Sentencia nº 265 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Constitucional de 14 de Abril de 2014

Fecha de Resolución14 de Abril de 2014
EmisorSala Constitucional
PonenteFrancisco Antonio Carrasquero López

SALA CONSTITUCIONAL

Magistrado-Ponente: F.A.C.L.

El 30 de julio de 2013, la ciudadana M.F.D.F., titular de la cédula de identidad número 4.333.415, abogada inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 23.762, presentó RECURSO DE INTERPRETACIÓN respecto de los artículos 175 al 182 del Código de Procedimiento Civil, “relacionados a la gratuidad de la justicia consagrado en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

El 1° de agosto de 2013 se dio cuenta en Sala del expediente, y se designó Ponente al Magistrado doctor F.A.C.L..

El 17 de octubre de 2013, en virtud de la licencia otorgada al Magistrado doctor F.A.C.L., se reconstituyó la Sala Constitucional, la cual quedó integrada del siguiente modo: Magistrada G.M.G.A., Presidenta; Magistrado J.J.M.J., Vicepresidente y los Magistrados y Magistradas L.E.M.L., M.T.D.P., C.Z.d.M., Arcadio de Jesús Delgado Rosales y Luis Fernando Damiani Bustillos, en su carácter de primer suplente.

El 5 de febrero del año 2014, se reincorporó a la Sala el Magistrado Doctor F.A.C.L., en virtud de haber finalizado la licencia que le fue concedida por la Sala Plena; en consecuencia, se reconstituyó la Sala quedando integrada de la siguiente manera: Magistrada doctora G.M.G.A., Presidenta; Magistrado doctor F.A.C.L., Vicepresidente; y por los Magistrados doctores L.E.M.L., M.T.D.P., C.Z.d.M., A.D.R. y J.J.M.J..

En consecuencia, el Magistrado doctor F.A.C.L. suscribe la presente decisión en calidad de ponente.

I

DE LA SOLICITUD

  1. - Afirma la solicitante que la pretensión versa sobre el contenido y alcance de los artículos 175 al 182 del Código de Procedimiento Civil, “relacionados a la gratuidad de la justicia consagrado en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

  2. - Refiere que la Defensora Pública Agraria núm. 1 de la extensión de la unidad de Defensa Pública de S.B.d.E.Z. interpuso sendas demandas ante el Juzgado Agrario Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia sin haber cumplido con lo establecido en el procedimiento previsto en el artículo 175 del Código de Procedimiento Civil, según el cual:

    Para los efectos de este capítulo la justicia se administrará gratuitamente a las personas a quienes el Tribunal o la Ley concedan este beneficio

    .

  3. - Informa que se opuso a lo alegado por la Defensora Pública Agraria núm. 1, porque no había cumplido con el procedimiento previsto para que se le concediera a su defendido el beneficio de justicia gratuita; sin embargo, el mencionado tribunal negó su solicitud.

  4. - Que, por tal razón, solicita se interpreten los artículos antes mencionados “relacionados con la gratuidad de la justicia consagrado en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

    II

    DE LA COMPETENCIA

    Respecto a la competencia de esta Sala Constitucional para tramitar la solicitud planteada, se observa lo siguiente:

    La competencia para conocer de solicitudes de interpretación de la Constitución fue asumida por esta Sala Constitucional en su sentencia núm. 1077, de 22 de septiembre de 2000, caso: S.T.L.B.. En esa misma sentencia se establecieron los supuestos en que dicha competencia sería ejercida. Al respecto se precisó que serían objeto del examen de la Sala las reglas y principios contenidos en la Constitución, y que, excepcionalmente, serían a.e.e.d. esta potestad sólo dos tipos de normas más: i) las contenidas en Tratados que atribuyesen a órganos internacionales la competencia para dictar disposiciones aplicables en el orden interno, y ii) aquéllas que contuviesen disposiciones de derecho humanos.

    Posteriormente, en su sentencia núm. 1563, del 13 de diciembre de 2000, caso: A.P., se incluyeron en este sistema las normas de carácter general dictadas por la Asamblea Nacional Constituyente.

    Estas disposiciones son, pues, los únicos enunciados normativos con ocasión de cuya oscuridad, ambigüedad o vaguedad se haría uso de la potestad en que consiste el recurso de que se viene tratando.

    Siendo que en el escrito planteado se observa que lo que motiva la solicitud es la presunta falta de aplicación de lo establecido en los artículos 175 al 182 del Código de Procedimiento Civil, y no la oscuridad, ambigüedad o vaguedad del artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; y visto que la doctrina de la Sala en cuanto a los tipos normativos sujetos al recurso de interpretación de la Constitución excluye del examen que tal recurso implica a los actos normativos con rango, valor o fuerza de ley; son las premisas de las cuales parte esta Sala para afirmar que no es competente para tramitar la pretensión de interpretación planteada en esta oportunidad. Así se establece.

    Toca seguidamente señalar el tribunal competente para evacuar dicha solicitud, y a tal efecto debe tomarse en cuenta el contenido de los artículos cuya interpretación se solicita (aunque nada alega la solicitante que apunte a su obscuridad, ambigüedad o vaguedad). Dichas disposiciones están contenidas en el Capítulo IV, del Título III, del Libro Primero del Código de Procedimiento Civil. Dicho Capítulo desarrolla lo relativo a la justicia gratuita. Tales disposiciones son aplicables, en principio, a los procedimientos que sigue la jurisdicción civil.

    Siendo así, se estima que, en términos generales, la Sala con competencia afín con las disposiciones que rigen los procedimientos que se siguen ante la jurisdicción civil es la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia.

    En consecuencia, y sobre la base de lo que dispone el artículo 31, cardinal 5, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, según el cual es competencia común de todas las Salas del Tribunal Supremo de Justicia conocer “las demandas de interpretación acerca del alcance e inteligencia de los textos legales”, es dicha Sala la competente para, en abstracto, y sin perjuicio del examen que en concreto deba hacer de la pretensión planteada, analizar la solicitud presentada. Así se decide.

    III DECISIÓN

    Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, se declara INCOMPETENTE para conocer del RECURSO DE INTERPRETACIÓN que, respecto de los artículos 175 al 182 del Código de Procedimiento Civil, “relacionados a la gratuidad de la justicia consagrado en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, planteó la ciudadana M.F.D.F.; y por las razones dadas en la parte motiva de este fallo, DECLINA la competencia en la Sala de Casación Civil de este Tribunal Supremo de Justicia.

    Publíquese, regístrese y remítase el expediente. Cúmplase lo ordenado.

    Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los 14 días del mes de ABRIL dos mil catorce. Años: 203º de la Independencia y 155º de la Federación.

    La Presidenta,

    G.M.G.A.

    El Vicepresidente,

    F.A.C.L.

    Ponente

    Los Magistrados,

    L.E.M.L.

    M.T.D.P.

    C.Z.D.M.

    A.D.J.D.R.

    j.j.m.j.

    El Secretario,

    J.L. REQUENA CABELLO

    FACL/

    Exp. N° 13-0696.

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