Decisión de Tribunal Segundo de Juicio del Nuevo Regimen del Trabajo de Yaracuy, de 25 de Junio de 2012

Fecha de Resolución25 de Junio de 2012
EmisorTribunal Segundo de Juicio del Nuevo Regimen del Trabajo
PonenteCarlos Manuel Fuentes Garrido
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio de la Coordinación Laboral del Estado Yaracuy

San Felipe, veinticinco de junio de dos mil doce

202º y 153º

ASUNTO Nº: UP11-L-2010-000132

PARTE DEMANDANTE: M.J.C..

APODERADA JUDICIAL: MIRENIS DEL C.C.P., IPSA N° 118.932.

PARTE DEMANDADA: MUNICIPIO PEÑA DEL ESTADO YARACUY

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

Se inicia el presente juicio que por cobro de de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, sigue la ciudadana M.J.C., titular de la cédula de identidad N° 7.919.989, el cual fue llevado ante el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en fecha 6 de abril de 2010, en contra del MUNICIPIO PEÑA DEL ESTADO YARACUY, para que conviniera o a ello fuere condenado por este Tribunal, alegando la actora en su demanda, lo siguiente:

Que en fecha 1° de junio de 1997 comenzó a prestar sus servicios como secretaria para la Alcaldía del Municipio Peña del Estado Yaracuy y luego trasladada al Instituto Autónomo de Servicios Públicos del Municipio Peña (IASPEM), devengando un último salario de 806,00 Bs. mensuales, cumpliendo un horario de trabajo de 7:30 am a 12:00 m y de 12:30 pm a 3:00 pm., de lunes a viernes, pero que en fecha 28-1-2009 fue despedida sin justa causa, por tal motivo el día 28-1-2009 interpuso una solicitud de reenganche y pago de salarios caídos ante la Sub-Inspectoría del Trabajo del Municipio Peña, procedimiento que fue declarado con lugar el 31-7-2009 según providencia administrativa N° NY034-2009, la cual ha sido incumplida por la parte patronal. En virtud de ello y dada la negativa de la Alcaldía en cancelarle sus prestaciones sociales demanda el pago de las mismas por la cantidad de Bs. 63.906,01.

La certificación de la consignación de la notificación de la parte demandada y del Síndico Procurador fue el 28 de junio de 2010, compareciendo por ante el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, la abogado Mírenos C.P., actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora y la parte demandada no compareció ni por si ni por medio de apoderado judicial. En la oportunidad procesal de dar contestación al fondo de la demanda, no lo hizo.

DISTRIBUCIÓN DE LA CARGA DE LA PRUEBA

Verificada como se encuentra en autos que la parte demandada no contestó la demanda de conformidad con el artículo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y por el hecho de ser un ente Publico Territorial, que goza de privilegios y prerrogativas, la carga de la prueba corresponde a las partes, probar sus propias afirmaciones de hechos.

Abierto el juicio a pruebas, la parte actora promovió y evacuó las siguientes pruebas:

PARTE DEMANDANTE:

Prueba documental:

• Expediente administrativo (folios 6 al 143).

• Por cuanto se trata de un Documento Publico Administrativo, el cual no fue impugnado, y por cuanto goza de una presunción de veracidad y autenticidad, características de los actos administrativos, este Tribunal le otorga todo su valor probatorio, en cuanto a la relación de trabajo con el ente demandado, el despido injustificado, los salarios dejados de percibir y demás conceptos laborales.

• Cálculo de prestaciones sociales “B” (folios 184 y 185).

• Por cuanto el mismo emana de la misma parte solicitante, al ser una prueba pre constituida, no se le otorga valor probatorio.

• Oficio de fecha enero de 2000 “C” (folio 186).

• Documental que al no haber sido impugnada, tachada ni desconocida, este tribunal la aprecia como evidencia del salario devengado por la actora a la fecha por ella indicada.

• Constancias de trabajo “D y E” (folios 187 al 190).

• Documentales, fotostatos, que al no haber sido impugnadas, tachadas ni desconocidas, este tribunal la aprecia como evidencia del cargo que desempeñó la actora y el salario mensual devengado por la misma. salario devengado por la actora a la fecha por ella indicada.

Prueba Testimonial:

• Zulimar B.Á.A..

• A.J.O.R..

• Se dejó expresa constancia que los testigos no comparecieron a rendir sus declaraciones, razón por la cual se declaro desierto dicho acto.

Prueba de Exhibición:

• Exhibición de aviso de horario de trabajo; libros de control de horas extras; recibos de pago de salarios, nómina de los trabajadores; control de vacaciones; inscripción en el Seguro Social Obligatorio; pagos de fideicomisos a trabajadores; nómina de Fondo de Ahorro Obligatorio para la Vivienda de Trabajadores; liquidación de prestaciones sociales de la ciudadana M.C. y control de cesta ticket; dicha exhibición es la correspondiente al período comprendido entre el 1° de junio de 1997 y 28 de enero de 2009.

