Decisión de Juzgado de Protección LOPNA de Portuguesa (Extensión Guanare), de 1 de Agosto de 2007

Fecha de Resolución 1 de Agosto de 2007
EmisorJuzgado de Protección LOPNA
PonenteHaydee Oberto Yépez
ProcedimientoUnicos Y Universales Herederos

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE

LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

SALA DE JUICIO No. 01 JUEZA UNIPERSONAL No. 01

Guanare, 01 de agosto de 2007

197º y 148º

Vista la anterior solicitud formulada por la ciudadana M.L.C.G., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V- 12.895.032, de este domicilio, actuando en su propio nombre y en nombre y representación de su hija, la adolescente XXXXXXXXXXXXXXXX, debidamente asistidas por el abogado en ejercicio J.G.V., titular de la cédula de identidad No. 8.067.634 e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 44.479, mediante la cual solicita se le declare a ella y la referida adolescente, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante O.F.R.H., quién falleció en fecha 23 de octubre del año dos mil cuatro (23/10/2004), era natural de San M.d.T., Argentina, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. E-80. 344.488, como se evidencia del acta de defunción y cumplidos como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada, tramitándose el procedimiento conforme a derecho, es decir, se ordenó la publicación del Cartel para la comparecencia de algunas personas interesadas en este procedimiento, constando en autos que cumplido tal requisito no compareció persona alguna, por lo que se fijó oportunidad para las declaraciones de los testigos que presentara la parte interesada. Consta en el expediente acta de defunción de fecha DIECIOCHO DE NOVIEMBRE DE DOS MIL CUATRO (18-11-2004), correspondiente al ciudadano O.F.R.H., expedida por la Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa, inserta al Tomo 2, folio 129 vlto, bajo el No. 652, copia certificada de la sentencia de acción mero declarativa de concubinato entre los ciudadanos M.L.C.G. y O.F.R.H., dictada en fecha 11/04/2007 por la Jueza Temporal No. 02, Abog. D.Y.R., partida de nacimiento de la adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXX, expedida por la Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa, inserta bajo el No. 440.

En su oportunidad comparecieron por ante este Despacho los Ciudadanos E.Y.L.D. y L.J.P., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-12.894.314 y V-17.987.451, en su orden, testigos promovidos por la parte interesada, evidenciándose los hechos invocados en la solicitud.

DISPOSITIVA

Este TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y 177 parágrafo Cuarto Literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, DECLARA, estas diligencias suficientes para asegurarles a la ciudadana M.L.C.G. y a la adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, la cualidad de UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS del causante O.F.R.H., vocación hereditaria que les viene conforme a los artículos números 937 y 822 del Código Civil, quedando a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse estas originales con sus resultas. Expídanse dos (02) copias certificadas de la presente solicitud.

La Jueza,

Abog. H.R.O.d.C.

La Secretaria,

Abog. E.M.J.V.

Sol. 1775

HRODC/EMJV/Miriam q.

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