Decisión nº PJ0062009000151 de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Cojedes, de 10 de Marzo de 2009

Fecha de Resolución10 de Marzo de 2009
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
PonenteYolimar Marquez
ProcedimientoAutorización Judicial

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes

Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

San Carlos, diez de marzo de dos mil nueve

198º y 150º

ASUNTO: HH11-S-2006-000167

Siendo la oportunidad legal para decidir la presente solicitud es necesario hacer las siguientes consideraciones:

En fecha 29 de octubre de 2008, la Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, se aboco al conocimiento de la presente causa; en misma se libraron boletas de notificaciones a la parte solicitante y al Fiscal IV del Ministerio Público.

En fecha 01 de diciembre de 2008, se recibió escrito por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, presentado por la ciudadana M.J.R.L., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.209.490, debidamente asistida por el abogado J.L.C., inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 86.263, mediante la cual ratifica el escrito de fecha 23 de octubre de 2008, en el que solicito se le autorizara el retiro de la cuenta de ahorro de la Entidad Bancaria “Banfoandes” por la cantidad de dinero según presupuesto de factura donde se especificaron los bienes.

En fecha 08 de diciembre de 2008, se acordó fijar audiencia para el día 12 de enero de 2009, a las 10:30 de la mañana, a los fines de oír a la progenitora del adolescente SE OMITE NOMBRE ciudadana M.J.R., y se notifico al Fiscal IV del Ministerio Público de dicha audiencia.

En fecha 12 de enero mediante audiencia fue oído el adolescente SE OMITE NOMBRE quien manifestó al Tribunal las necesidades por la cual estaba pasando, asimismo, solicitó se le fijara un monto para la obligación de manutención. Asimismo, fue oída la progenitora del adolescente quien igualmente solicitó al Tribunal se fijara un monto para la obligación de manutención, en la misma audiencia el represéntate del Ministerio Público solicitó la realización de un informe Socio Económico y que una vez constara el referido informe en le asunto emitiría opinión, el Tribunal acordó la practica de un Informe Socio Económico en el hogar de la progenitora.

En fecha 19 de enero de 2009, se recibe diligencia por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, presentada por la Fiscalia IV del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en la cual consignó Cotización expedida por la Comercializadora Damasco C.A, Distribuidora Bicistar C.A y Microm C.A, constante de un (01) folio útil y tres (03) anexos.

En fecha 04 de febrero fue consignado ante este Tribunal por parte del Equipo Multidisciplinario de este Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes informe Socio Económico realizado en el hogar de la ciudadana M.J.R.L. donde de sus conclusiones se lee: “…Los ingresos son muy bajos…se sugiere consignar una mensualidad como ayuda para el adolescente SE OMITE NOMBRE a fin de solventar parte de sus necesidades requeridas.”

En fecha 18 de febrero de 2009, fue recibida diligencia presentada por la Fiscalia IV del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, emitiendo opinión favorable y solicitó se establezca por parte del Tribunal una cuota mensual de los beneficios que se encuentran depositados a fin de solventar las necesidades que requiere el adolescente de forma periódica.

Vista la opinión del Adolescente SE OMITE NOMBRE la opinión Fiscal, así como el informe Socioeconómico realizado por parte del Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes realizado en el hogar de la progenitora ciudadana Marlene J donde se evidencia que no cuentan con recursos económicos suficientes para realizar las erogaciones solicitadas lo procedente es acordar lo solicitado por cuanto los bienes a adquirir son para uso necesario del adolescente, en consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: PRIMERO: autorizar la entrega de Ocho Mil Ochocientos Ochenta y Cuatro con Noventa y Seis Céntimos (Bs.8.884, 96), a los fines de ser utilizados para la compara de los bienes que constan en las cotizaciones que rielan a los folios ciento sesenta 160 al ciento sesenta y dos 162, por cuanto los bienes a adquirir son para uso necesario del adolescente. SEGUNDO: Se acuerda fijar una cuota mensual por la cantidad de Quinientos bolívares (Bs.500,oo), de los beneficios que se encuentran en la cuenta llevada por este Tribunal, a los fines de solventar las necesidades que requiera el adolescente de forma periódica, los cuales serán entregados a la progenitora del adolescente ciudadana M.J.R.L., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.209.490. Ofíciese lo conducente a la Oficina de control y Consignación de este Circuito Judicial.

Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.

Regístrese y Publíquese.

Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en la ciudad de San Carlos, a los diez (10) días del mes de marzo de dos mil nueve (2009). Año 197º y 150º.

La Jueza

Abg. Yolimar M.A.

La Secretaria

Abg. Marvis Maria Navarro

En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ0062009000151.

La Secretaria: ¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬________________.

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