Decisión de Juzgado Vigesimo Segundo de Municipio de Caracas, de 14 de Enero de 2010

Fecha de Resolución14 de Enero de 2010
EmisorJuzgado Vigesimo Segundo de Municipio
PonenteFlor Briceño
ProcedimientoDesalojo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, catorce (14) de enero de 2010

199º y 150º

PARTE ACTORA: M.M.L., mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 9.063.827, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 67.183.-

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: actuando en su propio nombre y representación.-

PARTE DEMANDADA: D.A.L., mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 10.486.440.-

DEFENSOR JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: L.T., abogado en ejecicio, de este domicilio e inscrito enm el Inpreabogado bajo el N° 69.139.

MOTIVO DE LA DEMANDA: DESALOJO

SENTENCIA: DEFINITIVA

ASUNTO: AP31-V-2009-000060

I

NARRATIVA

Se refiere la presente causa a una demanda de DESALOJO, intentada por la ciudadana M.M.L. contra el ciudadano D.L..

En fecha 14 de enero de 2009, se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, libelo de demanda presentado por la abogada M.M.L., inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 67.183.-.-

En fecha quince (15) de enero de 2009, se dictó auto mediante el cual se admitió la presente demanda por el Procedimiento Breve; se ordenó emplazar a la parte demandada, ciudadano D.L. y a tal fin, se ordenó compulsar libelo de demanda y auto de admisión.

En fecha 05 de marzo de 2009, se aperturó el cuaderno separado de medidas y en esa misma fecha se negó el decreto de la medida preventiva solicitada.-

Habiendo sido imposible la citación personal del demandado, se ordenó su citación mediante la fórmula de carteles, de conformidad con el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.

Transcurrido el lapso de Ley sin que compareciera a darse por citado el demandado o apoderado alguno, a solicitud de la parte actora, se designó como defensora judicial a la Abogada K.G. inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 69.139.

En fecha primero (1ro.) de junio de 2009, se libró oficio al Sindico Procurador Municipal del Municipio Libertador del Distrito Capital, informándole que por ante este Tribunal cursa la presente causa., siendo recibido el mismo en fecha 10 de julio del mismo año.

En fecha primero (1ro.) de junio de 2009, se revocó a la defensora judicial designada a solicitud de la parte demandada y, en su lugar fue designado el abogado L.T., quien una vez notificado procedió a aceptar el cargo y juramentarse.

En fecha treinta (30) de Julio de 2009, quedó debidamente citado el Defensor designado.-

En la oportunidad de la contestación de la demanda, el defensor judicial de la parte demandada, consignó escrito de contestación de demanda, y en él rechazó, negó y contradijo la presente demanda tanto en los hechos como en el derecho incoado.

Dentro del lapso probatorio, solamente la parte actora cumplió con su carga procesal.

II

TERMINOS DE LA CONTROVERSIA

Alegatos de la parte actora:

Alegó la parte actora, que en fecha 17 de abril de 2007, celebró un contrato de arrendamiento verbal con el ciudadano D.A.L., mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 10.486, sobre una habitación signada con el numero ocho (08), ubicada en la planta baja de la casa ubicada en la Avenida Instituto, denominada “Quinta Porvenir” N° 27, ubicada en Los Rosales, Parroquia S.R., la cual era propiedad de su padre M.m.B., y que dicha casa la heredó después del fallecimiento de su padre el 29 de julio de 2003. Siendo el canon mensual por la cantidad de Bs.F. 250,00.-

Alegó la parte actora que desde hace algún tiempo el inmueble de su propiedad viene presentando problemas grave de filtraciones y de humedad, tanto en los pisos como en las paredes, y que el piso de la cocina se hundió por la humedad.

Que a solicitud de ella el Cuerpo de Bomberos le realizó una inspección en la casa a fin de determinar la gravedad y, éste en fecha 27 de febrero de 2008, emitió un documento señalando que habían filtraciones de aguas claras y servidas en las paredes internas y externas de la sala sanitaria y lavadero en el anexo del nivel planta baja, desprendimiento de friso, en las paredes internas y techo placa de sala comedor, etc.

