Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 15 de Marzo de 2012

Fecha de Resolución15 de Marzo de 2012
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito
PonenteJesús Gutierrez
ProcedimientoParticion De Bienes Conyugales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, quince de marzo de dos mil doce

201º y 153º

ASUNTO: BP02-F-2011-000223

La presente causa se contrae a la pretensión de Partición y Liquidación de la Comunidad Conyugal intentada por la ciudadana M.J.L.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.347.480, debidamente asistida por la abogada S.Q.Q., inscrita en el Inpreabogado con el Nº 141.343, contra el ciudadano J.C.G.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.296.956; el cual fue admitido por este Despacho en fecha siete (07) de diciembre del año 2.011.-

En fecha doce (12) de marzo de 2012, comparecieron por ante este Juzgado la abogada M.S.G., inscrita en el Inpreabogado con el Nº 87.104, actuando en representación del ciudadano J.C.G.M., por una parte, y la ciudadana M.J.L.R., debidamente asistida por la abogada, inscrita en el Inpreabogado con el Nº 141.343; consignando Convenimiento suscrito entre las partes intervinientes en la presente causa, constante de tres (03) folios útiles y un (01) anexo, solicitando la homologación de la misma en los términos convenidos entre las partes contratantes y solicitando la expedición de dos (02) copias certificadas de dicho escrito, en consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.713 del Código Civil, HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el referido convenimiento, en los mismos términos y condiciones suscrita por ellos y se procede como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.- Así se decide en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. Asimismo, se ordena expedir por Secretaría las copias certificadas solicitadas para lo cual se ordena a la parte interesada consignar los fotostatos correspondientes, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.-

Regístrese y publíquese.-

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.- En Barcelona, a los quince (15) días del mes de marzo del año dos mil doce (2.012).- Años: 201° de la Independencia y 153° de la Federación.-

EL JUEZ PROVISORIO,

Abg. J.S.G.D.

LA SECRETARIA,

Abg. M.M.R.

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