Decisión de Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Protección del Niño y del Adolescente de Barinas, de 23 de Mayo de 2013

Fecha de Resolución23 de Mayo de 2013
EmisorJuzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Protección del Niño y del Adolescente
PonenteRosa Elena Quintero Altuve
ProcedimientoDesistimiento

JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y

DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

EXPEDIENTE N° 13-3546-C.P.

DEMANDANTE:

M.C.D.P., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 4.608.778, de este domicilio.

APODERADO JUDICIAL:

R.A.R.F., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad personal número V-8.005.780, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 62.616, de este domicilio.

DEMANDADO:

A.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 3.526.503.

JUICIO:

DIVORCIO ORDINARIO (CUADERNO DE MEDIDAS)

MOTIVO:

DESISTIMIENTO DE LA APELACIÓN

ANTECEDENTES

En fecha 17 de mayo de 2013, la ciudadana: M.C.D.P., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 4.608.778, debidamente asistida por el abogado en ejercicio ciudadano: R.A.R.F., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 8.005.780, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el N° 62.616, parte demandante y apelante, en la presente causa de: divorcio ordinario, que se tramita en el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, DESISTIERON de la APELACIÓN, interpuesta contra la sentencia interlocutoria de fecha 15 de febrero del 2013, dictada por el referido Juzgado.

TRAMITACIÓN EN ESTA ALZADA

En fecha 11 de marzo de 2013, se recibió el presente cuaderno separado de medidas procedente del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción judicial del Estado Barinas, conformado por una (1) pieza constante de 18 folios, con Oficio N° 117.

En fecha 15 de marzo de 2013, se le dio entrada y el curso legal correspondiente.

En fecha 04 de abril de 2013, venció el lapso para presentar los informes, observándose que sólo la parte demandante de autos hizo uso de tal derecho, se dejó constancia que a partir del día de despacho siguiente a la fecha de ese auto comenzaría a computarse el lapso previsto en el artículo 519 del Código de Procedimiento Civil, para que las partes presentaran las observaciones escritas sobre los informes presentados.

En fecha 10 de abril de 2013, este Tribunal de Alzada se pronunció sobre las pruebas promovidas por al apoderado actor abogado R.A.R., en su escrito de informes.

En fecha 18 de abril de 2013, venció el lapso para presentar observaciones, evidenciándose que las partes no hicieron uso de tal derecho, quedando concluido el lapso, dejándose constancia que el tribunal dictará la sentencia dentro de los treinta (30) días siguientes a esa fecha.

En fecha 17 de mayo de 2013, en diligencia presentada por la ciudadana M.C.D.P., parte demandante de autos, debidamente asistida por el abogado R.A.R.F., Inpreabogado N° 62.616, desistió de la apelación.

En esta oportunidad, este Tribunal se pronunciará acerca del desistimiento de la apelación efectuado por la ciudadana: M.C.D.P., asistida por el abogado: R.A.R.F., a cuyo efecto observa:

Se evidencia de las actas procesales que la ciudadana: M.C.D.P., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 4.608.778, asistida por el abogado: R.A.R.F., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.005.780, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el N° 62.616, parte demandante y apelante; desistió de la apelación en los términos siguientes:

…En horas de despacho del día de hoy viernes Diez y Siete (17) de M.d.D.M. trece (2013), comparece por ante este tribunal la ciudadana: M.C.D.P., venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 4.608.778; asistida en este acto por el Abogado R.A.R., Inpreabogado Nro. 62616; y con su carácter acreditado en autos expone: DESISTO de la apelación que cursa ante este despacho, y así mismo solicito que previa certificación en autos se desglose y se me haga entrega del documento original de un inmueble (vivienda) el cual cursa a los folios 26 y 27 y su vtos., una vez se emita el pronunciamiento por parte del tribunal, para lo cual consignó los emolumentos. Es Todo. Término, se leyó y conformes firman. …

El abogado en ejercicio ciudadano: R.A.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 8.005.780, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado N° 62.616, actuando con el carácter acreditado en autos, interpuso recurso de apelación en el Juzgado Segundo de primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en fecha 18 de febrero de 2013, contra el auto dictado en fecha 15 de febrero del 2013, el cual se encuentra inserto al folio 16.

En el auto apelado, el Tribunal a quo, se pronunció negando las medidas solicitadas por improcedente.

Para una mayor comprensión acerca del presente desistimiento, se hace necesario puntualizar en algunas figuras procesales.

La ley adjetiva procesal, en su artículo 263, prevé el desistimiento en los siguientes términos:

En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.

El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.

De la norma precedentemente transcrita, se deduce que se puede desistir de la acción en cualquier grado y estado de la causa, que no se requiere el consentimiento de la parte contraria y que al homologar el Juez, se pasará con autoridad de cosa juzgada.

El procedimiento que regula el artículo 263, es distinto al desistimiento del procedimiento que prevé el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil en el que señala: “el demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento, pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”. En el desistimiento limitado sólo al procedimiento, la norma establece como condición el consentimiento de la contraparte, si éste se realiza después de ocurrida la contestación de la demanda.

En cuanto al desistimiento de los recursos el Procesalista: Ricardo Henríquez La Roche, en su obra: Código de Procedimiento Civil. Tomo II. Caracas. 1995, Pág. 323 y 324 ha señalado lo siguiente:

En orden al desistimiento de los recursos, tampoco es menester el consentimiento o adhesión de la contraparte no recurrente, pues habiendo obtenido ya la contraparte una sentencia favorable, o en el peor de los casos, una sentencia inhibitoria que no le causa agravio (definitiva de forma), no tiene interés en que el recurso prosiga; y por tanto, el desistimiento no impide que se defina la justicia en el caso, ya por la sentencia de mérito contra la que se alzó el resistente, que pasa a la autoridad de cosa juzgada, ya por la ulterior sentencia que debe dictarse luego de subsanado el vicio esencial denunciado por la sentencia repositoria.

Por su parte el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil señala:

Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.

En estricto cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa procesal relacionados con la facultad para desistir, de la diligencia que se encuentra agregada en el folio 41 del presente expediente, se desprende que la ciudadana: M.C.D.P., parte demandante, desistió personalmente del recurso de apelación; y siendo que ella es la parte apelante, se encuentra facultada para desistir en los términos que lo hizo.

Por otro lado, se evidencia que el caso bajo estudio versa sobre unas medidas preventivas que fueron peticionadas en el marco de un divorcio ordinario, por lo que se observa que en el presente caso se ventilan derechos disponibles, en tal sentido esta Juzgadora considera procedente la homologación del desistimiento del recurso de apelación por la parte que lo interpuso. Y ASÍ SE DECIDE.

Por los razonamientos anteriormente expuestos este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN con autoridad de cosa juzgada al DESISTIMIENTO de la apelación interpuesto por el abogado R.A.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 8.005.780, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el N° 62.616, con el carácter acreditado en autos, contra el auto dictado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en fecha 15 de febrero de 2013; en el que negó el decreto de las medidas preventivas solicitadas.

Publíquese, regístrese y remítase el expediente en su debida oportunidad al Tribunal de origen.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Barinas, a los veintitrés (23) días del mes de mayo del año dos mil trece. Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

La Jueza Suplente Especial,

R.E.Q.A.

La Secretaria,

Abg. A.N.G.

En la misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión. Conste,

La Scria.

Expediente N° 2013-3546-C.P.

REQA/ANG/ana maría

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