Decisión nº S-N de Corte de Apelaciones de Falcon, de 16 de Febrero de 2005

Fecha de Resolución16 de Febrero de 2005
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteGlenda Oviedo
ProcedimientoCon Lugar Inhibición

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón

S.A. deC., 16 de Febrero de 2005

194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-R-2004-000115

ASUNTO : IG01-X-2004-000127

JUEZA PONENTE: G.Z.O.R.

En base a lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, corresponde a la Presidencia de esta Corte de Apelaciones, decidir la inhibición planteada por la Abogada M.M.D.P., en su condición de Jueza Titular de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, el día 09 de Diciembre de 2004 en el asunto penal N° IP01-R-2004-0000115, seguido ante este Tribunal Colegiado por motivo del recurso de apelación interpuesto contra el auto dictado por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia con Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal que negó la entrega de un vehículo.

Presentada la antedicha inhibición, se dio cuenta en Sala, designándose Ponente a la Jueza YELITZA SEGOVIA DE ARGÜELLES en su condición de Presidente encargada de la Corte de Apelaciones, conforme a lo establecido en el artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

El día 21-12-2004 la inhibición fue declarada admisible, librándose boleta de notificación a la Jueza Inhibida, quien fue notificada en fecha 14-02-2005.

El 31 de Enero de 2005, se avocó al conocimiento del asunto la Jueza Presidente G.O.R., dictándose el auto de redistribución de la Ponencia, recayendo la misma en su persona, conforme a lo establecido en el artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Estando en la oportunidad de decidir acerca de la inhibición planteada, procede a hacerlo la Jueza Presidente en los términos siguientes:

RAZONES Y FUNDAMENTOS DE LA INHIBICIÓN

Argumentó la Jueza inhibida los motivos por los que procedió a presentar la inhibición, mediante escrito suscrito ante la Secretaría de la Corte de Apelaciones en el asunto penal mencionado, tal como lo preceptúa el artículo 92 del Código Orgánico Procesal Penal, indicando para ello:

… Ingresaron a este Tribunal de alzada las presentes actuaciones provenientes del Tribunal de Primera Instancia en lo Penal con Funciones de Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 23 de agosto de 2004, designándose como Ponente a la Jueza quien con tal carácter suscribe la presente inhibición.

En fecha 30 de agosto de 2004 se declaró admisible el presente recurso de apelación.

Es el caso que de la revisión de las presentes actuaciones, al momento de entrar a decidir el fondo del presente recurso, me percato que corre inserto al folio doce (12) Copia Certificada del documento de Compra Venta, Autenticado por ante la Notaría Pública Segunda del Municipio Carirubana del Estado Falcón, en donde se evidencia que quien actúa como Apoderado del ciudadano M.C.M.P., quien es propietario del vehículo motivo de la referida compra-venta, es el ciudadano J.T. PEROZO QUEVEDO, quien es hermano de mi legítimo cónyuge RÓMULO PARTOR PEROZO QUEVEDO, configurándose así la causal contenida en el ordinal 1° del artículo 86 del texto adjetivo penal…

En tal sentido, se observa que la inhibición fue sustentada en lo dispuesto en el numeral 1° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual expresa que “Los jueces profesionales… y cualesquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes… Por el parentesco de consaguinidad o de afinidad dentro del cuarto y segundo grado respectivamente, con cualquiera de las partes o con el representante de alguna de ellas”.

En este sentido, se observa que la Jueza inhibida no ofreció medios probatorios que sustenten sus dichos, razón por la cual se procede a decidir con fundamento en lo dispuesto en el artículo 96 del texto procedimental penal, dentro del lapso previsto, tomando en consideración la presunción iuris tantum de veracidad que dimana de sus dichos como funcionaria pública, por lo cual se entiende que no pueda conocer y decidir en la causa seguida ante esta Instancia Superior Judicial por motivo del recurso de apelación ejercido contra la decisión que negó la entrega de un vehículo solicitado ante el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Control de este Circuito Judicial Penal, donde aparece como medio de prueba un documento de venta donde quien vende es el hermano del cónyuge de la Jueza M.M.D.P., integrante de la Corte de Apelaciones.

Las razones y fundamentos de la inhibición se subsumen en el supuesto contemplado en el numeral 1° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, que afecta su imparcialidad de Juez en los términos consagrados en la norma anteriormente citada y que sirvió de sustento para fundamentar la causal de inhibición alegada, en el entendido de que no podría juzgar de manera imparcial conforme a los términos antes establecidos, por lo cual era su deber que se inhibiera de su conocimiento, tal como se lo ordena el artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal , el cual consagra: “Los funcionarios a quienes sean aplicables cualesquiera de las causales señaladas en el artículo anterior deberán inhibirse del conocimiento del asunto sin esperar a que se les recuse”.

DISPOSITIVA

En suma de lo antes expuesto, la inhibición propuesta por la Jueza de la Corte de Apelaciones M.M.D.P. en la causa penal N° IP01-R-2004-000115, debe declararse CON LUGAR, por encontrarse demostrada la causal prevista en el numeral 1° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, continuará conociendo del mencionado asunto el Juez suplente convocado en su sustitución, tal como lo previene el artículo 94 eiusdem. Así se decide, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.

Notifíquese a la Jueza inhibida. Agréguese el presente cuaderno separado al Asunto IP01-R-2004-000115.

Regístrese, publíquese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones, a los 16 días del mes de Febrero de 2005. Años: 194° de la Independencia y 145° de la federación.

G.Z.O.R.

JUEZA PRESIDENTE

A.M. PETIT

SECRETARIA

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado

La Secretaria

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