Decisión nº 1Aa-118-14 de Corte de Apelaciones de Apure, de 15 de Julio de 2015

Fecha de Resolución15 de Julio de 2015
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteEdwin Antonio Espinoza Colmenares
ProcedimientoAuto

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE

CORTE DE APELACIONES DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE

San F.d.A., 15 de Julio del año 2015.

205° y 156°

CAUSA Nº 1Aa-118-14

JUEZ PONENTE: E.E.C.

Corresponde a esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, pronunciarse sobre la pretensión interpuesta en fecha 26-5-2014, por los abogados M.L.M.R. y R.F., Fiscal Provisorio y Auxiliar de la Fiscalía 3ª del Ministerio Público, contra la decisión dictada por el Juez 1º de Primera Instancia en Funciones de Control del Sistema de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Extensión Guasdualito, el 19 de Mayo de 2014, mediante la cual acordó la libertad plena del adolescente Duvan E.G.C., conforme a lo establecido en el artículo 49 numeral 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, al declarar sin lugar la solicitud fiscal de acordar la aprehensión como en flagrancia, conforme lo dispuesto en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal. La Corte pasa a pronunciarse en los siguientes términos:

I

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Alegó la apelante: “…Esta representación fiscal recurre contra la referida Decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 439 numeral 5, toda vez que en ella se causa un daño irreparable al proceso, por cuanto en la misma se desestima la Aprehensión en Flagrancia del imputado y en consecuencia la precalificación dada por el Ministerio Publico (sic) con estricto apego a las actas procesales hasta el momento ofrecidas…En cuanto a la negativa de admitir la precalificación fiscal, esta representación fiscal conviene en referir, que la calificación atribuida respecto del mencionado tipo penal, constituye una calificación jurídica provisoria, que como tal tiene una naturaleza eventual, que se ajusta únicamente a darle en términos provisionales, forma típica a la conducta humana desarrollada por el imputado, dado lo inicial e incipiente en que se encuentra el proceso penal al momento de llevarse a cabo la audiencia de presentación …”. (Folio 9 al 9 del cuaderno de apelación).

El artículo 608 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente establece que solo se admitirá recurso de apelación contra los fallos de primer grado que autoricen la prisión preventiva, supuesto que no es el presente caso, lo que impulsa a la Corte, a declarar Inadmisible, de conformidad con el literal “c” del artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, la pretensión planteada por los abogados M.L.M.R. y R.F., Fiscal Provisorio y Auxiliar de la Fiscalía 3ª del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Apure. Y así se decide.

II

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, pasa a emitir el siguiente pronunciamiento:

UNICO: Declara Inadmisible de conformidad a lo establecido en el artículo 428 literal “c” del Código Orgánico Procesal Penal, la pretensión interpuesta en fecha 26-5-2014, por los abogados M.L.M.R. y R.F., Fiscal Provisorio y Auxiliar de la Fiscalía 3ª del Ministerio Público, contra la decisión dictada por el Juez 1º de Primera Instancia en Funciones de Control del Sistema de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Extensión Guasdualito, el 19 de Mayo de 2014, mediante la cual acordó la libertad plena del adolescente Duvan E.G.C., conforme a lo establecido en el artículo 49 numeral 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, al declarar sin lugar la solicitud fiscal de acordar la aprehensión como en flagrancia, conforme lo dispuesto en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, regístrese, diarícese, notifíquese a las partes, y remítase el presente cuaderno de incidencia al tribunal A-quo. Cúmplase.

EL JUEZ PRESIDENTE (PONENTE),

E.E.C.

EL JUEZ,

J.C.G.G.

LA JUEZA,

C.M.M.C.

LA SECRETARIA,

M.C.

En esta misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las once (11:00) de la mañana.

LA SECRETARIA,

M.C.

EEC/JCGG/CMMC/MC/jlsr.-

Causa Nº 1Aa-118-14

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