Decisión de Tribunal Segundo de Protección del Niño y Adolescente de Trujillo, de 7 de Octubre de 2008

Fecha de Resolución 7 de Octubre de 2008
EmisorTribunal Segundo de Protección del Niño y Adolescente
PonenteAlejandrina Rivas Ruiz
ProcedimientoRectificación De Partida De Nacimiento

SALA DE JUICIO N° 02.

TRUJILLO, 07 DE OCTUBRE DEL 2008

DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

Solicitante: M.C.C.V., Fiscal Octava del Ministerio Público, en representación de la Niña:(Se omite su nombre de acuerdo a las previsiones de la LOPNA).

Motivo: Rectificación de Partida de Nacimiento

Actuación: N° 2756-2

SINTESIS

En el presente proceso se inicia por solicitud introducida por la Abogada M.C.C.V., Fiscal Octava del Ministerio Público actuando en representación de la Niña (Se omite su Nombre de acuerdo con lo establecido por el artículo 65 de la L.O.P.N.A.,) de 11 años de edad, quien solicita la rectificación de la partida de nacimiento de la ya mencionada niña la cual se encuentra asentada por ante la Prefectura de la Parroquia M.D.d.M.V.E.T., bajo el N° 917, correspondiente al año 2000, en la que se incurrieron en los siguientes errores materiales primero: obviaron que la progenitora de la niña(Se omite su Nombre de acuerdo con lo establecido por el artículo 65 de la L.O.P.N.A.,) ya había fallecido en fecha 11 de Mayo de 1998, osea que era difunta segundo: era de nacionalidad Colombiana tercero: no portaba cédula de identidad ya que le colocaron la cédula de identidad del padre de la niña el cual es “11.613.733” y cuarto: omitieron el segundo nombre y primer apellido de la progenitora todo de conformidad con el artículo 78 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en armonía con lo dispuesto en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil.

MOTIVA

Admitida la presente demanda este Tribunal le dio entrada y acordó sustanciar el presente procedimiento en forma sumaria, por tratarse de manera evidente de un error cometido al momento de asentarla en el documento público presentado por el solicitante en éste procedimiento, el cual corre agregado a estas actuaciones. Así se declara.

DISPOSITIVA

En tal virtud este Tribunal administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara con lugar, la presente solicitud de rectificación del acta de nacimiento, quien solicita la rectificación de la partida de nacimiento de la Niña: (Se omite su nombre de acuerdo a las previsiones de la LOPNA, de 11 años de edad, la cual se encuentra asentada por ante la Prefectura de la Parroquia M.D.d.M.V.d.E.T., bajo el N° 917, correspondiente al año 2000, en el sentido de que se asiente la respectiva nota marginal indicando primero: que la progenitora de la niña(Se omite su Nombre de acuerdo con lo establecido por el artículo 65 de la L.O.P.N.A.,) era difunta al momento de la presentación de la niña, segundo: que era de nacionalidad Colombiana tercero: no portaba cédula de identidad ya que le colocaron la cédula de identidad del padre de la niña el cual es “11.613.733” y cuarto: el segundo nombre y primer apellido de la progenitora es “ ESTHER ARIAS” Envíese copia certificada de ésta decisión al ciudadano Registrador Civil del Municipio Valera del Estado Trujillo y al Registrador Principal del mismo Estado, a los fines indicados en el Código Civil. Dada, firmada y sellada en la sede del despacho de éste Tribunal. En Trujillo a los siete (07) días del mes de Octubre del año dos mil ocho (2008). Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.

La Jueza Unipersonal N° 02 El Secretario Titular

Abog. A.R.R.A.. J.E.L.A.

En esta misma fecha se publicó el presente fallo siendo las 10:00 a.m., dejando copia de la misma en el copiador de sentencias.

El Secretario Titular

Abog. J.E.L.A.

AARR/JLA/Kdvd

N° Act: 2756-2

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