Que en vista de que tiene que reparar toda la planta baja de la vivienda, ésta le comunicó al señor D.A.L., ya identificado, que tenía que desocupar el inmueble en un plazo de seis (06) meses, por todos los problemas de filtraciones y humedad que presentaba la vivienda.

Que el señor D.A.L., se negó a tener que desocupar el inmueble y que inclusive se ha negado a pagar su cuota de gastos ocasionados por la luz y agua desde febrero de 2008.

Que en fecha 21 de abril de 2008, se le envió un carta de notificación de desalojo al señor D.A.L., explicándole los motivos de tal decisión, negándose éste a firmarla.-

Que también le tuvo que hacer una citación en la jefatura de la Parroquia S.R..

Alega la parte actora que su hermana que también es co-propietaria del inmueble donde habita, llamada Quinta Porvenir N° 27, regresó en fecha 06-10-2008, del exterior para quedarse a vivir definitivamente junto a su esposo y su menor hijo y que por consiguiente necesita el área que está ocupada por el señor D.A.L..-

Fundamentó la demanda en los Artículos 33 y 34, literal “b” y “c” de la ley de Arrendamientos Inmobiliarios, 1.133 y 1.159 del Código Civil.-

Por todo lo antes expuesto, es por lo que demanda, al ciudadano D.A.L., ya identificado, por DESALOJO, para que convenga o a ello fuese condenado por el Tribunal en lo siguiente:

PRIMERO

Al desalojo y entrega material a la porción del inmueble, constituida por una habitación, identificada con el N° 8, ubicada en la Avenida Instituto, Quinta Porvenir N° 27, Los Rosales, Parroquia S.R., Zona Metropolitana de Caracas.

SEGUNDO

Al pago de las costas y costos del proceso.-

Alegatos de la parte demandada:

En la oportunidad correspondiente para dar contestación a la demanda, el defensor judicial de la parte demandada negó, rechazó y contradijo tantos en los hechos como en el derecho la demanda intentada.-

En el lapso probatorio sólo la parte actora cumplió con su carga procesal.

III

MOTIVA

DE LAS PRUEBAS:

DE LAS PROMOVIDAS POR LA PARTE ACTORA:

• Original documento de Propiedad del inmueble identificado como: la casa ubicada en la Avenida Instituto, denominada “Quinta Porvenir” N° 27, ubicada en Los Rosales, Parroquia S.R., debidamente Protocolizado ante la Oficina Subalterna del Tercer Circuito de Registro del Departamento Libertador del Distrito Federal, en fecha 26 de enero de 1984, bajo el Nro. 30, Tomo 10, Protocolo Primero. Este Tribunal de conformidad con los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil, le atribuye pleno valor probatorio. Con dicha prueba quedó demostrada la propiedad del ciudadano M.M.B. sobre el inmueble identificado, Y ASI SE DECIDE.

• Original de certificado de solvencia de sucesiones del causante M.M.B., de fecha 26-05-2004., del cual se desprende que sus herederas son las ciudadanas MARLENE Y G.M.L., y que éstas le heredaron el inmueble de marras. Este Tribunal de conformidad con los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil, le atribuye pleno valor probatorio Y ASI SE DECIDE.-

• Original de comunicación emitida por el Cuerpo de Bomberos del Distrito Metropolitano de Caracas, de fecha 27-02-2008, a la ciudadana M.M.L., en la cual le comunican informe del estado de su vivienda denominada “Quinta Porvenir” N° 27, ubicada en Los Rosales, Parroquia S.R., en relación a la inspección practicada a la misma- El Tribunal toda vez que dicho documento al ser emanados de una entidad pública debió ser promovido junto con la prueba de informes de conformidad con el articulo 433 del Código de Procedimiento Civil, Así se decide.

• Copias de reproducciones fotográficas, que no se distingue de donde son, sin leyenda, ni informe que por lo menos describa de que se tratan. El tribunal las desecha del proceso, Y ASI SE DECIDE.-

• Copia simple de un documento que según señala la actora se trata una citación solicitada a la Jefatura Civil de S.R.. El tribunal toda vez que es ilegible tanto el sello, como la fecha en el documento colocado, la desecha del proceso, y así se establece.-

• Copia simple de una notificación de desalojo, dirigida al ciudadano D.A.L., de fecha 21 de abril de 2008. El tribunal desecha del proceso dicha copia por ilegal, de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por tratarse de copia simple de documento privado, Y ASI SE DECIDE.

