Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo de Yaracuy, de 2 de Noviembre de 2010

Fecha de Resolución 2 de Noviembre de 2010
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo
PonenteDaniel Roman
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy

San Felipe, 02 de Noviembre de 2010.

200° y 151°

Nº DE EXPEDIENTE UP11-L-2010-000129

PARTE DEMANDANTE M.B.D.L.-

C.I: V-14.404.087

ABOGADA APODERADA Abgda. M.L.D.D.

PARTE DEMANDADA MUNICIPIO INDEPENDENCIA DEL ESTADO YARACUY

REPRESENTANTE LEGAL

SINDICO PROCURADOR MUNICIPAL

MOTIVO COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los dos (02) días del mes de noviembre de dos mil diez (2010), siendo las once (11:00 a.m.), fecha y hora fijada para la realización de la prolongación de la Audiencia Preliminar y dar inicio al p.d.C. y Mediación por ante este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por Cobro de Prestaciones Sociales y otros Conceptos Laborales, incoada por la ciudadana: M.B.D.L., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.404.087; representada por la abogada: M.L.D.D., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.481.201 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 127.019; en CONTRA del MUNICIPIO INDEPENDENCIA DEL ESTADO YARACUY, representado por el SINDICO PROCURADOR MUNICIPAL DEL MUNICIPIO INDEPENDENCIA DEL ESTADO YARACUY. Anunciada la Audiencia Preliminar y ordenada como ha sido por el Ciudadano Juez la verificación de la asistencia de las partes, se deja constancia de la presencia de la parte demandada, el MUNICIPIO INDEPENDENCIA DEL ESTADO YARACUY, representada en la persona del SINDICO PROCURADOR MUNICIPAL DEL MUNICIPIO INDEPENDENCIA DEL ESTADO YARACUY, Abogado: J.D.J.R., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.584.654 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 110.813; representación que consta en autos; debidamente asistido por la abogada: ANDREYNA NEGRIN LEON, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 17.320.188 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 148.475. Igualmente se constato y se deja constancia de que para este acto se encuentra presente la parte actora, en la persona de la trabajadora reclamante: ciudadana: M.B.D.L., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.404.087; así como su Apoderada Judicial abogada: M.L.D.D., suficientemente identificadas en autos en el Expediente UP11-L-2010-000129 de la nomenclatura de este Tribunal. Presente todas las partes y establecida las reglas mínimas a seguir en el desarrollo de esta audiencia. La AUDIENCIA PRELIMINAR, será presidida por el Abogado D.A.R.C., Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. Seguidamente el Ciudadano Juez declara abierto el acto y da inicio a la Audiencia Preliminar recordándole a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para las partes y de este modo lograr ahorro de energía y recursos, evitando un proceso prolongado. Seguidamente toma la palabra el SINDICO PROCURADOR MUNICIPAL DEL MUNICIPIO INDEPENDENCIA DEL ESTADO YARACUY, Abogado: J.D.J.R., quien con su carácter de autos; expone: En aras de la conciliación y a los fines de ponerle fin a la presente causa de manera inmediata, evitando dilaciones inútiles a través de un proceso innecesario y en vista de la mediación del Ciudadano Juez y previa opinión favorable del ciudadano Alcalde del Municipio Independencia del Estado Yaracuy; es por ello que ofrezco para pagar a la trabajadora accionante, la suma total de VEINTIDOS MIL BOLIVARES QUINIENTOS DIEZ CON NOVENTA Y TRES CENTIMOS (Bs.22.510,93); suma esta que comprende la diferencia de la suma total de los conceptos demandados y que es lo que efectivamente se le adeuda a la trabajadora reclamante y que el demandado reconoce expresamente que se le adeuda. Esta suma será cancelada a la demandante, en dos (02) pagos, mediante Cheques emitidos a su favor de la manera siguiente: Un primer pago para el día Viernes, cinco (05) de noviembre de dos mil diez (2010), en horas de despacho y por la suma de UN MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.1.000,00) y un segundo pago para el día Lunes, treinta (30) de mayo de dos mil once (2011), en horas de despacho y por la suma de VEINTIUN MIL BOLIVARES QUINIENTOS DIEZ CON NOVENTA Y TRES CENTIMOS (Bs.21.510,93). En este estado toma la palabra la parte actora, ciudadana: M.B.D.L., quien con su carácter de autos y con la asistencia de su Apoderada Judicial, abogada: M.L.D.D.; expone: “Acepto y estoy conforme con el ofrecimiento de pago hecho por la representación de la parte demandada en este acto, declarando que con la total cancelación de la suma total de VEINTIDOS MIL BOLIVARES QUINIENTOS DIEZ CON NOVENTA Y TRES CENTIMOS (Bs.22.510,93); en la forma arriba indicada, nada tengo que reclamar al MUNICIPIO INDEPENDENCIA DEL ESTADO YARACUY, representado por el SINDICO PROCURADOR MUNICIPAL DEL MUNICIPIO INDEPENDENCIA DEL ESTADO YARACUY; por este ni por ningún otro concepto”. Finalmente, AMBAS PARTES solicitamos del Tribunal se sirva homologar la presente transacción, de por terminado el juicio y ordene el cierre y archivo del expediente una vez que conste en autos el cumplimiento total de lo acordado. En este estado el ciudadano juez, en vista de que las partes pusieron fin a la controversia planteada mediante el presente convenio de pago, se da por terminada la mediación positiva que se verifico en este acto y por cuanto el acuerdo contenido en la presente acta de mediación y conciliación son productos de la voluntad libre, consciente y voluntaria expresada por las partes y por cuanto el acuerdo alcanzado no es contraria a derecho y el acuerdo final no vulnera los derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden publico y se adaptan a los criterios jurisprudenciales establecidos por la Sala Constitucional en decisión de fecha 23 de Mayo del 2000 y por ultimo tomándose en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de mediación y conciliación dirigidos por este Tribunal, de conformidad con el articulo 6 en concordancia con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; este Tribunal DECIDE: PRIMERO: EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY; SE IMPARTE LA HOMOLOGACIÒN A LA TRANSACCIÒN ALCANZADA POR LAS PARTES y contenidas en la presente acta; Dándosele el carácter de COSA JUZGADA. SEGUNDO: Se exhorta a las partes cumplir de buena fe el convenio de pago que contiene la presente acta. TERCERO: Se da por terminado el presente proceso, y se ordena que se archive el expediente, una vez que conste en autos el cumplimiento total de lo acordado. PUBLIQUESE; REGISTRESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÒN.

Se hacen dos (02) ejemplares de un mismo tenor y efecto. Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy siendo las 12:30 p.m. del mismo día; previo pronunciamiento oral de la presente decisión.-

DIOS Y FEDERACION

El Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy,

Abg. D.A.R.C.

La actora

La Apoderada Actora

El Sindico Procurador Municipal

La Abogada Asistente

La Secretaria

Abgda. GRECIA KORALIA VERASTEGUI ALVAREZ

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