Decisión de Tribunal Segundo de Juicio del Nuevo Regimen del Trabajo de Yaracuy, de 20 de Diciembre de 2011

Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2011
EmisorTribunal Segundo de Juicio del Nuevo Regimen del Trabajo
PonenteCarlos Manuel Fuentes Garrido
ProcedimientoAmparo Constitucional

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

AUDIENCIA CONSTITUCIONAL

Expediente Nº: UP11-O-2011-000062

En el día de hoy, Martes Veinte (20) de Diciembre del año dos mil once (2.011) a las diez de la mañana (10:00 A.M.), oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia constitucional prevista en el artículo 26 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales con motivo de la interposición de la ACCIÓN DE A.C. incoada por las ciudadanas: MARLENE DUDAMEL Y X.R., titulares de las cédulas de identidad Nros. 18.515.854 y 13.503.336 respectivamente, contra la ALCALDIA DEL MUNICIPIO INDEPENDENCIA DEL ESTADO YARACUY, por el no cumplimiento de la providencia administrativa Nº 054-2011 de fecha Trece (13) de Mayo de 2011 emanada de la Inspectoría del Trabajo del Estado Yaracuy

Tal y como estaba previsto, se anunció el acto a las puertas del Tribunal el acto. Verificándose que la parte querellante no compareció al acto. Con relación a la parte querellada se deja constancia que se encuentra representada por la profesional del derecho: ANDREYNA NEGRIN, inscrita en el IPSA bajo el Nº 148.475, quien presenta instrumento poder que la faculta para actuar en juicio. Finalmente, comparece en representación del ministerio público, el fiscal auxiliar 81º a nivel nacional con competencia en materia constitucional y contencioso administrativo, el profesional del derecho: J.M.R., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 61.653.

Acto seguido, con la presencia del ciudadano Juez C.M.F.G., el Secretario R.A.A. y el Alguacil I.S., se apertura la sesión en la Sala de Audiencia del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy actuando en sede Constitucional, por lo que se da inicio a la presente audiencia.

En este estado, tomó la palabra el ciudadano Juez, quien hizo del conocimiento de los presentes que por cuanto las accionantes de autos no se encontraban presentes, opera la terminación del procedimiento.

Seguidamente, se le otorga el derecho de palabra a la representación del Ministerio Público quien ante tal incomparecencia, solicito que conforme a lo dispuesto en la Sentencia N° 07 emanada de la sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 02 de febrero del 2000, caso J.A.M., en concordancia con lo dispuesto en el articulo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales se tenga por terminado el presente procedimiento. La parte querellada solicita que sea declarado terminado el procedimiento.

Escuchadas ambas intervenciones, el Tribunal pasa a dictar su decisión, la cual queda redactada en los términos siguientes: Este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en Sede Constitucional, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: PRIMERO: SE DECLARA TERMINADO el procedimiento de a.c. intentado por las ciudadanas MARLENE DUDAMEL Y X.R., titulares de las cédulas de identidad Nros. 18.515.854 y 13.503.336 respectivamente, contra la ALCALDIA DEL MUNICIPIO INDEPENDENCIA DEL ESTADO YARACUY, conforme a lo dispuesto en la Sentencia N° 07 emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 02 de febrero del 2000, caso J.A.M., en concordancia con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. SEGUNDO: No hay condenatoria en costas. TERCERO: El Tribunal se reserva el lapso de cinco (05) días hábiles siguientes a la presente fecha, para la publicación del texto integro de la sentencia, con fundamento a lo establecido en Sentencia de fecha 01 de febrero del 2000, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.

EL JUEZ,

C.M.F.G.

PARTE QUERELLADA:

ABG. ANDREYNA NEGRIN

POR LA FISCALÍA DEL MINISTERIO PÚBLICO:

ABG. J.M.R.

EL SECRETARIO,

Abg. R.A.A.

El Alguacil;

I.S.

CMFG/REA**

PIEZA UNO (01)

Pieza Nº 1

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