Decisión nº PJ0292010000472 de Sala Décimo Cuarto de Juicio de Protección del Niño y Adolescente de Caracas, de 11 de Mayo de 2010

Fecha de Resolución11 de Mayo de 2010
EmisorSala Décimo Cuarto de Juicio de Protección del Niño y Adolescente
PonenteYaqueline Landaeta
ProcedimientoColocación Familiar

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial del Tribunal de Protección de, Niños, Niñas y Adolescentes

Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional Jueza Unipersonal 14 de la Sala de Juicio.

Caracas, 11 de Mayo de 2010

200º y 151º

ASUNTO: AP51-V-2009-012193

Revisado como ha sido el presente asunto, contentivo de la Demanda de Colocación Familiar de la adolescente (Se omite su identificación conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), que fuera incoada por la Fiscal Nonagésima Séptima (97ma) del Ministerio Público, actuando en el Interés Superior de la adolescente y a solicitud de su abuela materna, ciudadana M.C.N., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.098.632, de la lectura del mismo se evidencia que la demanda fue incoada en virtud del fallecimiento de la progenitora de la adolescente, ciudadana M.C.H.N. (fallecida), quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nro. V-13.159.859, asimismo se evidencia de las actas, que ha transcurrido tiempo suficiente desde el momento que fue introducida la demanda hasta la presente fecha, sin que la adolescente de autos se encuentre protegida bajo figura jurídica alguna, y encontrándose de hecho, más no de derecho, bajo los cuidados de su abuela materna, ciudadana M.C.N., antes identificada, en su hogar, en tal virtud y para garantizarle a esta adolescente sus derechos, esta Jueza unipersonal pasa a pronunciarse de la siguiente manera:

En fecha 14 de julio de 2009, fue presentada la demanda de colocación familiar, por la Fiscal Nonagésima Séptima (97ma) del Ministerio Público, admitiéndose la misma el 16 de julio de 2009; en dicha admisión se acordó citar al progenitor, ciudadano C.A.R., venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-13.291.492, y domiciliado en Barlovento, vía el Cristo, carretera nacional El Guapo casa s/n, a dos cuadras del INCE, Estado Bolivariano de Miranda; asimismo se acordó la práctica del correspondiente Informe Integral.

Seguidamente, en fecha 26 de octubre de 2009, fue consignado el Informe Integral, elaborado por los profesionales de las distintas disciplinas que conforman el equipo Multidisciplinario Nro. 2 de este Circuito Judicial, del cual se evidencia, entre otras cosas que:

La adolescente XXXX actualmente cuenta con doce (12) años de edad, estudiante del 5to grado de primaria, reside con la solicitante desde su nacimiento; ya que la madre de XXXX convivía en el hogar materno, la progenitora fallece en 2005 de un paro respiratorio, desde ese momento la pequeña quedó bajo la responsabilidad absoluta de la abuela materna, quien ha asumido su representación, sin embargo, le han exigido en el colegio y otros entes que la pequeña debe contar con un representante legal, es por ello que la señora M.N. se vio en la obligación de solicitar la colocación familiar de su nieta y de esta forma brindarle una mayor protección.

Así mismo, se conoció mediante el estudio que la solicitante es madre de 3 hijos un varón y dos hembras entre ellos, la madre de la niña en estudio, actualmente tiene pareja quien se desempeña como mecánico y le presta ayuda económica, como también recibe ayuda y colaboración de la tía materna de la niña.

Por otro lado, la abuela comunicó que la niña mantiene contacto con su padre biológico y con la familia de este, pero que sin embargo, el padre no cumple con la Manutención,

Mediante el estudio al grupo familiar materno se pudo percibir una familia unida, luchadora que a pesar de las pérdidas que han sufrido han logrado afrontarlo, en el caso de la adolescente en estudio le han prestado la ayuda y el cuidado de forma de contribuir como familia a fomentarle el interés por el estudio y por su superación personal. Que de hecho la adolescente tiene como proyecto futuro sacar el bachillerato y proseguir sus estudios universitarios, observándose que todos colaboran entre si, percibiendo buena comunicación entre ellos. Mostrando interés en suministrarle a la niña el afecto y los cuidados requeridos.

