Decisión nº 7234 de Juzgado Cuarto Civil, Mercantil y del Transito de Aragua, de 25 de Febrero de 2012

Fecha de Resolución25 de Febrero de 2012
EmisorJuzgado Cuarto Civil, Mercantil y del Transito
PonenteSol Vegas
ProcedimientoPartición Bienes Habidos En Sociedad Conyugal

PARTE DEMANDANTE: M.M.G.E., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.7.216.790.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: I.B. y A.A., venezolanas, mayores de edad, de este domicilio, abogadas en ejercicio inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos.20.679 y 99.567 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: J.M.M.E., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No.5.104.200.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No consta en autos representación alguna.

MOTIVO: PARTICIÓN DE COMUNIDAD CONYUGAL.

EXPEDIENTE: 7234

Vista la diligencia de fecha 1 de Febrero de 2012, consignada por la abogada I.B., actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, en donde se requiere a este Tribunal se dicten una serie de medidas cautelares nominadas, que fueron solicitadas en el propio escrito de la demanda, abierto como ha sido el presente cuaderno de medidas para resolver sobre esta solicitud, el Tribunal hace las siguientes consideraciones:

DE SOLICITUD DE MEDIDAS

La parte actora en su escrito libelar solicita a este Tribunal que decrete las siguientes medidas nominadas:

MEDIDA DE EMBARGO sobre:

• El Cincuenta Por Ciento (50%) de las PRESTACIONES SOCIALES) correspondientes al Ciudadano J.M.M.E., ya identificado, quien labora en el cargo de ESPECIALISTA ADUANERO y TRIBURARIO GRADO 17 en el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), durante el período matrimonial comprendido entre el 05 de Diciembre de 1997 hasta el 28 de Octubre de 2010, así como los INTERESES DE FIDEICOMISO SEMESTRALES, INTERESES DE LOS BONOS DEL FIDEICOMISO DE LA DEUDA PÚBLICA NACIONAL Y LOS INTERESES CAUSADOS Y NO CANCELADOS EN SU OPORTUNIDAD, DENOMINADOS PASIVOS LABORALES, que generan las mencionadas Prestaciones Sociales.

MEDIDA DE SECUESTRO sobre:

• El vehículo Marca: TOYOTA; Modelo: STATION WAGON S; Clase: CAMIONETA Año: 1994; Placas: ACW 73C; Tipo: SPORT; Color: BEIGE; Serial de Carrocería: FZJ89004507; Motor: 4 CIL; Serial De Motor: 1FZ0082258; Uso; PARTICULAR; Capacidad: 5 PYESTOS. El cual se encuentra a nombre del ciudadano J.M.M.E..

Los artículos 777 y 779 del Código de Procedimiento Civil, establecen lo siguiente:

Artículo 777.- La demanda de partición o división de bienes comunes se promoverá por los trámites del procedimiento ordinario y en ella se expresará especialmente el título que origina la comunidad, los nombres de los condóminos y la proporción en que deben dividirse los bienes.

Si de los recaudos presentados el Juez deduce la existencia de otro u otros condóminos, ordenará de oficio su citación.

Artículo 779.- En cualquier estado de la causa podrán las partes solicitar cualquiera de las medidas preventivas a que se refiere el Libro Tercero de este Código, incluyendo la medida de secuestro establecida en el artículo 599. El depositario podrá ser nombrado por mayoría por los interesados, y a falta de acuerdo lo hará el Tribunal.

Las normas transcritas establecen claramente que el Juez podrá, en cualquier estado y grado de la causa, a solicitud de las partes, dictar medidas conducentes para garantizar en lo posible la conservación de la integridad del patrimonio común, y evitar el deterioro u ocultamiento de los bienes que forman parte de la comunidad. Ahora bien, en este sentido es necesario considerar lo establecido por nuestro M.T.d.J., en relación a que el poder cautelar debe ejercerse con sujeción estricta a las disposiciones legales que lo confieren, y por ello la providencia cautelar solo se concede cuando exista en autos, medios de prueba que constituyan presunción grave de la existencia del riesgo manifiesto de quedar ilusoria la ejecución del fallo, así como del derecho que se reclama. Por tal razón, es imperativo examinar los requisitos exigidos en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, esto es, el peligro grave de que resulte ilusoria la ejecución de la decisión definitiva (periculum in mora) y la presunción grave del derecho que se reclama (fomus boni iuris).

