Decisión nº 68 de Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Valdez, Cajigal y Mariño de Sucre, de 15 de Junio de 2009

Fecha de Resolución15 de Junio de 2009
EmisorJuzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Valdez, Cajigal y Mariño
PonenteDulce María Vasquez Urbaez
ProcedimientoFijación De La Obligación De Manutención

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALDEZ,

MARIÑO Y CAJIGAL, SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION

JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

Guiria, 15 de Junio de 2009.

199º y 150º

Vista la comisión recibida, proveniente del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sala de Juicio, sede Cumaná, mediante el cual remite original de boleta de citación y compulsa para el ciudadano: T.M.S., en virtud de la solicitud de Fijación de Manutención interpuesta por la ciudadana: M.d.C.A., por ante el Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, sede los Teques, Juez Nº 2 subcomisionando a este despacho para practicar la citación respectiva.

En tal sentido, este Tribunal acogiendo la sentencia dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, Sala Constitucional de fecha 16-06-2008 con ponencia de la Magistrada Luisa Estella Morales Lamuño, expediente Nº 07-1163; en la que entre otras cosas se señala: …“ que la figura de la comisión no está limitada de ninguna manera a la practica de medidas, como pareciera desprenderse del primer aparte del articulo 70 de la ley Orgánica del Poder Judicial, sino que el Juez ejecutor de medidas debe prestar su apoyo al Juez de la causa, y colaborar con la obtención de una Justicia expedita y eficaz, dando cumplimiento estricto a cualquier comisión que le sea encomendada”…; ordena desglosar la compulsa y entregársela a la Alguacil para que practique la citación del demandado. Así se decide.

Désele entrada y anótese en el libro correspondiente.

La Juez

Dra. Dulce Maria Vásquez U.

El Secretario Temp.

Pablo J. Rivas Larez.

Comisión Nº 274-09.

DMVU/pjrl.

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