Decisión de Juzgado Primero del Municipio Iribarren de Lara, de 9 de Noviembre de 2011

Fecha de Resolución 9 de Noviembre de 2011
EmisorJuzgado Primero del Municipio Iribarren
PonenteJosé Alfonso Ochoa Cardenas
ProcedimientoDivorcio (Artículo 185 - A Del Código Civil)

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, nueve de noviembre de dos mil once

201º y 152º

ASUNTO : KP02-F-2011-000466

Revisada detenidamente la anterior solicitud de DIVORCIO 185-A suscrita por los ciudadanos A.C.G.P. y M.D.C.B.D.G., Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros° 3.908.576 y 7.357.975, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada S.E.R.A., inscrita en el IPSA bajo el N° 127.489, este Tribunal observa que de los recaudos consignados a tal fin, presentan errores, los cuales constituyen inconsistencia a los fines de que este tribunal declare el Divorcio en base al articulo 185-A del Código Civil Venezolano. En consecuencia y en consideración a los razonamientos expuestos, este Tribunal actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara INADMISIBLE la presente solicitud de DIVORCIO 185-A, interpuesta por los ciudadanos A.C.G.P. y M.D.C.B.D.G., anteriormente identificados. Se ordena la devolución de todos los originales consignados, previa certificación en autos de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese y Regístrese.

Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los Nueve (09) días del mes de Noviembre del año dos mil once (2011). Años: 201º y 152º.

EL JUEZ EL SECRETARIO ACC.,

ABG. J.A.O..

ABG. C.T..

En la misma fecha se publicó, siendo las 09:48 a.m.

La Sec.,

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