• Visto que en razón de su incomparecencia, el ente demandado no exhibió las documentales solicitadas, son procedentes las consecuencias previstas en el Art. 82 de la Ley adjetiva laboral, teniéndose como ciertas las afirmaciones de la atora con relación a la exhibición solicitada.

PARTE DEMANDADA:

La parte demandada no promovió pruebas.

El día jueves catorce (14) de Junio de 2012, siendo las Diez (10:00) de la mañana, se llevó a cabo la Audiencia de Juicio, habiendo comparecido la apoderada judicial de la actora Abogada, M.j.C., titular de la Cedula de identidad N.V-7.919.989, abogada MIRENIS DEL C.C.P., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº.118.932, y al mismo tiempo se dejó constancia que La Parte demandada, Municipio Peña Del Estado Yaracuy, no compareció ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno.

Iniciada la Audiencia el Tribunal le concedió el derecho de palabra en un tiempo de diez (10) minutos, quien en el tiempo concedido, expuso en forma oral y breve los antecedentes de la relación laboral, así como los fundamentos de hechos y de derecho de su pretensión. Ahora bien, como quiera que La parte demandada no compareció a la audiencia de juicio ni por si ni por medio de abogado, por cuanto se trata de un ente publico territorial, que goza de privilegios y prerrogativas, se tiene como contradicha la pretensión.

Concluida la evacuación de las pruebas, según las previsiones contenidas en el artículo 158 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a los fines del pronunciamiento de la sentencia definitiva que debe emitirse, se hacen las siguientes consideraciones:

Visto que con su acervo probatorio, la accionante ha demostrado fehacientemente que en efecto, trabajó en la Alcaldía del municipio Peña Del estado Yaracuy, desde el 01/01/1997, hasta el 28/01/2007, cuando fue despedida en forma injustificada, tal como se desprende de Providencia administrativa signada bajo el Nª. Y-00-2009 cursante a los (FF.6-143), a la cual se le otorga todo su valor probatorio, aunado a las otras probanzas, valoradas por este tribunal (constancias de trabajo (FF. 187-190), informan la convicción de este Tribunal del vinculo laboral que mantuvieron las partes, razón por la cual, debe declararse parcialmente procedente la acción intentada, Y así se decide.

Asimismo al existir un lapso de tiempo considerable entre el despido y esta sentencia, y siendo la inflación un hecho notorio en nuestro país que ocasiona la depreciación de nuestro signo monetario, considera quien juzga que no sería justo que esta pérdida de valor fuera en perjuicio del trabajador a quien no puede imputársele la demora de la demandada, por lo que se ordena la Corrección Monetaria de los montos ordenados a pagar en esta sentencia, excluyéndose los lapsos en que la causa estuvo paralizada por acuerdo de las partes y caso fortuito, la cual se hará mediante experticia complementaria a este fallo, por experto nombrado por este Tribunal. Y así se decide.

En consecuencia, por cuanto lo peticionado no es contrario a derecho, en correspondencia con la protección del derecho al Trabajo como hecho social, y en aras de cumplir con los demás preceptos consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establecidos en los artículos 87, 88 y 89, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO

PARCIALMENTE CON LUGAR la pretensión por cobro de prestaciones sociales y otros beneficios laborales interpuesta por la ciudadana M.J.C., titular de la cédula de identidad N° 7.919.989, en contra del MUNICIPIO PEÑA DEL ESTADO YARACUY, ambas partes plenamente identificadas en autos.

SEGUNDO

En consecuencia se condena a la parte demandada MUNICIPIO PEÑA DEL ESTADO YARACUY, a pagar al demandante la cantidad de CINCUENTA Y CINCO MIL CIENTO TREINTA Y SIETE CON TREINTA Y SEIS CENTIMOS (55.137,36 Bs.) por los siguientes conceptos:

ANTIGÜEDAD DEL (Art. 108 LOT)

1997-1998: 60 días x Bs. 1,90………………………………..Bs. 114,00

1998-1999: 62 días x Bs 6,96………………..……………….Bs. 431,52

1999-2000: 64 días x Bs 7,53………………..……………….Bs. 481,92

2000-2001: 66 días x Bs 8,35………………..……………….Bs. 551,10

2001-2002: 68 días x Bs 8,35………………..………………..Bs. 567,80

2002-2003: 70 días x Bs 11,45………………..………………Bs. 801,50

2003-2004: 72 días x Bs 10,70……………..………………….Bs. 770,40

2004-2005: 74 días x Bs 15,85………………..……………….Bs. 1.172,90

2005-2006: 76 días x Bs 20,06………………..……………….Bs. 1.524,56

2006-2007: 78días x Bs 25,76………………..………………..Bs. 2009,28

2007-2008: 80 días x Bs 31,46………………..……………….Bs. 2.516,80

2008-2009 FRACCION 82 días x Bs 76,45 .……………….Bs. 2.675,75

TOTAL PRESTACIONES SOCIALES………………………...Bs. 13.617,53

INTERESES/ PRESTACIONES SOCIALES……………………….Bs. 2.325,35

VACACIONE:

