Decisión nº 244 de Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de Zulia, de 16 de Noviembre de 2012

Fecha de Resolución16 de Noviembre de 2012
EmisorJuzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo
PonenteAna Sabrina Pirela
ProcedimientoAmparo Constitucional

JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

Con sede en Maracaibo.

Expediente N° 13.527

Mediante escrito presentado en fecha 26 de abril de 2010, por la ciudadana M.G., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E-83.470.203, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia; asistida por la abogada K.M., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 79.842, y del mismo domicilio; interpone “…Acción de A.C.…” contra la Empresa MANSERVICA, S.A., “…por la violación de normas de rango constitucional…”.

En fecha 29 de abril de 2010, se le dio entrada, formándose expediente registrado bajo el N° 13.527. Por auto de fecha 13 de mayo de 2010, se admitió el amparo interpuesto y se ordenó la notificación del ciudadano Udón Barboza, en su condición de Director Gerente de la Empresa MANSERVICA, C.A. y del Fiscal Vigésimo Segundo del Ministerio Público competente para actuar en materia Contencioso Administrativa.

En fecha 30 de agosto e 2010 se libraron las respectivas notificaciones ordenados en el auto de admisión junto con sus recaudos.

El día 13 de noviembre de 2012, el Fiscal Vigésimo Segundo del Ministerio Público competente para actuar en materia Contencioso Administrativa, presentó escrito de opinión fiscal, solicitando sea declarada la extinción de la instancia por abandono del trámite en la presente acción de a.c..

I

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:

Explanado lo anterior, el Tribunal observa, que la última actuación procesal impulsada por las partes y realizada por el Juzgado en el presente expediente data del día 30 de agosto de 2010.

Al respecto, considera pertinente citar el criterio emitido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia N° 982, de fecha 06 de junio de 2001, Expediente N° 00-0562, caso J.V.A., el que estableció:

(…) En criterio de la Sala, el abandono del trámite a que se refiere el artículo 25 de la Ley Orgánica sobre Derechos y Garantías Constituciones puede asumirse -entre otros supuestos, como la falta de comparecencia a la audiencia constitucional- una vez transcurrido un lapso de seis meses posteriores a la paralización de la causa por falta de interés procesal de la parte actora.

(…)

Si el legislador ha estimado que, como consecuencia de ese carácter de urgencia que distingue al amparo, la tolerancia de una situación que se entiende lesiva de derechos fundamentales, por más de seis meses, entraña el consentimiento de la misma y, por tanto, la pérdida del derecho a obtener protección acelerada y preferente por esa vía, resulta lógico deducir que soportar, una vez iniciado el proceso, una paralización de la causa sin impulsarla por un espacio de tiempo semejante, equivale al abandono del trámite que había sido iniciado con el fin de hacer cesar aquélla situación lesiva o amenazadora de derechos fundamentales.

(…)

La Sala considera que la inactividad por seis (6) meses de la parte actora en el p.d.a., en la etapa de admisión o, una vez acordada ésta, en la práctica de las notificaciones a que hubiere lugar o en la de la fijación de la oportunidad para la celebración de la audiencia oral, por falta de impulso del accionante, ocasiona el abandono del trámite de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y, con ello, la extinción de la instancia. Así se declara

. (subrayado por el tribunal).

Efectivamente, en la doctrina transcrita se establece que los que soliciten la tutela de sus derechos fundamentales, deben mantener a lo largo del proceso el interés en la obtención de la tutela urgente y preferente que consiste en el medio constitucional del amparo, y ello se demuestra mediante la presentación de escritos o diligencias en los que tal interés quede de manifiesto.

Por tanto, visto que en el expediente que ocupa se ha verificado la pérdida del interés de la parte actora, ello en virtud de que el presente caso se encuentra paralizado desde el día 30 de noviembre de 2010, transcurriendo más de seis (06) meses, sin que la parte actora haya realizado ningún acto que demostrara su interés en continuar con el presente proceso; y visto que no se encuentran afectados en la presente causa el orden público ni las buenas costumbres, resulta imperioso para este Juzgado declarar el abandono del trámite y, en consecuencia, terminado el procedimiento. Así se decide.-

II

DISPOSITIVO:

Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, por ABANDONO DEL TRAMITE, por la pérdida del interés en la presente Acción de A.C. ejercida por la ciudadana M.G. contra la Sociedad Mercantil MANSERVICA, S.A., de conformidad con el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE. Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines legales previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la Ciudad de Maracaibo, a los dieciséis (16) días del mes de Noviembre de dos mil doce (2012). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

LA JUEZA TEMPORAL,

DRA. A.S.P.P.

EL SECRETARIO TEMPORAL,

ABOG. A.M.L.

En la misma fecha y siendo las doce y diez minutos de la mañana (12:10 p.m.) se publicó el anterior fallo y se registro bajo el Nº 244 en el Libro de Sentencias Interlocutorias llevados por este Juzgado, igualmente se archivo.

EL SECRETARIO TEMPORAL,

ABOG. A.M.L.

Exp. Nº 13.527

ASPP/AML/*8.-

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