• Pasaportes correspondientes a los ciudadanos Mancilla L.G. y de Diacich Mancilla Christian (menor), que no aportan nada al mérito de la causa, por lo que este Tribunal los desecha del proceso, Y ASI SE DECIDE.-

PARA DECIDIR ESTE TRIBUNAL OBSERVA:

La parte actora con la presente acción, pretende el DESALOJO del inmueble identificado como: “una habitación signada con el numero ocho (08), ubicada en la planta baja de la casa ubicada en la Avenida Instituto N° 27, denominada “Quinta Porvenir”, ubicada en Los Rosales, Parroquia S.R.”; que le arrendó al ciudadano D.A.L., según contrato de arrendamiento verbal nacido en el mes de abril de 2007, por cuanto necesita hacerle reparaciones al inmueble, toda vez que presenta problemas de filtraciones y humedad, asimismo, también lo necesita para que su hermana la ciudadana G.M.L., regresó del exterior y necesita vivir en el inmueble arrendado con su esposo e hijo.

Por su parte el demandado, a través de la Defensora Judicial que le fuera designada, negó, rechazó y contradijo la demanda en todas y cada una de sus partes.

A los fines de demostrar sus alegatos, la parte actora trajo a los autos el documento de propiedad del inmueble, así como la declaración sucesoral del ciudadano M.M.B., quien era su padre, de los cuales se desprende la propiedad de la actora sobre el inmueble cuyo desalojo se pide, y a los cuales este Tribunal les otorgó pleno valor, empero, no trajo a los autos prueba alguna de las afirmaciones de hecho alegadas, es decir, no demostró en el proceso ni la existencia de la relación arrendaticia alegada, ni del deterioro del inmueble, a través de una Inspección Judicial en el mismo y de la prueba de Informes a los bomberos para corroborar el informe consignado a los autos, ni la necesidad de su hermana y la familia de su hermana de ocupar el inmueble arrendado, por lo que no dio cumplimiento a su carga probatoria establecida en los artículos 1.354 del Código Civil y 506 del Código de Procedimiento Civil que señalan: “Quien pida la ejecución de una obligación debe probarla, y quien pretenda que ha sido libertado de ella debe por su parte probar el pago o el hecho que ha producido la extinción de su obligación”, así como lo establecido en el artículo 506 del Código de Procedimiento Civil vigente que reza: “Las partes tienen la carga de probar sus respectivas afirmaciones de hecho. Quien pida la ejecución de una obligación debe probarla, y quien pretenda que ha sido libertado de ella, debe por su parte probar el pago o el hecho extintivo de la obligación…”, razón por la cual de conformidad con el artículo 254 del Código de Procedimiento Civil que señala: “Los Jueces no podrán declarar con lugar la demanda, sino cuando, a su juicio exista plena prueba de los hechos alegados en ella. En caso de duda, sentenciarán a favor del demandado, y, en igualdad de circunstancias favorecerán la condición del poseedor, prescindiendo en sus decisiones de sutilezas y de puntos de mera forma”, la acción propuesta no debe prosperar en derecho y, así se decide

IV

PARTE DISPOSITIVA

En mérito a los anteriores razonamientos, este Juzgado VIGÉSIMO SEGUNDO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la acción de DESALOJO intentada por la ciudadana M.M.L. contra el ciudadano D.L., ambas partes suficientemente identificadas en el cuerpo de esta decisión.

Se condena en costas a la parte actora por haber resultado totalmente vencida en el presente juicio, de conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.

REGISTRESE y PUBLÍQUESE.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Los Cortijos de Lourdes, a los catorce (14) días del mes de enero de dos Mil Diez (2010). 199 Años de la Independencia y 150 Años de la Federación.-

LA JUEZ,

Abg. F.D.M.B.B.

LA SECRETARIA TEMPORAL,

I.G.

En la misma fecha, siendo las tres y diez de la tarde (03:10 p.m) se registró y publicó la sentencia que antecede.

LA SECRETARIA,

EXPEDIENTE AP31-V-2009-00060

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