Decisión nº 4262-07 de Tribunal Noveno de Control de Zulia (Extensión Maracaibo), de 29 de Diciembre de 2007

Fecha de Resolución29 de Diciembre de 2007
EmisorTribunal Noveno de Control
PonenteErika Carroz
ProcedimientoLibertad Inmediata

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

JUZGADO NOVENO DE CONTROL

Maracaibo, 29 de Diciembre de 2007

196° y 148°

ACTA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO

DECISIÓN N° 4262-07 CAUSA N° 9C-4451-07

JUEZ 9° DE CONTROL: MGS. E.C.P.

FISCAL NOVENO DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABOG. J.L.R.

IMPUTADA (S): M.J.L.

DELITO(S): NO HAY DELITO

DEFENSA PRIVADA: ABOG. T.G.S.G.

SECRETARIO: ABOG. R.E.

En el día de hoy, Sábado (29) de Diciembre de 2.007, siendo las Dos y Cuarenta horas de la tarde (2:40 p.m.) se presentó el Representante del Ministerio Público, ante este Tribunal Noveno en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, constituido en el Palacio de Justicia, avenida 15 Las Delicias, piso 2, por la Juez de Control MGS. E.C.P., junto con el secretario en su sede ABOG. R.E., procediéndose a escuchar la exposición del Fiscal del Ministerio Público.

EXPOSICIÓN FISCAL

Presente el ciudadano ABOG. J.L.R., FISCAL NOVENO DEL MINISTERIO PÚBLICO, quien expuso: “Solicito la Inmediata Libertad de la ciudadana M.J.L., puesto que no ha cometido delito alguno. Finalmente solicito copia simple de la presente acta, es todo”.

IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO

Seguidamente, presente en la sala de éste despacho previo traslado especial por funcionarios adscritos a la Policía del Municipio Maracaibo, la imputada quien dijo ser y llamarse, como ha quedado escrito M.J.L., titular de la cédula de identidad N° 5.830.034, fecha de nacimiento 21-02-60, de 47 años de edad, Casada, de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, de profesión u oficio Técnico Superior en Administración de Aduanas, hija de G.J.L. y J.G. (d), residenciada en la avenida 19, entre calle 71 y 72, Edificio Martha primer piso apartamento 1D, Maracaibo, Estado Zulia. Seguidamente este Tribunal deja constancia de las características fisonómicas de la imputada de 1:55 aproximadamente de estatura, de piel Blanca, de ojos color Marrones, de nariz Mediana, de labios gruesos, de cejas pobladas, de orejas normales, de contextura gruesa, de cabello Castaño con mechas rojizas, y quien para el momento de su presentación, viste: franela celeste, suéter azul, Pantalón Azul a rayas y gomas blancas. Es todo.

Seguidamente examinadas las actas y demás recaudos presentados por el Fiscal del Ministerio Publico, el imputado manifestó tener abogado de confianza que lo asista, asistiéndolo en este acto el Abog. T.G.S.G., Inpreabogado N° 100.484, con domicilio procesal en la Urbanización la 40, calle 5, n 79-B, Cabimas del Estado Zulia; quien estando presente en este acto, expuso: “Acepto el cargo en mi recaído, y juro cumplir fielmente con los deberes inherentes al mismo, es todo”.

Seguidamente la imputada de autos fue impuesto de sus Derechos previstos en el articulo 125 y el 261 del Código Orgánico Procesal Penal y de las Garantías Constitucionales previstas en el articulo 49 ordinal 5º de nuestra Carta Magna, el cual establece su Derecho a no rendir declaración sin que ello constituya perjuicio en su contra, así como del hecho que se le imputa, y el imputado manifestó su deseo de no rendir declaración y estando libre de Juramentos, prisiones, apremios y coacciones siendo las 2:52 de la tarde, quién expuso: “ Yo le compre un carro a un muchacho llamado Tomás, un aviso que el colocó en la prensa yo fui hicimos el negocio, al momento de la negociación me presento un recibo, la factura original del carro, pero el título del carro me dijo que no me lo podía entregar porque el se lo compró a su vecino, y entonces el vecino iba a ir para Caracas y entonces fuimos a conversar con el para que lo registrara a mi nombre de una vez, para ese momento sucede en Caracas el incendio de la Torre donde se registran esos documentos, sin embargo quedamos en ese acuerdo y cuando estuviera listo el me iba a llamar para entregarme el título, eso pasó hace 3 años por omisión, no estar pendiente, por razones de tiempo, hasta ayer que me detienen en el carro porque el carro está solicitado por el apoderado que es el hijo de la dueña del carro, así sucedieron las cosa, es todo.”

EXPOSICIÓN DE LA DEFENSA

Seguidamente le fue concedida la palabra a la Defensa de autos, quien expuso: “Me adhiero a la solicitud Fiscal y le solicito ciudadana juez, inste al representante del Ministerio Público que se sirva aperturar una investigación en contra del ciudadano J.H.L.N., por el delito de Simulación de Hecho Punible previsto y sancionado en el Código Penal”. Es todo.

Una vez escuchadas las exposiciones de las partes este JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, fundamentando en forma pormenorizada los hechos y el derecho aplicable, en forma oral; haciendo posteriormente el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: procediendo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, ACUERDA la L.I. de la ciudadana M.J.L., titular de la cédula de identidad N° 5.830.034, fecha de nacimiento 21-02-60, de 47 años de edad, Casada, de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, de profesión u oficio Técnico Superior en Administración de Aduanas, hija de G.J.L. y J.G. (d), residenciada en la avenida 19, entre calle 71 y 72, Edificio Martha primer piso apartamento 1D, Maracaibo, Estado Zulia. SEGUNDO: En relación al pedimento de la defensa, este Tribunal participa al Ministerio Público de dicha solicitud a fin de que el mismo practique el procedimiento que a bien tenga que hacer para el esclarecimiento de los hechos. TERCERO: Se publica por separado el texto integro de la decisión dictada bajo el N° 4262-07, de lo cual quedan legalmente notificadas todas las partes. Concluyó el acto siendo las 3:10 p.m. Se ofició a la Dirección de Investigaciones Penales de la Policía del Municipio Maracaibo, bajo el N° 4684-07. Se acuerda proveer las copias simples solicitadas. Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades de Ley, quedando notificadas las partes de la presente decisión. Terminó, se leyó y conforme firman.-

LA JUEZ NOVENO DE CONTROL,

MGS. E.M.C.P.

LA REPRESENTACION FISCAL.

ABOG. J.L.R.

LA IMPUTADA,

M.J.L.,

LA DEFENSA,

ABOG. T.G.S.

EL SECRETARIO,

ABOG. R.E..

EMCP/lis

CAUSA No. 9C-4451-07

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR