Decisión nº 41 de Tribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente de Zulia (Extensión Maracaibo), de 9 de Febrero de 2012

Fecha de Resolución 9 de Febrero de 2012
EmisorTribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente
PonenteHéctor Peñaranda Quintero
ProcedimientoAutorización Judicial Para Cobrar

Exp. N° 4516

República Bolivariana de Venezuela

En su nombre

Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la

Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Sala de Juicio –Juez Unipersonal N° 1

PARTE NARRATIVA

Consta de los autos solicitud de autorización judicial para cobrar introducida por el ciudadano D.D.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 17.669.208, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, actuando como apoderado judicial de la ciudadana M.C.V.A., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.000.174, quien obra en representación de sus hijos E.M. y MARIANGELY CHIQUINQUIRA LICERO VALERA, representación que consta de poder autenticado por la Notaría Octava de Maracaibo, en fecha 03 de octubre de 2011, bajo el N° 18, tomo 127 de los libros de autenticaciones, alegando que de las relaciones matrimoniales que mantuvo su representada con el ciudadano E.M.L.C., quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° 13.242.632, procrearon los niños antes indicados y que el referido ciudadano falleció el 11 de julio de 2011, pero es el caso que el de cujus, laboraba para la sociedad mercantil Petróleos de Venezuela S.A (PDVSA), y con su fallecimiento culmino la relación laboral dejando los beneficios tales como: prestaciones sociales que incluyen (antigüedad, vacaciones, bono vacacional, utilidades, intereses sobre antigüedad, primas, fondo de ahorros, seguro de vida, así como cualquier otro tipo de conceptos, es por lo que solicita autorización para cobrar las cantidades de dinero que le puedan corresponder a los niños E.M. y MARIANGELY CHIQUINQUIRA LICERO VALERA, como herederos de su difunto padre.

En fecha 23 de Noviembre de 2011, se le dio entrada y se admitió en este Tribunal la solicitud, ordenándose notificar al Fiscal del Ministerio Público, cuya boleta fue agregada a las actas en fecha 16 de diciembre de 2011.

En fecha 20 de Diciembre de 2011, presente en la Sala de Juicio de este Tribunal, la abogada G.D., en su condición de Fiscal Trigésima Segunda, diligenció solicitando se notifique del procedimiento a la representante de la niña VANESSSA LICERO ESCALONA.

En fecha 25 de Enero de 2012, presente en la Sala de Juicio de este Tribunal, la ciudadana N.E.V., diligenció asistida por la abogada en ejercicio A.D., se dio por notificada del procedimiento como representante legal de la niña VANESSSA LICERO ESCALONA y consigno acta de nacimiento de la niña.

En fecha 02 de febrero de 2012, se recibió escrito presentado por el abogado D.D., actuando con el carácter acreditado en actas, solicitó se resuelva la presente autorización.

Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA

ÚNICO

Examinadas las actas procesales, observa este Tribunal que la referida solicitud fue realizada porque los niños E.M. y MARIANGELY CHIQUINQUIRA LICERO VALERA y VANESSSA LICERO ESCALONA son herederos de su difunto padre ciudadano E.M.L.C..

Es importante destacar en relación al Interés Superior de Niños, Niñas y Adolescentes, lo establecido en el Artículo 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño, en su literal primero, en relación a la Protección sobre las medidas que este Órgano Jurisdiccional debe tomar para dictar sus decisiones:

En todas las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, una consideración primordial a que se atenderá será el interés del niño

En este sentido, establece el artículo 1 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que “esta Ley tiene por objeto garantizar a todos los niños, niñas y adolescentes, que se encuentren en el territorio nacional, el ejercicio y el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, a través de la protección integral que el Estado, la sociedad y las familias deben brindarles desde el momento de su concepción”. Y es por lo cual el artículo 86 eiusdem establece que “todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a defender sus derechos por sí mismos. Se debe garantizar a todos los niños y adolescentes el ejercicio personal y directo de este derecho, ante cualquier persona, instancia, entidad u organismo”. En concordancia con el artículo 87 de la mencionada ley que establece que todos los niños y adolescentes pueden acudir ante un tribunal competente para la defensa de sus derechos e intereses.