En cuanto a la solicitante se le observó con la disposición de brindarle a la pequeña el apoyo, atención y afecto de manera de contribuir en el proceso de desarrollo Integral de la misma.

Así mismo es importante destacar, que la señora MARLENE, impresionó ser una persona responsable y preocupada por el bienestar y futuro de su nieta.

En este orden de ideas, puede apreciarse del escrito libelar, que la abuela materna, ciudadana M.C.N., expuso que su nieta, la adolescente XXXX, se encuentra a su cuidado directo desde hace 4 años para la fecha, y ha sido ella quien le ha proporcionado protección física, desarrollo moral, educativo y cultural y es por ello que desea se le otorgue la custodia de su nieta, asimismo manifestó que su hija, M.C.H.N., falleció en fecha 04/09/2005, siendo relevante que el padre C.A.R., para aquella fecha, se encontraba de reposo medicó debido a una fractura en la pierna y no podía cuidar de la niña.

De esta forma queda efectuada la síntesis de la presente causa de Colocación Familiar, y considerando que hasta la presente fecha la adolescente de autos no se encuentra protegida bajo figura jurídica alguna, es por lo que esta Juez Unipersonal 14 de la Sala de Juicio, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, DECRETA MEDIDA DE PROTECCIÓN consistente en: MEDIDA DE COLOCACIÓN FAMILIAR PROVISIONAL con un carácter transitorio, preventivo y sin que esto signifique pronunciamiento alguno al fondo del presente asunto, a favor de la adolescente XXXX, de doce (12) años de edad, a ejecutarse en el hogar de su abuela materna, ciudadana M.C.N., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.098.632, ubicado en la Avenida Sucre, El Embaulado, subida de Gato Negro, Calle San Benito, casa # 16, Parroquia Sucre, Municipio Libertador del Distrito Capital, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 75, 78 de la normativa constitucional, en concordancia con los artículos 126 literal i), 177, 394, 396, 397 398 y 399 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Considerando lo anteriormente expuesto, este Tribunal acuerda:

PRIMERO

Notificar a la abuela materna de la niña de autos, ciudadana M.C.N., antes identificada, a fin de comunicarle de la Medida decretada, y a objeto que comparezca ante este Tribunal en compañía de su nieta XXXX, a las diez de la mañana (10:00 a.m.) del quinto (5to) día de despacho siguiente a la constancia en autos que efectúe el Secretario de la Sala de su notificación, para que ésta última ejerza su derecho a opinar y ser oída de conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

SEGUNDO

Citar mediante boleta al ciudadano C.A.R., antes identificado, a objeto que comparezca ante este Tribunal dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes a la certificación que realice el Secretario de la diligencia consignada por el Alguacil de haber practicado su citación, en las horas de despacho comprendidas desde las ocho horas de la mañana (8:00 a.m.) a la una horas de la tarde (1:00 p.m.), más un (01) día que se le concede como término de la distancia, el cual trascurrirá con prelación al lapso antes indicado, con el objeto que dé contestación a la demanda de Colocación familiar incoada en su contra, por la Fiscal Nonagésima Séptima (97ma) del Ministerio Público, actuando en el Interés Superior de la adolescente XXXX. Asimismo, en atención a lo previsto en el artículo 461 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, deberá referirse a los hechos uno a uno y manifestar si los reconoce como ciertos o los rechaza, que podrá admitirlos con variantes o rectificaciones. Igualmente advirtiéndosele que en ese mismo acto deberá señalar la prueba en que fundamente su oposición debiendo para ello cumplir con los requisitos que el artículo 455 de la citada Ley exige al actor en la demanda.

TERCERO

Oficiar al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Miranda con sede en Guatire extensión Barlovento a de comisionarlo amplia y suficientemente a fin que sea practicada la citación del progenitor.

CUARTO

Oficiar a la Defensa Pública de Protección a objeto que sea designado Defensor a la adolescente XXXX.

QUINTO

Oficiar al IDENA a objeto de comunicarle lo conducente respecto a la presente Medida de Protección.

Líbrese lo conducente. Cúmplase.

La Jueza,

Dra. Y.L.V.

El Secretario,

Abg. C.A.F.

YLV/CAF/Thairyt H.

Asunto: AP51-V-2009-012193

Motivo: Colocación Familiar

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