2006-2007: 21 días x Bs. 29,36……………………………….Bs.616, 56

2007-2008: 21 días x Bs. 29,36……………………………….Bs. 616,56

2008-2009: 12,25 X Bs. 29,36………………………………Bs. 359,66

(Fracción de 7meses)

TOTAL VACACIONES…………………………………………….Bs. 1.592,58

BONO VACACIONAL

2006-2007: 40 días x Bs. 29,36……………………………….Bs.1.174, 40

2007-2008: 40 días x Bs. 29,36……………………………….Bs. 1.174,40

2008-2009: 23 X Bs. 29,36………………………………Bs. 684,97

(Fracción de 7meses)

TOTAL BONO VACACIONAL……………………………………….Bs. 3.033,77

UTILIDADES:

1997-1998: 26,25 días x Bs. 1,5………………………………Bs. 39,38

1998-1999: 45 días x Bs 5,36………………..………………...Bs. 241,20

1999-2000: 45 días x Bs 5,80………………..…………………Bs. 261,00

2000-2001: 45 días x Bs 6,43………………..………………….Bs. 289,35

2001-2002: 90 días x Bs 6,43………………..…………………..Bs. 578,70

2002-2003: 90 días x Bs 7,71………………..…………………...Bs. 693,90

2003-2004: 90 días x Bs 7,20……………..……………………...Bs 648,00

2004-2005: 90 días x Bs 10,67……………..…………………….Bs. 960,30

2005-2006: 90 días x Bs 13,50………………..…………………..Bs. 1.215,00

2006-2007: 90 días x Bs 17,33………………..……………………Bs. 1.559,70

2007-2008: 90 días x Bs 21,17………………..…………………..Bs1.905, 30

2008-2009 FRACCION 7.5 días x Bs 29,36 .………………….Bs. 220,20

TOTAL UTILIDADES………………………………………………Bs. 8.612,03

SALARIOS CAIDOS

420 días x 29,36 Bs.…………………..……………………Bs12.331, 20

DESDE 29/01/2009 AL 05/04/2010

INDENNIZACIO DEL ART.125 125

150 días x 44,10 Bs.…………………..……………………Bs. 6.615,00

PAGO SUSTITUTIVO DEL PREAVISO

SEGÚN ARTÍCULO 125 DE LA L.O.T.

90 Días x Bs. 29,36………………………………….. Bs. 2.642,40

CESTA TICKET

DESDE 29/01/2009 AL 05/04/2010…………………… Bs. 4.347,50

TOTAL PRESTACIONES SOCIALES…………………Bs. 55.117,36

TERCERO

Se acuerda el pago de los Intereses sobre prestaciones sociales que resulte de la experticia complementaria del fallo la cual se practicara por un solo experto designado por el Tribunal, todo de conformidad con el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Asimismo, los Intereses Moratorios sobre el monto de las prestaciones sociales condenadas a pagar, los cuales deberán ser calculados mediante experticia complementaria del fallo bajo los siguientes parámetros: Desde la fecha de finalización de la relación de trabajo, sea por causa atribuible a la voluntad de las partes o por causas ajenas a la misma, independientemente de la oportunidad elegida por el trabajador para reclamar sus derechos judicial o extrajudicial hasta la materialización de esta (oportunidad del pago efectivo), según lo dispuesto en el articulo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y la sentencia de fecha 11 de Noviembre de 2008 de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia.

CUARTO

La indexación de la cantidad por prestación de antigüedad será calculados mediante experticia complementaria del fallo bajo los siguientes parámetros: Desde la fecha de finalización de la relación de trabajo, sea por causa atribuible a la voluntad de las partes o por causas ajenas a la misma, independientemente de la oportunidad elegida por el trabajador para reclamar sus derechos judicial o extrajudicial hasta la materialización de esta (oportunidad del pago efectivo), según lo dispuesto en la sentencia de fecha 11 de Noviembre de 2008 de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia.

QUINTO

La indexación de los demás montos condenados, los cuales deberán ser calculados mediante experticia complementaria del fallo bajo los siguientes parámetros: Desde la fecha de notificación de la demandada hasta que la sentencia quede definitivamente firme, excluyendo de dicho cálculo los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor, según lo dispuesto en la sentencia de fecha 11 de Noviembre de 2008 de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia.

SEXTO

No se condena en costas por tratarse de un ente Publico Territorial.

SEPTIMO

Remítanse las presentes actuaciones al Tribunal de origen una vez que trascurran el lapso establecido en Ley.

OCTAVO

Notifíquese a las partes de la presente decisión, por cuanto la misma, se publica con posterioridad al lapso prefijado. Cúmplase.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Circuito del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe a los Veintitrés (25) días del mes de Junio del año 2012. Años: 2002 y 153º.

El Juez;

Abg. C.M.F.

El Secretario;

Abg. L.E.L.

En la misma fecha se publicó siendo las 4:30 de la Tarde.

El Secretario;

Abg. L.E.L..

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