El periculum in mora, tanto la doctrina como la jurisprudencia lo orientan a la presunción grave del temor al daño por la tardanza en la duración del juicio, por los actos que pueda cometer la parte demandada durante el tiempo de duración de los juicios tendentes a desmejorar la efectividad de la sentencia esperada. El fomus boni iuris, consiste en la existencia de apariencia de buen derecho, fundamentándose el Tribunal en los instrumentos acompañados junto con el libelo de la demanda como un juicio de probabilidades y verosimilitud sobre la pretensión del accionante.

Asimismo por cuanto las medidas tienen por objeto, fundamentalmente, operar como un medio que garantice la ejecución del fallo, ante la posibilidad de que pueda modificarse la situación patrimonial de las partes, toda medida cautelar para que sea decretada es necesario que llene una serie de requisitos:

• Que exista presunción de buen derecho;

• Que la ejecución del fallo pueda quedar frustrada;

• Además para cada medida en particular se requiere cumplir con el supuesto de hecho que se establece para cada uno de sus tipos.

Luego de una revisión de la narración contenida en el escrito libelar y de los recaudos acompañados en el caso de autos, se ha verificado que se han cumplido con los requerimientos exigidos por la Ley para que sea posible otorgar las providencias cautelares, nominadas e innominadas a que se refieren los artículos 585 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, en cuanto al cumplimiento de los extremos antes citados, primordialmente los referidos a la presunción del buen derecho y a la existencia del riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo.

En consecuencia de lo antes expuesto, este Tribunal:

 DECRETA:

 MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO sobre:

El Cincuenta Por Ciento (50%) de las PRESTACIONES SOCIALES) correspondientes al Ciudadano J.M.M.E., ya identificado, quien labora en el cargo de ESPECIALISTA ADUANERO y TRIBURARIO GRADO 17 en el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), durante el período matrimonial comprendido entre el 05 de Diciembre de 1997 hasta el 28 de Octubre de 2010, así como los INTERESES DE FIDEICOMISO SEMESTRALES, INTERESES DE LOS BONOS DEL FIDEICOMISO DE LA DEUDA PÚBLICA NACIONAL Y LOS INTERESES CAUSADOS Y NO CANCELADOS EN SU OPORTUNIDAD, DENOMINADOS PASIVOS LABORALES, que generan las mencionadas Prestaciones Sociales, a cuyos efectos se ordena libar oficio a LA GERENCIA DEL DEPARTAMENTO DE RECURSOS HUMANOS DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT) CON SEDE EN CARACAS, a los fines de que realice los cálculos respectivos y remita a este Juzgado información del monto correspondiente y efectúe la RETENCIÓN DE LA SUMA RESULTANTE a la orden de este Tribunal.

MEDIDA DE SECUESTRO sobre:

 El vehículo Marca: TOYOTA; Modelo: STATION WAGON S; Clase: CAMIONETA Año: 1994; Placas: ACW 73C; Tipo: SPORT; Color: BEIGE; Serial de Carrocería: FZJ89004507; Motor: 4 CIL; Serial De Motor: 1FZ0082258; Uso; PARTICULAR; Capacidad: 5 PYESTOS. El cual se encuentra a nombre del ciudadano J.M.M.E.. Se acuerda oficiar al Viceministerio de Seguridad Ciudadana del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y de Justicia, como órgano rector y coordinador de los cuerpos de seguridad, a los fines de informar a los distintos cuerpos de seguridad del país que procedan a detener el vehículo en cualquier parte del territorio de la República, notificando de manera inmediata a este Juzgado, del cumplimiento de la medida.

A los fines de practicar las medidas aquí decretadas, se comisiona amplia y suficientemente al Juzgado Distribuidor Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y M.B.I.d.E.A., a quien se ordena librar oficio correspondiente, una vez que conste en autos, que los bienes sobre los cuales recaen las medidas hayan sido retenidos y a la orden de este Juzgado.

LA JUEZA,

ABG. S.M. VEGAS F.

LA SECRETARIA,

ABG. AMARILYS RODRÍGUEZ

En esta misma fecha se publicó y registro la anterior decisión siendo las 11:00 AM.

Expediente No.7234

SMVF/AR/smvf

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