Esto quiere decir, que en el caso de autos ha acudido el representante de los niños E.M. y MARIANGELY CHIQUINQUIRA LICERO VALERA y VANESSSA LICERO ESCALONA, quien alega tener derechos e intereses como consecuencia de la muerte de su padre ciudadano E.M.L.C. y en el presente caso, una vez cumplidos los requisitos de ley, debe entonces este Órgano Jurisdiccional ordenar se oficie a la referida empresa, para proceder al retiro de las cantidades de dinero que le correspondan a los niños antes nombrados, como herederos de su difunto padre y las mismas sean remitidas a este Tribunal para su posterior depósito en Banco Bicentenario. Así se establece.

PARTE DISPOSITIVA

DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO

Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio – Juez Unipersonal No. 1, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECIDE:

  1. Oficiar a la empresa PETROLEOS DE VENEZUELA S.A (P.D.V.S.A), con la finalidad de que remitan en Cheque de Gerencia a nombre de este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, las cantidades de dinero por concepto de prestaciones sociales que incluyen (antigüedad, vacaciones, bono vacacional, utilidades, intereses sobre antigüedad, primas, fondo de ahorros, seguro de vida, así como cualquier otro tipo de conceptos que les pueda corresponder a los niños E.M. y MARIANGELY CHIQUINQUIRA LICERO VALERA y VANESSSA LICERO ESCALONA, como herederos de su difunto padre ciudadano E.M.L.C., titular de la cédula de identidad N° 13.242.632.

  2. No hay costas por la naturaleza del presente procedimiento.

Publíquese, Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala 1 del Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los (09) días de Febrero de dos mil doce. 201º de la Independencia y 152º de la Federación.

Juez Titular Unipersonal No. 1,

Dr. H.R.P.Q.

El Secretario,

Abg. C.A.D.

En la misma fecha en horas de Despacho se publico el presente fallo bajo el N° 41 en la carpeta de solicitudes llevadas por este Tribunal durante el presente año y se oficio bajo el N° 399 y 400. La Secretaria.-

342*

República Bolivariana de Venezuela

Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la

Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Sala de Juicio –Juez Unipersonal N° 1

Maracaibo, 09 de Febrero de 2012

201º y 152º

EXP 4516 / OFC. 399

CIUDADANO:

GERENTE DE LA EMPRESA

PETROLEOS DE VENEZUELA (P.D.V.S.A)

CIUDAD.-

Participo a usted, que este Tribunal por resolución de esta misma fecha, AUTORIZA SUFICIENTEMENTE, a la ciudadana M.C.V.A., titular de la cédula de identidad No. 13.000.174, para que retire EN CHEQUE DE GERENCIA A NOMBRE DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, y a favor de los niños E.M. y MARIANGELY CHIQUINQUIRA LICERO VALERA, las cantidades de dinero por concepto de prestaciones sociales que incluyen (antigüedad, vacaciones, bono vacacional, utilidades, intereses sobre antigüedad, primas, fondo de ahorros, seguro de vida, así como cualquier otro tipo de conceptos que le pueda corresponder a los niños antes mencionados, como herederos de su difunto padre E.M.L.C., titular de la cédula de identidad N° 13.242.632.

D I O S Y F E D E R A C I O N

DR. H.R.P.Q.

JUEZ TITULAR UNIPERSONAL Nº 1

HPQ/342*-

República Bolivariana de Venezuela

Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la

Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Sala de Juicio –Juez Unipersonal N° 1

Maracaibo, 09 de Febrero de 2012

201º y 152º

EXP 4516 / OFC. 400

CIUDADANO:

GERENTE DE LA EMPRESA

PETROLEOS DE VENEZUELA (P.D.V.S.A)

CIUDAD.-

Participo a usted, que este Tribunal por resolución de esta misma fecha, AUTORIZA SUFICIENTEMENTE, a la ciudadana N.E.V., titular de la cédula de identidad No. 13.830.539, para que retire EN CHEQUE DE GERENCIA A NOMBRE DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, y a favor de la niña VANESSSA LICERO ESCALONA, las cantidades de dinero por concepto de prestaciones sociales que incluyen (antigüedad, vacaciones, bono vacacional, utilidades, intereses sobre antigüedad, primas, fondo de ahorros, seguro de vida, así como cualquier otro tipo de conceptos que le pueda corresponder a los niños antes mencionados, como herederos de su difunto padre E.M.L.C., titular de la cédula de identidad N° 13.242.632.

D I O S Y F E D E R A C I O N

DR. H.R.P.Q.

JUEZ TITULAR UNIPERSONAL Nº 1

HPQ/342*-

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