Decisión nº S-N de Corte de Apelaciones de Falcon, de 13 de Julio de 2004
Fecha de Resolución | 13 de Julio de 2004 |
Emisor | Corte de Apelaciones |
Ponente | Zennly Urdaneta |
Procedimiento | Inhibición |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelacion Penal de Coro
Coro, 13 de Julio de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-R-2004-000086
ASUNTO : IG01-X-2004-000062
JUEZ PONENTE: ZENLLY URDANETA GOVEA
Corresponde a esta Alzada decidir las presentes actuaciones, relativas a la admisibilidad o no de la inhibición planteada por la Abg. M.M.D.P., en su carácter Jueza titular de esta Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, conforme a lo establecido en el artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, con motivo del Recurso de Apelación interpuesto por el ciudadano F.V.N. imputado en la causa N° IP01-S-2004-000780.
Designada Ponente la Magistrado M.M.D.P., ésta observó, luego de revisadas las actuaciones, que la victima en esa causa es el ciudadano S.J.G.G., quien en la causa N° IJ01-X-2004-000004, en fecha 14 de junio de 2004 en un escrito de promoción de prueba testimoniales y documentales, para fundamentar su Recusación en contra del Juez NESTOR CASTELLANO, suplente especial del Tribunal de Primera Instancia en lo Penal con función de Tercero de Control de este Circuito judicial penal, solicitó que se inhibiera del asunto, alegando la duda en cuanto a la imparcialidad de la Magistrada, en virtud de los vínculos comerciales que tiene su cónyuge con la Universidad Nacional EXPERINMENTAL F.D.M..
Actuando con estricta sujeción a la norma prevista en el artículo 86 ordinal 8° en concordancia con el artículo 87 ambos del Código Orgánico Procesal Penal se inhibe de conocer de la presente causa.
Recibida esta causa en este Tribunal Colegiado, se da cuenta en Sala designando como ponente a la Juez que con tal carácter suscribe la presente decisión en virtud de encontrarme en los actuales momentos como Juez Suplente Especial y Presidenta (E) de esta Corte de Apelaciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que establece:
... En los casos de recusación o inhibición de uno o dos jueces de una Corte de Apelaciones, decidirá la incidencia el Presidente, si no es de los recusados o inhibidos..."
Cumplió la Jueza con la formalidad de presentar la referida inhibición mediante diligencia suscrita ante la secretaría de este Tribunal en fecha 17 de junio de 2004, por lo que se aperturó el presente cuaderno separado.
Asimismo, se observa que la Jueza inhibida índico las razones por las que procedía a presentar formalmente su inhibición, tal como lo exige el artículo 92 del Código Orgánico Procesal Penal, como presupuesto de la admisibilidad de la inhibición.
Asimismo, la Inhibición presentada por la juez Titular de esta Corte de Apelaciones M.M.D.P. fue fundamentada legalmente en lo dispuesto por el artículo 86 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece:
Causales de Inhibición y Recusaciones. Los Jueces Profesionales, escabinos Fiscales del Ministerio Público, secretarios, expertos e intérpretes y cualesquiera otros Funcionarios de Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes:
8° Cualquiera otra causa fundada en motivos graves, que afecte su imparcialidad.
Artículo 87. Inhibición Obligatoria. Los Funcionarios a quienes sean aplicables cualesquiera de las causales señaladas en el articulo anterior deberán inhibirse del conocimiento del asunto sin espera a que se les recuse
Cumplidos como se encuentran los supuestos establecidos en el Titulo lll, Capitulo Vl , de la Ley Adjetiva Penal, se declara ADMISIBLE la presente Inhibición y a tal efecto, se abre una articulación probatoria de tres (3) días a los fines de que la ciudadana Juez inhibida, practique y presente las pruebas que a bien tenga, cumpliendo con las exigencias en el Código Orgánico Procesal Penal, de tal manera que se de estricto cumplimiento a las norma establecidas en el articulo 96 ejusdem.
Considera esta Juzgadora que atendiendo al resguardo del Derecho a la defensa e igualdad de la parte, el lapso que se alude, se iniciará al día siguiente de la notificación de la funcionaria inhibida, a fin de sentenciar al cuarto día. Así se decide
DECISIÓN
Por todas estas razones, esta Corte de Apelaciones en Sala Accidental del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ADMITE la Inhibición presentada por la abogada M.M.D.P., en su condición de Jueza Titular de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal y Declara abierta la incidencia probatoria establecida en el articulo 96 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese y Notifíquese
Dada, firmada y sellada en Sala Accidental de despacho de la Corte de Apelaciones, en S.A. deC., a los 13 días del mes de julio del año dos mil Cuatro. Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
DR. ZENLLY URDANETA DE NAVA
Dra. A.M.P.
La secretaria