Decisión nº PJ0832012000333 de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Bolivar (Extensión Ciudad Bolivar), de 20 de Marzo de 2012

Fecha de Resolución20 de Marzo de 2012
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
PonenteFranklin Granadillo
ProcedimientoHomolog. De Reg. De Conv Familiar Y Oblig. De Man.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar

Ciudad Bolívar, 20 de marzo de 2012

201º y 153º

ASUNTO: FP02-J-2011-000581

RESOLUCION Nº PJ0832012000333

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

Vista la diligencia de fecha 12-03-12 suscrita por la Ciudadana: ANARGENIS CAMPO FERNANDEZ, en carácter de Fiscal Auxiliar Séptima del Ministerio Publico donde solicita la Ejecución Forzada de la sentencia que fue Homologado de fecha 20-06-2011,entre los ciudadanos: M.J.G. y D.R.L.S.; sobre la base del pedimento y a lo establecido en el artículo 521 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de conformidad con lo previsto en los artículos 524 y 526 del Código de Procedimiento Civil, el Tribunal DECRETA LA EJECUCIÓN FORZOSA en la presente causa, por lo que se decretan las siguientes medidas: PRIMERO: Se fija la suma de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,oo) mensuales y consecutivos, del sueldo o salario mensual devengado por el Ciudadano D.R.L.S., en la EMPRESA TOCOMA IV, cantidad esta que deberá ser descontada consecutivamente al hacerle efectivo el pago, la primera cantidad será depositada de forma mensual y consecutiva, los primeros cinco días de cada mes, en la cuenta de ahorros a nombre de la ciudadana: M.J.G., titular de la cedula de identidad Nº V-14.604.153, del Banco Guayana, signada con el Nº 0008-003-17-000580486-2. SEGUNDO: Igualmente, se fija la suma de TRESCIENTOS BOLIVARES EXACTOS (Bs. 300,oo) para el mes de SEPTIEMBRE, adicional a la Obligación de Manutención. TERCERO: La suma de TRESCIENTOS BOLIVARES EXACTOS (Bs. 300,oo) para el mes de DICIEMBRE, los cuales deberá descontar el patrono en la oportunidad del pago de los Aguinaldos cada año. CUARTO: La suma de TRESCIENTOS BOLIVARES EXACTOS (Bs. 300,oo) para cubrir el Bono de Recreación. Ofíciese al ente encargado de efectuar las retenciones, a los fines de hacer de su Conocimiento de la decisión dictada por este tribunal. Se ordena oficiar a la referida empresa, a fin de dar cuenta de las Medidas Decretadas. Se ordena al ente empleador retener directamente por Nómina, todos los montos fijados anteriormente, por concepto de Obligación de manutención, a los fines de tomar las previsiones legales consiguientes en beneficio de la niña: (Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes). De igual manera, el Tribunal, ordena al Ente Empleador, retener la suma de: MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 1.400,00), por concepto de sumas de dinero adeudadas por el ciudadano: D.R.L.S.. Con motivo del incumplimiento de la Obligación de Manutención, en beneficio del niño antes mencionado, las cuales deben ser descontadas DE INMEDIATO de las Prestaciones Sociales, que le puedan corresponder al Obligado hasta la presente fecha o por otro concepto que sea la más ajustada y crea conveniente, que puedan corresponderle al demandado, en caso de extinción de la relación laboral por cualquier causa o motivo, hasta alcanzar DIECIOCHO (18) mensualidades adelantadas del monto de la obligación de manutención fijado anteriormente, de conformidad con lo previsto en el artículo 466-B de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentessin que la adolescente involucrada en la presente causa sea perjudicada.- Ofíciese. Déjese Constancia en el Libro Diario de Actuaciones.-

EL JUEZ DE EMEDIACION (2),

DR. F.G.P.

LA (el) SECRETARIA

Abg.

FGP/Betzabeh Carpio.-

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