domicilio de la madre los días domingo a las seis (06:00 p.m) asumiendo el padre la responsabilidad de brindarle personalmente los mejores cuidados, atención, educación y principios. Con respecto a las vacaciones escolares, decembrinas, carnavalescas y de Semana Santa las mismas serán compartidas en forma equitativas por ambos padres y en forma alterna, previo acuerdo entre ellos. ASÍ SE DECIDE.----------------------------------------------------------------

Notifíquese a las partes de conformidad con el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.----------------------------------------------------------------

PUBLIQUESE, NOTIFIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA. -----

DADA, SELLADA, FIRMADA, Y REFRENDADA, EN LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, 20 de marzo del año dos mil siete. 197º de la Independencia y 148º de la Federación.-

LA JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 01

ABG. C.D.C. TORO DAVILA.

LA SECRETARIA TITULAR

ABG. A.L.P.R..-

En la misma fecha se publico la anterior sentencia a las nueve de la mañana.

LA SECRETARIA

EXP. Nº 14994.-

CTD /

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